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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (página 2)

Enviado por Urdaneta Rafael


Partes: 1, 2

Atribuciones de la Sala de Casación Civil

  • Nombrar y remover a los secretarios o secretarias, alguaciles y los demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de su dependencia, o delegar en su Presidente o Presidenta el nombramiento y remoción de estos últimos.
  • Recibir el juramento que deben prestar los funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas del Tribunal Supremo de Justicia o comisionar a su Presidente o Presidenta para hacerlo, si se tratare de estos últimos.
  • Autorizar a los defensores públicos o defensoras públicas y sus suplentes ante el Tribunal Supremo de Justicia.
  • Conceder licencia a Magistrados o Magistradas, funcionarios o funcionarias y demás empleados o empleadas, por más de siete (7) días si hubiere motivos plenamente justificados y prorrogarlos hasta por tres meses, en casos de enfermedad.
  • Ordenar la convocatoria de los suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, en caso de falta temporal o accidental.
  • Ordenar la convocatoria de los suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, en caso de falta absoluta, hasta que la Asamblea Nacional designe al nuevo Magistrado o Magistrada que cubra dicha falta.
  • Designar a quienes deban suplir temporalmente a los secretarios o secretarias y alguaciles, en caso de falta absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley.
  • Mantener la disciplina interna e imponer las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir funcionarios o funcionarias o particulares de conformidad con la Ley.
  • Recibir la cuenta de los asuntos que se someten a su consideración y darles el destino correspondiente.

El Régimen General del Procedimiento aplicable en los Procesos ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Expondremos en líneas generales el procedimiento aplicable en los procesos ante la Sala de Casación Civil.

1.- Inicio del procedimiento: Las demandas, recursos y solicitudes

  1. Los requisitos de la demanda, recursos y solicitudes: En todas las demandas o solicitudes se debe indicar que corresponden a la Sala de Casación Civil, el conocimiento del asunto, cuando este fuere el caso. Sin embargo la omisión de este requisito o la indicación incorrecta de la sala, no impedirá que se remita a la sala competente.

    En este último caso, el tribunal que lo reciba debe dejar constancia de la presentación al pie de la demanda y en el libro diario, y remitir a la sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los 3 días hábiles siguientes.

  2. La Presentación: El demandante puede presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital.
  3. La información sobre la demanda (la cuenta) y su remisión al juzgado de Sustanciación: Exige la Ley Orgánica que en la misma audiencia en que se dé cuenta de la demanda, recurso o solicitud el Presidente de la Sala, debe disponer su remisión al Juzgado de Sustanciación, junto con los anexos correspondientes.

2.- El procedimiento ante el Juzgado de Sustanciación

Competencia del Juzgado de Sustanciación

Tiene competencia para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, recurso o solicitud, y corresponde al Juzgado de Sustanciación decidir mediante auto motivado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del expediente. Para lo que deberá revisar si la demanda, solicitud o recurso contempla cualesquiera de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 19 parágrafo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Apelación ante la Sala

Una vez se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, puede apelarse en la Sala, dentro de los (3) días hábiles siguientes.

Medios Probatorios limitados

En la etapa probatoria, solo serán admitidos como medios probatorios la experticia, la inspección judicial.

La admisión o negación de las pruebas y la apelación

Contra los actos que niegue la admisión de pruebas se oirá apelación en ambos efectos, y contra los actos que les admitan se oirá en un solo efecto, las mismas podrán presentarse en forma oral o escrita.

El Término de la Distancia

El término de la distancia es fijado en cada caso según lo dispone el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, salvo lo dispuesto en leyes procesales especiales.

3.- Continuación del Procedimiento ante la Sala.

Cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, concluya la evacuación de las pruebas admitidas o termine el lapso de evacuación, el Juez de Sustanciación, debe devolver el expediente a la Sala de Casación Civil, a fin de que continúe el procedimiento, la cual debe fijar la hora en que serán presentados los informes dentro de los (5) días hábiles siguientes de acuerdo con las formalidades previstas en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La designación del Ponente para la decisión

En la audiencia en que se de cuenta de un expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del juicio, se designa un Magistrado, ponente conforme al procedimiento previsto, el cual da inicio a la relación de la causa dentro de los (3) días hábiles siguientes. Dicho ponente estará designado por el Presidente de la Sala de Casación Civil dentro de los (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la admisión de la demanda.

Las ponencias deben ser asignadas en estricto orden cronológico de acuerdo con la fecha y hora de presentación de las respectivas actuaciones. El Presidente de la Sala de Casación Civil debe actuar como Magistrado ponente en aquellas causas que le correspondan y en los asuntos que él mismo se reserve, para mejor proveer, dentro del término de (10) días hábiles cuando así lo exijan las circunstancias del caso.

La relación de la Causa y su primera etapa

Consiste en el estudio individual o colectivo del expediente por los Magistrados de las Sala de Casación Civil. La fecha en que comienza la relación de la causa debe hacerse constar en el expediente.

Informes y actos de informes

Luego de iniciada la relación de la causa, las partes deben presentar sus informes en forma oral, dentro de los (10) días hábiles siguientes. El Magistrado que se encuentre en desacuerdo o disienta de la decisión, debe anunciar su voto salvado, que debe consignar por escrito, en el que fundamente sus razones, fàcticas y jurídicas de su negativa, dentro de los (03) días hábiles siguientes.

Este escrito debe ser firmado por todos los Magistrados de la Sala de Casación Civil y se debe agregar en la sentencia.

En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la sala, la ponencia debe reasignarse a otro magistrado de la misma Sala.

Publicación de la Sentencia en la Gaceta Oficial

Tanto la decisión como el escrito que contempla el voto salvado de los magistrados, se debe publicar con la firma de los magistrados de la Sala de Casación civil, incluyendo los que hubieren salvado su voto en el primer día hábil siguiente, en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Se trata de una obligación general de publicación en la Gaceta Oficial de todas las sentencias que dicta el Tribunal Supremo de Justicia.

Bibliografía

  • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
  • www.tsj.gov.ve

 

 

 

Autor:

Castro Jesús

García Jeaneth

Paredes Mirian

Serrano Dennys

Urdaneta Rafael

Barinas junio de 2006

Partes: 1, 2
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