- Régimen General para la Toma de Decisiones
- Las Competencias de la Sala de Casación Civil
- El Régimen General del Procedimiento aplicable en los Procesos ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Bibliografía
Como ya es sabido el Máximo Tribunal de la República, esta compuesto de Siete Salas, dentro de ellas se encuentra la Sala de Casación Civil, objeto de nuestro estudio.
La Sala de Casación Civil, esta compuesta de cinco (5) Magistrados dentro de ellos tenemos:
Magistrados de la Sala de Casación Civil |
Régimen General para la Toma de Decisiones
El quórum requerido para deliberar en esta Sala, es por mayoría simple de los Magistrados y Magistradas que respectivamente la forman.
En cuanto al quórum para decidir la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que para que sean válidas las decisiones, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Las Competencias de la Sala de Casación Civil Le corresponde a la Sala de Casación Civil conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con o dispuesto en los Tratados Internacionales o en la ley.
Además, la sala tiene inherencia en los siguientes casos, cuando tenga competencia afín con la materia debatida y podrá realizar:
- El Proceso de Interpretación de las Leyes: La ley Orgánica, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Constitucional, atribuyó a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, competencia para conocer el recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere.
- La Posibilidad Generalizada del Avocamiento: En igual sentido, una competencia que en la Ley de 1976 también estaba reservada solo a la sala Político Administrativa, como era la atribución de avocarse al conocimiento de causas que cursaren en otros tribunales, la Ley Orgánica la ha extendido a todas las salas, quedando así incluida la Sala de Casación Civil; por lo que podrá solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente;
- El Conocimiento de Acciones Conexas: Siguiendo la norma de la Ley derogada de 1976, la Ley Orgánica, atribuye competencia para Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas;
- La Resolución de Conflictos Judiciales: La competencia en materia de resolución de conflictos judiciales se incluyó también para todas las salas, por lo que la de Casación Civil, podrá decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico;
- El Conocimiento de Recursos de Hecho: Conocer de los recursos de hecho que le sean presentados;
- La Competencia Residual: por lo que podrá conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes.
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