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La Administración de Justicia en el Perú


Partes: 1, 2

    1. Ideas Preliminares
    2. La informática jurídica como elemento esencial de toda reforma en la administración de justicia
    3. Las tics y el sistema de administración de justicia en el Perú

    "Viejo vicio nacional ha sido el de la incoherencia por incomprensión, por exagerado individualismo. Hay que atacar de lleno aquella incoherencia, enfocando la atención nacional hacia las llagas abiertas que nos deja la tiranía…"

    Víctor Andrés Belaunde..

    I. Ideas Preliminares.-

    Cuando se afirmaba a principios del nuevo milenio que el sistema de administración de justicia colapsaba en unos años mas, tenemos que dicha profecía se cumple y nos viene mostrando sus aristas más funestas a medida que pasan los días. Sí, ni siquiera los meses, subrayamos: los días. No queremos hablar en términos de un eventual colapso pero nuestra posición desde la docencia universitaria y la trinchera que representa el ejercicio libre espera significar un aporte a toda esa batahola que vivimos. Esa es la orientación del presente artículo.

    La Política del Estado en materia de Administración de Justicia recae en un esquema adusto y extremadamente formalista. El esquema de CODEX, desaprensivamente legalista y positivista, recrea viejas fórmulas que colocan al sistema romano germánico como un elemento de irracional mecanismo de solucionar los conflictos sociales. Mientras el resto del mundo se dirige a sistematizar las instituciones del derecho con el matiz humano del sentido común y la propia historia de las naciones, sin dejar de lado el progreso de la humanidad en el ámbito tecnológico, de nuestro lado vemos resquemores y taras que demoran en aflojar el ansiado "feed back" que retroalimente la administración del poder jurisdiccional. Recordemos que si bien es cierto hace menos de una década se intentó sin éxito cultivar la cultura conciliatoria o cultura de la conciliación para la solución alternativa de controversias ante la eventual distorsión y colapso del sistema regular de administración de justicia que antes referimos, dicho intento naufragó sin mas debido a tres aspectos: Primero, que no se accionó las líneas maestras de política educativa coherente a ese cambio de mentalidad, ni a nivel ciudadano ni a nivel de educación básica regular y mucho menos universitaria. Es decir, no se hizo absolutamente nada por dejar de mantener en el consciente colectivo la negatividad de la figura judicial como paso previo a la presentación de la nueva alternativa. En segundo lugar, no se perfiló jamás la figura del conciliador que se quería lograr y se generó a cambio una suerte de nuevo pretor o gobernador con matices notariales y judiciales, en realidad una grotesca mixtura. Decimos ello por cuanto como consecuencia del punto anterior se pensó – si es que no se sigue pensando hasta hoy día- que el nuevo Conciliador debía ser "algo así como un notario, algo así como un juez ", alimentado ello además por el hecho de que el conciliador debía pactar sus honorarios con las partes. Así muchos conciliadores se limitaron a colocar su letrerito como conciliador prejudicial y entregaban la constancia que se requería (por ley) para acreditar el agotamiento de la fase conciliatoria, degenerándose ello a su vez en una nueva "instancia", es decir, el remedio quedó peor que la enfermedad.

    Por último, se marginó al abogado como sujeto importante de la intermediación con todo poder del Estado. Y en este punto debemos reflexionar que se satanizó la figura y presencia del abogado y nadie o casi nadie se pronunció al respecto. La normativa sobre conciliación señalaba que era facultad del conciliador aceptar la presencia del abogado en los actos en los que se diligenciaba la conciliación. La norma llegó a prescribir, o deberíamos decir, proscribir en un primer momento el rol del abogado, a tal extremo que se enfatizó el hecho de que para ser conciliador que no era necesario ser abogado. Se "abría" así, según el legislador una gama de beneficios para los ciudadanos que antes podían caer en las "impías" manos de los abogados, en consecuencia la marginación del abogado lindaba con la satanización. El resultado: negativo, doblemente negativo. Por último, si ojeamos algún matutino actualmente los cursos de conciliación se siguen "ofertando" por parte del Ministerio de Justicia como un nuevo campo laboral en el derecho.

    A estas alturas, mediados del año 2007, en el Perú, tenemos que es evidente el problema de la falta de respuesta de parte de un sistema judicial respecto del ciudadano de a pie o común y corriente. Claro, esta última parte de la afirmación resulta un tanto distorsionada por la leyenda urbana que significa asumir que existan ciudadanos de primera o segunda clase, ello si es que no se proyecta aun mas las divisiones en los sectores o clases sociales.

    Lamentablemente resulta cotidiano en los corridos judiciales encontrarnos con muestras de abulia o defecto ostensible en la formación de los procesos que reducen las expectativas de los litigantes con derecho justificado.

    En el ámbito civil percibimos que los procesos judiciales muchas veces se detienen por cuestiones de procedimiento. Recordemos, entre muchos, por ejemplo cuando nos despachan este decretito de cliché: " previamente cumpla con adjuntar la cédula de notificación y se le proveerá" cuando por defecto en la economía del patrocinado a quien no le alcanzó el dinero para completar una de dos cédulas de notificación judicial al momento de absolver el traslado de alguna nulidad acto procesal sustancial. No queremos decir que el sistema judicial deje de alimentarse con el ingreso del pago que representa la tasa judicial, sino que no se puede privar de una decisión judicial al justiciable por ello. En realidad resulta risible que el famoso decretito y de fácil recurso arriba glosado sea notificado por la maquinaria judicial en una cédula que inclusive no es valorada. Es decir, que en la práctica se activa el sistema judicial de notificaciones para notificar que no se puede notificar al faltar una cédula. Simple y llanamente absurdo. Se debe emitir la resolución judicial y tal vez reservar su notificación a condición de regularizar la omisión, pero de ninguna manera condicionar la emisión de la resolución a que se adjunte el famoso papelito.

    Eso es lo que se denomina procedimentalismo negativo, concepto muy diferente a procesalismo, procedimiento o proceso. El primero ocupa el abuso y exceso de los principios del proceso como son la celeridad, la legalidad, la formalidad, la economía procesal, así como el respeto al debido proceso y dentro de ello a instituciones como el acceso a la revisión de fallos o resoluciones judiciales. En síntesis, todo aquello que riñe innecesariamente al sentido común en materia de control judicial. El procedimiento no debe ser rebasado jamás por el procedimentalismo, de surgir esta contradicción nos encontramos ante una expresión de procedimentalismo negativo.

    Cierto es que en sistemas como el norteamericano se asume que accionar la parafernalia judicial es de ultima ratio, pero una vez accionada, inclusive en materia penal, el acceso a las decisiones judiciales son extraordinariamente onerosas por el mero hecho de que la maquinaria de la Administración se puso en marcha. No debemos abusar, ni como abogados ni mucho menos como magistrados de las herramientas del sistema para reparar afrentas puesto que se corre el riesgo de generar otras nuevas, que aparentemente pueden ser mas menudas a la postre generan un efecto dominó que se plasma en la excesiva lentitud del sistema judicial en general y la reacción social negativa.

    Partes: 1, 2
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