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Manual básico de legislación educativa


Partes: 1, 2

    1. Glosario de términos
    2. La educación pública en la Constitución política del Perú
    3. Aspectos básicos de la nueva Ley de educación (28044)
    4. Aspectos básicos de la nueva Ley del profesorado y su reglamento

    I GLOSARIO DE TÉRMINOS

    1.- DERECHO: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realización de la justicia.

    2.- LEY: norma jurídica válida elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del estado. Una ley es; imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto a una sanción sea administrativa o judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos legítima y legalmente.

    3.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA: conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo peruano.

    4.- SISTEMA EDUCATIVO: conjunto de reglas, principios, etc que ordenadamente entre sí tienen como objetivo mejorar la educación en su conjunto.

    5.- POLÍTICA EDUCATIVA: es la orientación que fija el estado peruano en materia educativa de acuerdo con las condiciones económicas, políticas, sociales de la nación y la legislación educativa que más convenga al país en general y a las regiones y localidades en particular.

    Los problemas con la ejecución de la política educativa del estado se presentan cuando cada gobierno de turno o cada ministro de educación da o quiere dar un nuevo enfoque a la política educativa sin haber obtenido o concluido todavía la ejecución de la política educativa anterior.

    6.- CARRERA ADMINISTRATIVA: conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos, y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración publica.

    7.- FUNCIONARIO PÚBLICO: es el ciudadano elegido o designado por la autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos de más alto nivel en las instituciones públicas y organismos con autonomía. Ejerce autoridad de línea sobre un determinado número de servidores públicos, siendo responsable directo de la conducción de ese grupo humano y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa de la institución.

    8.- SERVIDOR PÚBLICO: es el ciudadano o trabajador de base en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato permanente.

    9.- SERVICIO PÚBLICO: es la acción permanente y eficaz dirigida a atender las necesidades de la población, tanto de los integrantes de la comunidad educativa, como de aquellos que no siendo parte requieren un servicio de la institución educativa .

    10.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: el funcionario y servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

    ESTADO DE DERECHO.- el funcionario de confianza debe lealtad a la constitución y al estado de derecho.

    – JUSTICIA Y EQUIDAD.- tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general.

    – LEALTAD Y OBEDIENCIA.- actúa con fidelidad y solidaridad hacía todos los miembros de la institución cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.

    – VERACIDAD.- se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y con la ciudadanía, además de contribuir con el esclarecimiento de los hechos.

    Partes: 1, 2
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