- Glosario de términos
- La educación pública en la Constitución política del Perú
- Aspectos básicos de la nueva Ley de educación (28044)
- Aspectos básicos de la nueva Ley del profesorado y su reglamento
I GLOSARIO DE TÉRMINOS
1.- DERECHO: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realización de la justicia.
2.- LEY: norma jurídica válida elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del estado. Una ley es; imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto a una sanción sea administrativa o judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos legítima y legalmente.
3.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA: conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo peruano.
4.- SISTEMA EDUCATIVO: conjunto de reglas, principios, etc que ordenadamente entre sí tienen como objetivo mejorar la educación en su conjunto.
5.- POLÍTICA EDUCATIVA: es la orientación que fija el estado peruano en materia educativa de acuerdo con las condiciones económicas, políticas, sociales de la nación y la legislación educativa que más convenga al país en general y a las regiones y localidades en particular.
Los problemas con la ejecución de la política educativa del estado se presentan cuando cada gobierno de turno o cada ministro de educación da o quiere dar un nuevo enfoque a la política educativa sin haber obtenido o concluido todavía la ejecución de la política educativa anterior.
6.- CARRERA ADMINISTRATIVA: conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos, y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración publica.
7.- FUNCIONARIO PÚBLICO: es el ciudadano elegido o designado por la autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos de más alto nivel en las instituciones públicas y organismos con autonomía. Ejerce autoridad de línea sobre un determinado número de servidores públicos, siendo responsable directo de la conducción de ese grupo humano y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa de la institución.
8.- SERVIDOR PÚBLICO: es el ciudadano o trabajador de base en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato permanente.
9.- SERVICIO PÚBLICO: es la acción permanente y eficaz dirigida a atender las necesidades de la población, tanto de los integrantes de la comunidad educativa, como de aquellos que no siendo parte requieren un servicio de la institución educativa .
10.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: el funcionario y servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
– ESTADO DE DERECHO.- el funcionario de confianza debe lealtad a la constitución y al estado de derecho.
– JUSTICIA Y EQUIDAD.- tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general.
– LEALTAD Y OBEDIENCIA.- actúa con fidelidad y solidaridad hacía todos los miembros de la institución cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.
– VERACIDAD.- se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y con la ciudadanía, además de contribuir con el esclarecimiento de los hechos.
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