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Las Servidumbres


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Definición
  3. Elementos de la Servidumbre
  4. Naturaleza jurídica de la servidumbre
  5. Constitución de las servidumbres
  6. Clases de servidumbres
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

El estudio del segundo libro del Código civil es de suma importancia puesto que este contiene a los bienes, los cuales son el objeto y esencia trascendental del derecho. Comprender correctamente a los bienes, y entre estos a los derechos reales como las servidumbres tema que abarca este tratado, nos permitirá concatenar todo lo obligatoriamente relacionando con los bienes.

Las servidumbres son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño; este concepto en tan importante institución jurídica nos viene dado desde la misma edad antigua en el imperio romano, y el Jus Scriptum; puesto que aun cuando la propiedad como el ser humano sean libres por naturaleza, se desarrolla, al igual que este, dentro del orden social, por medio de prestaciones recíprocas, que limitan, respecto de la propiedad, aquella absoluta libertad natural, dando origen a las servidumbres verdaderas prestaciones pasivas a que la propiedad viene afecta en algunos y específicos casos.

El estudio de las servidumbres abarca un capitulo de gran importancia en le estudio de los derechos reales, en el derecho civil, ya que son en gran medida productos de la cotidianidad y de la búsqueda de la armonía social cuyo fin último es del Derecho.

Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, o ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada porciones puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera; mas si la servidumbre se hubiera establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola. Por último hay que advertir que las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley; por ello las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Definición

Según la definición de nuestro código Civil en el articulo 859, Servidumbre es: "Un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño."

El profesor Eduardo Carrión Eguiguren manifiesta que "en esta definición se nota el afán del legislador de establecer claramente que las únicas servidumbres reconocidas o posibles son las prediales". Esto obedece al planteamiento del Derecho Francés, quienes después de haber terminado con el Feudalismo, quisieron dejar positivisado en la ley nada que pudiese denotar servidumbres personales.

Considera Arnao que "llámense servidumbre aquellos derechos reales de contenido determinado positivamente, de suerte que ante ellos la propiedad de la cosa, que de los mismos puede ser objeto, tiene siempre un carácter preponderante".

Para Barbero "la servidumbre, como derecho subjetivo, no puede definirse en otra forma que en Derecho real del propietario de un fundo de gozar de otro fundo no propio llamado "fundo sirviente" para la utilidad de un fundo propio llamado "fundo dominante".

Para Baudry Lacantinerie, la "servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y la utilidad de otra heredad, correspondiente a otro propietario distinto".

Salvat da la definición, que dice que la: "servidumbre es el Derecho real, perpetuo, o temporal sobre un inmueble ajeno, en virtud de la cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunas de sus derechos de propiedad".

Para Romero Ramaña: las servidumbres "son gravámenes establecido sobre un predio, lo que les da un carácter típicamente real, porque afectan los predios y no a los propietarios de los mismos".

Por todo esto podemos decir que, se entiende por servidumbre aquellos Derechos reales con los que se imponen y limitan a un dominio en beneficio de otro que corresponde en principio a un propietario distinto. La limitación podrá ser temporal o eterna y adoptar los más diferentes matices, positivos como negativos.

De esta definición se desprende:

  • 1. Que se trata de derechos reales que inciden sobre los objetos independientemente de la persona;

  • 2. Que representa una limitación, una carga hecha efectiva sobre el predio sirviente;

  • 3. Que esta carga beneficia a otro predio denominado dominante, debiendo tener, por consiguiente utilidades para el mismo.

  • 4. Que en principio el dominio del predio dominante corresponde a una persona, y del predio sirviente a otra distinta, salvo el caso gobernado por el artículo 1048.

  • 5. Que aun cuando por su naturaleza son perpetuas, nada prohíbe que se constituyan temporalmente, de acuerdo con la voluntad de las partes.

Ejemplo:

Partes: 1, 2
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