- Introducción
- Concepto: Prueba Ilícita y prueba ilegal
- Antecedente histórico de la exclusión de prueba ilícita
- Tratamiento en la doctrina
- Tratamiento en el Derecho Internacional
- Tratamiento en el Derecho comparado
- Tratamiento en el Derecho Chileno
- Posibilidades de Control
- Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
RESUMEN
En este estudio se examina uno de los temas probatorios más complejos que se plantean en la actualidad: el de la ilicitud de las pruebas. Para ello conceptualizaremos la prueba ilícita y la distinguiremos de la prueba ilegal. Se revisará desde las construcciones doctrinarias y soluciones jurisprudenciales que se han dado en torno al tema, hasta las soluciones que el legislador nacional ha introducido en el ordenamiento jurídico. Asimismo revisaremos someramente algunos casos de jurisprudencia y la manera en que asumen las distintas tesis sobre el tema, así como las posibilidades de control que permitiría nuestra legislación.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes: El Proceso y el derecho a prueba
Un antiguo aforismo latino referido a la prueba y la labor jurisdiccional nos dice Iudex iudicare debet iuxta allegata et probata [1] lo que implica que sólo a través de los hechos alegados y probados en el proceso se podrá llegar a la certeza de una u otra posición y establecer la verdad jurídica.
Según algunos autores[2] el punto de partida de la actividad probatoria, es que las partes acuden ante el órgano jurisdiccional "realizando afirmaciones de hecho, cuya prueba no podrá lograrse sino contando con algo que preexista al proceso", por ejemplo, una persona que vio el hecho, una fotografía, un documento, etc., que son aquellos elementos que podemos llamar fuentes de prueba.
Todo ello ha sido desarrollado por la doctrina en el llamado derecho de prueba y derecho a defensa (que formaría parte de la garantía constitucional a la defensa procesal) [3], el cual contiene la facultad de realizar en el proceso tres actividades fundamentales: efectuar alegaciones, probarlas y contradecir las alegaciones y pruebas de la contraria.
En la medida que las garantías constitucionales forman parte de un sistema normativo, necesariamente han de tener límites que derivan de la necesidad de respetar otros derechos fundamentales. Estos límites se han clasificado en extrínsecos e intrínsecos[4]. Serían límites extrínsecos están dados por los requisitos legales de proposición; e intrínsecos aquellos inherentes a la actividad probatoria. Estos últimos son de tres órdenes: la pertinencia, la utilidad y la licitud.
Podemos señalar que la prueba inútil o inconducente es la que por inadecuación de medio a fin, se puede estimar razonablemente que no alcanzará el resultado previsto. Por su parte es prueba pertinente la que versa sobre los hechos que suponen un elemento inadecuado para la declaración judicial del factum probandum [5].
Concepto: Prueba ilícita y prueba ilegal.
En sentido amplio se puede señalar que Prueba Ilícita (también llamada "prueba prohibida") es aquella que absoluta o relativamente contra principios y garantías protegidos por el derecho positivo, que recoge además la protección contenida en los tratados internacionales sobre derechos humanos[6]. Algunos tratadistas[7] hablan que una denominación más precisa de ella, no se refiere a prueba ilícita, sino a prueba obtenida por medios ilícitos.
Otro concepto diferente es el de la Prueba Ilegal (también llamada prueba irregular, defectuosa o incompleta), que se da cuando se inobservan las formalidades procesales (violación de regla procesal), que puede ser valorada en la medida que sea subsanada, de lo contrario, tendrá efecto similar a la prueba prohibida, pero con la diferencia, que esta modalidad de prueba ilícita, no genera efecto reflejo, es decir, que su invalidez no alcanza a las que se pudieran deriva de ésta, siempre que obtengan o incorporen lícitamente [8].
La prueba ilegal implica la inobservancia de meras normas procesales, mientras que la prueba ilícita es aquella obtenida con infracción de normas sustantivas, sean de rango constitucional o legal, que reconocen derechos fundamentales[9].
Es difícil trazar una línea divisoria absoluta entre ambas clases de normas, ya que gran parte de las garantías procesales o derechos fundamentales relativos al proceso penal están incorporados en la misma ley procesal. Por eso es preferible designar como prueba ilegal a la que vulnera disposiciones procesales de carácter meramente formal, esto es, aquellas establecidas para la ritualidad del proceso (por ejemplo, las que fijan plazos para la práctica de determinadas actuaciones), y reservar la expresión prueba ilícita para los casos en que hay infracción de garantías procesales[10].
Página siguiente |