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Del Testamento en Ecuador (página 2)


Partes: 1, 2

Art. 633.- En los demás casos, bastará que los interesados formen el inventario en presencia del perito o peritos y de dos testigos.

Art. 634.- Si se prueba que los bienes hereditarios de un menor son demasiado exiguos, el juez podrá remitir la obligación de inventariarlos solemnemente; y, en tal caso, exigirá sólo un apunte privado con las firmas del representante legal y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de tres personas respetables a falta de éstos.

Art. 635.- Además de observarse los requisitos expresados en los artículos 406 y 407 del Código Civil, se hará lo siguiente:

Art. 406.- El inventario deberá ser hecho ante el Secretario y testigos en la forma que en el Código de Procedimiento Civil se prescribe.

Art. 407.- En el inventario se hará relación de todos los bienes raíces y muebles de la persona cuya hacienda se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consisten en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad, y con las explicaciones necesarias para poner a cubierto la responsabilidad del guardador.

Comprenderá asimismo los títulos de propiedad, las escrituras públicas y privadas, los créditos y deudas del pupilo de que hubiere comprobante o sólo noticia, los libros de comercio o de cuentas, y en general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad, o que sea necesario destruir con algún fin moral.

1.- Se mencionará el nombre y domicilio de la persona que hubiese pedido la formación del inventario, de los interesados que hubiesen comparecido, de los que, citados, no hayan concurrido, de los ausentes, si fueren conocidos, y del perito o peritos;

2.- Se designará el lugar o lugares en donde se haga el inventario;

3.- Se describirán los objetos que se inventaríen, con designación del precio que fijen el perito o peritos;

4.- Se describirán los papeles, libros de negocios y demás documentos que se encuentren, numerándolos y rubricándolos el juez, secretario o testigos, en su caso;

5.- Se enumerarán y describirán, asimismo, los títulos de crédito, activo o pasivo, y los recibos;

6.- Se mencionará el juramento que prestaren los que han estado en posesión o tenencia de los objetos, sobre no haber visto ni oído que otros hayan tomado alguna de las cosas correspondientes a la herencia, o que se hallaban en la casa o casas del difunto;

7.- Se expresará la entrega de los bienes y papeles al depositario, o al heredero o albacea, en su caso, observando, en cuanto a éstos, lo dispuesto en el Art. 614; y, Art. 614.- Se levantarán los sellos según se haya formado el inventario y entregado los bienes y papeles al depositario correspondiente, en caso de que no hubiere comparecido el albacea con tenencia de bienes, o, a falta de éste, cuando siendo mayores de edad los interesados, no hubiere acuerdo entre éstos para designar depositario. Si hubiere menores que no tengan representante legal, no se alzarán los sellos hasta que a dichos menores se les dé guardador que presencie el acto.

En todo caso, si fuere uno solo y capaz el heredero, se le entregará a éste los bienes y papeles que se encontraren.

8.- Se firmará el inventario, día por día, por las personas que hubiesen estado presentes.

Art. 636.- Concluido el inventario, el juez mandará oír a los interesados, concediendo el término común de quince días. Si se hicieren observaciones, convocará el juez a las partes a junta de conciliación, señalándoles lugar, día y hora, con la advertencia de que lo acordado por los concurrentes será obligatorio para todos.

A falta de acuerdo, sustanciará el juez sumariamente las objeciones, comenzando por conceder diez días para la prueba, si hubiere hechos justificables, sin perjuicio de aprobar el inventario en la parte no objetada.

Las reclamaciones sobre propiedad o dominio de bienes incluidos en el inventario se sustanciarán ante el mismo juez, en cuaderno separado, y si fueren aceptados, se excluirán del inventario los bienes que no pertenecieren a la sucesión.

Art. 637.- El avalúo de los bienes se hará al mismo tiempo que el inventario; y transcurridos más de dos años sin haberse hecho la partición, el juez, a solicitud de cualquiera de los interesados, deberá ordenar un nuevo avalúo.

Art. 638.- Siempre que se trate de bienes cuyo valor no pase de quinientos dólares de los Estados Unidos de América, los términos establecidos en los artículos anteriores se reducirán a la mitad, excepto en el caso del artículo precedente.

Señor Juez de lo Civil de Pichincha:

Carlos Manuel Pérez Pérez de estado civil casado, de.45 años de edad, profesión comerciante, domiciliado y residente .la calle Valladolid No. 156 de esta ciudad de Quito, ante usted comparezco con la siguiente demanda

La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda hecha.

Mis nombres, apellidos y mas generales de ley, quedan también indicadas.

Fundamentos de Hecho:

Detallo lo siguiente: 1 Mis padres, Juan Pérez Camacho y María Pérez Plaza fueron propietario de los siguientes bienes, adquiridos en la sociedad conyugal: Una casa de dos plantas ubicada en la parroquia Chillogallo, calle AA No. 111, del Distrito Metropolitano de Quito , de 220 m2.. de extensión ,con los siguientes linderos: Norte, propiedad de Manuel Cóndor en una extensión de 20 m. Pared propia al medio. Sur con propiedad de Ángel Vela en una extensión de 20 m: pared medianera al medio..; Este, calle pública en 11 m, . y, Oeste con la propiedad de Mario Vaca en 11.20 m. Un terreno rural ubicado en la parroquia Uyumbicho, Cantón Mejía, denominado El Rosario, de 52000 m2 de extensión. Un vehículo tipo camioneta marca Toyota del año 1999. Bienes muebles, documentos y más enseres del hogar que reposan en la casa antes descrita- ..A nombre de mi padre se encuentra una libreta de ahorros del Banco del Pichincha, cuyo saldo arroja la suma de 9.785 dólares USA Una cuenta de ahorros en la Mutualista Benalcazar con 6.500 dólares .2.- Del hogar formado por mis referidos padres nacieron cinco hijos, de los cuales 4 vivimos, pues el segundo falleció en el año 2003, quien a esa fecha ,dejó en la orfandad tres menores.

3.- Mis recordados padres, fallecieron trágicamente en un accidente de tránsito el 15 de diciembre del año 2007, de acuerdo con las partidas de defunción que acompaño.

Petición:

Con tales antecedentes, amparado en lo dispuesto por el Art. 997 del Código Civil y 629 del Código de Procedimiento Civil, solicito de la manera más respetuosa lo siguiente:

1.- Se declare abierta la sucesión de mis padres fallecidos trágicamente, de lo cual se deduce que no dejaron testamento 2.- Que una vez declarada abierta la sucesión se proceda a formar el inventario de los bienes, debiéndose sellar todos los documentos de la sucesión que se encontraren para seguridad de los mismos , que al tenor de los dispuesto en la ley el inventario se haga en relación de todos los bienes raíces y muebles de mis fallidos padres , particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consisten en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad, y explicaciones necesarias que sean menester para poner a cubierto la responsabilidad del guardador; títulos de propiedad, escrituras públicas y privadas de existir. Créditos y deudas si existieren, libros de cuentas y en general todos los objetos presentes en la casa ubicada en el lugar que se señaló.

3.- Que se cite a todas las personas que crean tener derecho en la sucesión de conformidad con lo señalado en el art. 1278 del CPC 4.-. Que se sirva designar curador para los menores, hijos de mi fallecido hermano.

Documentos:

Acompaño a esta demanda lo siguiente: 1.- Las partidas de nacimiento y de defunción de mis padres.2.- Las partidas de nacimiento de mis hermanos, así" como la de defunción de mi hermano, y las de nacimiento de sus tres hijos. 3.- La partida de nacimiento del compareciente.

Notificaciones:

Yo recibiré notificaciones que me correspondan en el Casillero Judicial No…3456…. de mi abogado defensor, Ab. Pablo Racines Penaherrera, a quien desde ya le faculto para que a mi nombre y representaci6n presente cuanto escrito fuere menester para la defensa de mis intereses.

Firmo con mi Abogado defensor.

 

f) Ab. Pablo Racines Penaherrera

Carlos Pérez P. Matr. No …

 

 

Autor:

Pablo Racines Penaherrera

 

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