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Sociedades Civiles (página 2)


Partes: 1, 2

Este tipo de sociedades civiles se encuentra regulada en el Título II de la LISR; por lo anterior, deberán aplicar para el cálculo del ISR a su cargo, el régimen general de Ley de las Personas Morales; sin embargo, tienen un tratamiento especial que permite deducir los remanentes entregados a sus socios para efectos de determinar su utilidad fiscal. Además de un tratamiento especial para efectos de determinar su Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales del ejercicio siguiente.

Obligaciones fiscales de la Sociedades Civiles

Según el artículo 101 de la Ley del ISR Las personas morales a que se refiere el Título II, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año.

V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.

VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refieren los incisos anteriores deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de las personas morales a que se refiere este Título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones a que se refiere el articulo 143, ultimo párrafo, de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.

Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus asociados, no tendrán obligación alguna.

Las asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, que tengan un máximo de 5 trabajadores y que no enajenen bienes, podrán llevar registros contables simplificados.

Deducciones autorizadas para las sociedades civiles

Con fundamento en el artículo 29 de la LISR Las sociedades civiles podrán efectuar las deducciones en general para las personas morales:

  • I. Devoluciones, descuentos y bonificaciones.

  • II. El costo de lo vendido

  • III. Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

  • IV. Las inversiones.

  • V. Derogada.

  • VI. Créditos incobrables y pérdidas.

  • VII. Pensiones y jubilaciones

  • VIII. Cuotas al IMSS

  • IX. Intereses

  • X. Ajuste inflacionario y

  • XI. Anticipos y rendimientos de sociedades

Son los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos siguientes:

Distribución de Anticipos en las Sociedades Civiles

Con fundamento en la fracción II del articulo 110 de la LISR.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Tendrán el tratamiento de Asimilados a los ingresos por Salarios (Capitulo I de la LISR).

Las Sociedades Civiles. Excluidas de la Consolidación Fiscal

Con base en el artículo 67-V, las asociaciones civiles no tendrán el carácter de controladora o controladas.

Pagos Provisionales de la Sociedades Civiles.

Coeficiente de Utilidad

las sociedades civiles se calcularan el coeficiente de utilidad para efectuar sus pagos provisionales conforme a lo dispuesto en la fracción I del articulo 14 de la LISR, correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducirá la perdida fiscal de ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el articulo 220 de la LISR. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Anticipos distribuidos en el periodo

El segundo párrafo de la fracción I del articulo 14 de la LISR, señala que tratándose de las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del articulo 110 de la LISR, adicionaran a la utilidad fiscal o reducirán de la perdida fiscal, según corresponda el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Utilidad fiscal para el Pago Provisional

La fracción II del articulo 14 de la LISR señala que la utilidad fiscal para el pago provisional se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción I, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que se refiere el pago.

Disminución de Anticipos distribuidos en el periodo

El segundo párrafo de la fracción II del artículo 14 de la LISR señala que las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo del articulo 110 de la LISR, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al primer párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que se refiere el pago.

Pérdidas fiscales

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restara, en su caso, pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha perdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Importe del pago provisional

Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 30%, sobre la utilidad fiscal que se determine, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado a la Sociedad Civil.

Percepción del Ingreso

Con fundamento en el artículo 18 fracción I se consideran que tratándose de las sociedades civiles se considera que los ingresos se obtienen en enajenación y prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  • a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

  • b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

  • c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Reglas de excepción

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o de recolección de basura domestica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Gravamen a sus miembros

Con fundamento en el articulo 110 fracción II se consideran ingresos del capitulo I, los anticipos que reciban los miembros de sociedades civiles.

Resultado Fiscal del ejercicio

Las sociedades civiles determinaran conforme al artículo 10 de la LISR, su resultado fiscal.

Tratamiento para determinar el IETU de las Sociedades Civiles

Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social.

Con fundamento al artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa única, las sociedades civiles durante el ejercicio fiscal 2010, tendrán derecho al acreditamiento del 17.5 de los anticipos efectuados a sus miembros.

Para determinar el impuesto aplicaran las disposiciones establecidas en esta Ley

Tratamiento de las sociedades civiles en materia de IVA

Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una sociedad civil, será esta la que a nombre de los socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta ley.

Impuesto sobre Depósitos en efectivo

Las sociedades civiles obligadas (ART. 2)

  • III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley. (Art. 3)

Conclusión

En sentido estricto en este tipo de Sociedades se cumple uno de los objetivos de la Autoridad Hacendaría de llegar a una sola base fiscal para efectos de la Ley de Impuesto sobre la renta e Impuesto a tasa única, ya el impuesto se paga al cobro y al pago. A las tasas del 28%, 17.50%.

Tratándose de Impuesto al Valor Agregado el 16% sobre el Ingreso cobrado, considerando el IVA pagado, se determinara el impuesto a cargo. Pero resulta sencillo para la Autoridad cruzar estas tres bases fiscales y determinar sus diferencias.

Lo interesante de estas Sociedades es que pagan sus impuestos conforme a flujos de efectivo y no al de utilidades obtenidas, por lo que los contribuyentes no podrían argumentar que no cuentan con el efectivo para hacer frente al pago de estas contribuciones fiscales.

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Autor:

María del Rosario García Suarez

México, D.F.

06 de octubre de 2010

Partes: 1, 2
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