Es decir, si comparamos comercial y empresarial podemos concluir que empresarial es mas amplio que comercial y que éste forma parte de empresarial.
En muchas universidades nacionales y extranjeras existen maestrías para el estudio del derecho empresarial. También existe en el extranjero maestrías para el estudio del derecho privado, Pero en el Estado Peruano no existe maestrías para el estudio del derecho privado.
El derecho empresarial abarca a todo el derecho privado y a algunas ramas del derecho público y del derecho social.
De estas ramas del derecho sólo algunas son conocidas por parte de los abogados, contadores, economistas, ingenieros industriales, catedráticos, magistrados, fiscales, juristas, jurisconsultos, articulistas, autores, tratadistas y estudiantes de derecho, contabilidad, economía e ingeniería industrial.
En tal sentido no sólo los abogados deben conocer derecho empresarial sino también otros profesionales.
Sin embargo, para algunos autores el derecho empresarial se ubica en el derecho privado, lo cual es incorrecto, por que el derecho empresarial se ubica en las tres grandes ramas del derecho, es decir, se ubica en el derecho público, por que abarca a tributario, se ubica en el derecho privado por que abarca a comercial y se ubica en el derecho social por que abarca a laboral o derecho de trabajo.
Es conveniente la creación de los juzgados comerciales, por que con ellos nos acercamos a la especialización en ramas del derecho que son poco conocidas. Podría crearse también juzgados empresariales o juzgados especializados en cada una de las ramas del derecho comercial y del derecho empresarial.
Dejando constancia que el derecho civil desde cierta perspectiva no es una especialización, por que al mismo se le conoce como derecho común y se ubica dentro del derecho privado. En tal sentido los juzgados especializados en lo civil desde cierta perspectiva no ameritan denominarse juzgados especializados, sino juzgados de derecho común. Lo que no ocurre con el derecho comercial ni tampoco con el derecho empresarial que si son especialidades dentro del derecho y no son conocidas como derecho común.
Juzgados comerciales
Los Juzgados son órganos jurisdiccionales que son creados de acuerdo a las necesidades del sistema de justicia, por lo cual se han creado hasta el momento juzgados civiles, penales, de trabajo, de familia, entre otros.
En algún momento existieron los juzgados agrarios, cuando la legislación agraria así lo requería, por lo que dichos juzgados han desaparecido. Podemos afirmar que con la legislación actual no son necesarios los juzgados agrarios. También existieron Salas Agrarias y Tribunal Agrario.
De estos juzgados los que conocen materia comercial y empresarial son los juzgados civiles y los laborales, pero estos no pueden satisfacer las necesidades existentes, por lo cual es necesario la creación de juzgados comerciales o empresariales.
Es decir, no siempre han existido los mismos juzgados, ahora con el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial se ha previsto en crear juzgados comerciales.
La carga procesal de los juzgados comerciales en la actualidad es asumida por los juzgados civiles. Con la creación de dichos juzgados se reducirá la carga procesal de los juzgados civiles, lo cual trae como consecuencia la mejora correspondiente en el servicio de justicia en el Estado Peruano.
En tal sentido, la mejora en el servicio de justicia se advertirá en el sistema de justicia peruano.
Es conveniente la creación de los juzgados comerciales, por que con ellos nos acercamos a la especialización en ramas del derecho que son poco conocidas. Podría crearse también juzgados empresariales o juzgados especializados en cada una de las ramas del derecho comercial y del derecho empresarial. Lo cual traería como consecuencia una mayor especialización, en las ramas del derecho privado especial.
El derecho civil desde cierta perspectiva no es una especialidad, por que al mismo se le conoce como derecho común. Los juzgados especializados en lo civil desde cierta perspectiva no ameritan denominarse juzgados especializados, sino juzgados de derecho común. Lo que no ocurre con el derecho comercial ni tampoco con el derecho empresarial que si son especialidades dentro del derecho y no son conocidas como derecho común.
El derecho comercial no es tan amplio como el derecho empresarial, por tanto, somos del criterio que podría considerarse mas apropiado la creación de juzgados especializados en derecho empresarial. Pero estos juzgados no tendrían competencia para tramitar asuntos laborales, ya que dicha materia seguiría siendo de competencia de los juzgados de trabajo.
El derecho comercial al igual que el derecho procesal se caracterizan por estar conformados por varias ramas del derecho. En tal sentido el derecho comercial está conformado por societario, cartular o cambiario, concursal y bursátil principalmente. Procesal se encuentra conformada por procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal administrativo, procesal constitucional, y bursátil.
En el Estado Peruano contamos con abogados con estudios profundizados en derecho comercial y en derecho empresarial conforme se advierte con los tratadistas, autores, articulistas de derecho comercial y de derecho empresarial y también con las promociones de las maestrías correspondientes.
En el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial la especialización en derecho comercial sólo existe en los juzgados, pero no en las Salas, por tanto, somos del criterio que también deben existir Salas Especializadas en Derecho Comercial o Derecho Empresarial.
No es lo mismo comercial que el empresarial, ya que éste es mas amplio que comercial y por que comercial forma parte de empresarial.
Sin embargo, es necesario dejar constancia que los especialistas se forman en las universidades o a través de investigaciones en cada rama del derecho. Sin embargo, son pocos los abogados que cuentan con obra escrita sobre derecho empresarial. Determinando que cuenten con una ventaja competitiva respecto de los demás abogados.
Comercial se ubica en el derecho privado, pero concursal que forma parte del mismo se ubica en el derecho público, por tanto, podemos afirmar que comercial no se ubica totalmente en el derecho privado, lo cual es advertido poco por pocos abogados, magistrados, fiscales, juristas, jurisconsultos, y estudiantes de derecho.
Para facilitar los estudios sobre la competencia de los juzgados y que exista un marco legal claro en materia de competencia judicial, debe imponerse el criterio que cada vez que se creen o supriman juzgados se modifique expresamente la ley orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la ley orgánica del poder judicial en el cual se precisa que la Corte Suprema atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad, definiendo su competencia.
Somos del criterio que no se debe esperar a sustituir la ley orgánica del poder judicial para crear juzgados especializados en determinada rama del derecho, para nosotros bastaría con modificarse la actual ley orgánica del Poder Judicial.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
[1] ) El derecho social no es muy conocido por parte de los estudiosos del derecho, incluso algunos tratadistas no hacen referencia al derecho social como parte del derecho. Forman parte del derecho social el derecho de trabajo, el derecho agrario, y el derecho de familia principalmente. Al derecho social también se le conoce como derecho mixto.
[2] ) El derecho comercial es una rama del derecho privado que se caracteriza por que abarca varias ramas del derecho como son el derecho cambiario, el derecho societario, el derecho bursátil y el derecho concursal principalmente, sin embargo, el derecho concursal al ser un derecho procesal forma parte del derecho público.
[3] ) Podemos afirmar que el derecho empresarial es el área del derecho que nos permite conocer mayor cantidad de ramas del derecho. También es necesario precisar que el derecho empresarial se caracteriza por que permite conocer ramas del derecho público, del derecho privado y del derecho social.
[4] ) El presente trabajo tiene por objeto el estudio del derecho empresarial dentro del derecho peruano, en el cual podemos apreciar el desarrollo del derecho empresarial, de manera desigual en sus diferentes ramas, por ejemplo el derecho bursátil no ha desarrollado demasiado, ya que ha desarrollado casi sólo como legislación. Dentro de las ramas que abarca el derecho empresarial parece ser que la rama del derecho mas importante es el derecho societario y el derecho comercial.
[5] ) Carlos Torres y Torres Lara considera cuatro etapas de la empresa que son las siguientes:
Primera etapa El concepto de empresa puede confundirse con una simple actitud, la de un hombre o varios compañeros que, constituyendo una compañía, emprenden una actividad lucrativa. La empresa son ellos mismos. Segunda etapa Con el propósito de maximizar sus ganancias, los socios constituyen compañías en las que captando grandes recursos económicos logran adquirir bienes de producción y se ven obligados a contratar asalariados que manejan la maquinaria. Aquí la empresa comienza a ser algo mas, algo diferente a los compañeros o socios; hay un conjunto de bienes puestos en movimiento por un grupo de hombres; unos son propietarios y otros son asalariados. Tercera etapa Mas adelante se agregan dos elementos fundamentales: por un lado, la tecnocracia como grupo o clase social con sus intereses propios; y, por otro, gigantescos activos, cuya propiedad está muy lejos de estar identificada con algún antiguo socio. La empresa aquí ya no es un simple conjunto de bienes puestos en actividad; ahora ella como tal es un todo, es un solo gran bien constituido ciertamente por otros bienes, pero que puede ser identificada globalmente. Cuarta etapa Estas empresas que ya son gigantes económicos se convierten a su vez en gigantes sociales; llegan a superar algunas veces 100 mil ó 200 mil trabajadores; es decir, la población de algunas ciudades. Sus relaciones directas o indirectas tienen que ver con millones de seres humanos. Se convierten así en centros de poder no solo nacional, sino además internacional; las empresas internacionales versus los Estados-Nación.
[6] ) Para Ripert el derecho de la empresa es todavía en el momento presente un derecho fragmentario (por fragmentario podemos comprender incompleto o no acabado). Debería ser establecido de manera coherente, por que solamente con la creación de este derecho podría realizarse una transformación de la economía (Tratado Elemental de Derecho Comercial. Tomo I).
[7] ) Para nosotros el derecho empresarial no puede ser considerado como una rama del derecho sino como un área del derecho que abarca varias ramas del derecho, al igual que otras áreas del derecho como el tema de las garantías que abarca varias ramas del derecho. El término área del derecho no es muy utilizado por parte de los tratadistas, sin embargo, para nosotros es claro que el derecho empresarial no puede ser considerado como una rama del derecho.
[8] ) Es decir, son pocos los autores que escriben sobre todo el derecho empresarial, no obstante que las fuentes de información consultadas son fuentes de información nacionales y fuentes de información extranjeras. Incluso dentro del derecho empresarial peruano no existen libros que agrupen toda o gran parte de la legislación empresarial. Es decir, las fuentes de información sobre todo el derecho empresarial son escasas en nuestro medio. La mayor parte de fuentes de información sobre el derecho empresarial desarrollan partes del derecho empresarial. Es decir, desarrollan las siguientes ramas del derecho o partes de las siguientes ramas del derecho: el derecho societario, el derecho cartular o derecho cambiario, el derecho laboral, el derecho tributario, entre otras ramas del derecho.
[9] ) El artículo 1 de la Ley General de Sociedades establece que quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
[10] ) Al derecho societario también se le conoce como derecho de sociedades.
[11] ) Las distintas ramas del derecho que forman parte del derecho empresarial gozan de autonomía.
[12] ) No existe consenso por parte de los tratadistas respecto de que ramas del derecho forman parte del derecho empresarial. Sin embargo, existe cierto consenso que forman parte del derecho empresarial: comercial, laboral, tributario, bancario, entre otras ramas del derecho. Para algunos autores el derecho ambiental forma parte del derecho empresarial. Al estudiar el derecho empresarial es frecuente estudiar el derecho civil, en lo que se refiere al derecho civil patrimonial. Dejando constancia que el derecho civil se divide en derecho civil patrimonial y derecho civil no patrimonial. En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se define al derecho civil como el que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Juan Ramirez Gronda define al derecho civil como la parte fundamental del derecho privado que comprende las normas relativas al estado y a la capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes. Al derecho civil también se le denomina como derecho común. El Código Civil Peruano de 1984 fue aprobado por el Decreto Legislativo 295 de 1984.
[13] ) Es necesario precisar que el derecho comercial no existió en el derecho romano, por lo cual podemos afirmar que el derecho comercial no tiene antecedentes muy remotos. Otras ramas del derecho si existieron en Roma como el derecho civil el cual tiene antecedentes mas remotos que el derecho comercial y que el derecho empresarial. El derecho comercial puede ser considerado como el principal antecedente del derecho empresarial. El artículo 1 del Código de Comercio Peruano de 1902 establece que son comerciantes para los efectos de dicho Código: a) Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente, y b) Las compañías mercantiles e industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio. En cuanto al segundo numeral del artículo en mención es necesario dejar constancia que se hace referencia a las compañías mercantiles e industriales que se constituyan con al arreglo al Código de Comercio, por lo cual es necesario precisar que cuando se aprobó el Código de Comercio Peruano de 1902 éste regía también a las sociedades, materia que en la actualidad es regida por la Ley General de Sociedades. Es decir, el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902 también regía a las sociedades.
[14] )Garrigues define los títulos valores como documentos sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento.
[15] ) El derecho concursal forma parte del derecho comercial pero no forma parte del derecho privado sino forma parte del derecho público.
[16] )El Tratado de Derecho Mercantil editado por la Editorial Gaceta Jurídica tiene programado contar con siete tomos que son los siguientes: Derecho Societario, Títulos Valores, Contratos Mercantiles y Bancarios, Derecho Concursal, Derecho del Mercado Financiero y del Mercado de Valores (Banca, Seguros, Bolsa), Derechos Intelectuales (Propiedad Industrial, Derechos de Autor) y Derecho de Consumidor y Libre Competencia.
[17] ) Para Ruben Sanabria Ortiz el derecho tributario se divide de la siguiente manera: derecho tributario general, derecho tributario especial, derecho procesal tributario, derecho constitucional tributario, derecho internacional tributario y derecho penal tributario. Dentro del derecho empresarial el derecho tributario tienen como fin tributar pero de manera que sea posible pagar menos tributos. Es decir, lo que importa es tributar pero de la mejor manera posible. Para tal fin se recurre a las escisiones principalmente, por ejemplo muchas empresas se encuentran divididas en partes sobre todo la parte de los transportes para lograr con esto un menor pago de impuestos, en lo que se refiere al impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas. La norma I del Título Preliminar establece que el Código Tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario. Al derecho tributario se le conoce también como derecho impositivo y derecho fiscal.
[18] ) En el derecho positivo laboral peruano no existe ni ha existido Código de Trabajo, por lo cual es necesario precisar que en otros Estados ha existido Código de Trabajo.
[19] ) El derecho societario es la parte del derecho privado que regula las sociedades. El derecho societario abarca las sociedades mercantiles y las sociedades civiles. La primera ley de sociedades peruana se denominó ley de sociedades mercantiles y reguló sólo las sociedades mercantiles, ya que las sociedades civiles eran reguladas por el Código Civil Peruano de 1936, el cual fue abrogado por el Código Civil Peruano de 1984.
[20] ) El derecho concursal es la rama del derecho público que regula la insolvencia, la concurrencia de acreedores y la quiebra.
[21] ) El derecho y el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas que son las siguientes: derecho público, derecho privado y derecho social, y a su vez cada una de estas tres ramas se dividen en ramas, a las cuales se denomina ramas del derecho. Es frecuente afirmar que el derecho empresarial se ubica dentro del derecho privado, por lo cual es necesario precisar que esto no es así conforme se detalla a lo largo del presente trabajo en el cual se sostiene que el derecho empresarial se ubica dentro de las tres grandes ramas del derecho que son el derecho público, el derecho privado y el derecho social. Es decir, el derecho empresarial no se ubica sólo en el derecho privado.
[22] ) El derecho positivo lo conforman las normas legales. Para Guillermo Borda: "el derecho positivo es el derecho vigente en un país". Para Raul Mugaburu: "el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que rigen a un pueblo con vigencia efectiva en un determinado momento histórico". Para Josserand: "el derecho positivo es el derecho que está en vigor en un país en un determinado. momento". Para Giorgio Del Vecchio: "el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico". Para Manuel Albaladejo "el derecho positivo es el derecho vigente o puesto (positus), es decir, rige en el determinado momento en el que se le contempla".
[23] ) Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española código es cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.
[24] ) Es necesario dejar constancia que a la luz del derecho extranjero no se han tenido a la vista Códigos de la Empresa, lo cual representa una dificultad para la redacción de un Código de la Empresa, ya que impide la recepción externa correspondiente y el estudio macocomparativo correspondiente. Sin embargo, es necesario dejar constancia que su elaboración es de especial cuidado, dejando constancia que su extensión es mayor a la del Código de Comercio, por que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial. Es necesario dejar constancia que en el derecho peruano nunca ha existido Código de la Empresa. Otro nombre para el Código podría ser Código Empresarial, sin embargo el término Código de la Empresa resulta mas apropiado. También es necesario dejar constancia que no se han tenido a la vista definiciones de Código de la Empresa. Sin embargo, en otra materia como es el derecho constitucional el Estado Peruano es el único Estado que cuenta con Código Procesal Constitucional. Por lo cual nada impide que en el Estado Peruano se apruebe Código Procesal Constitucional que permita avanzar la legislación peruana en materia empresarial.
[25] ) Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española Código de Comercio es el que reúne cuanto jurídicamente concierne a los comerciantes y sus contratos, el comercio marítimo, la suspensión de pagos, la quiebra y la prescripción.
[26] )En el artículo 16 del Código de Comercio Peruano de 1902 se estableció que se abrirá en todas las capitales de departamento, un Registro Mercantil compuesto de dos libros independientes en los que se inscribirán: 1) Los comerciantes particulares y 2) Las Sociedades. Por lo cual el mismo año fue dictado el primer Reglamento del Registro Mercantil, luego en 1936 fue dictado el Reglamento de Inscripciones en cuya Sección Sexta se Regulaba el Registro Mercantil y posteriormente en 1969 se dictó el nuevo Reglamento del Registro Mercantil y finalmente en el año 2001 se aprobó el Reglamento del Registro de Sociedades el cual se encuentra vigente.
[27] ) El Código de Comercio Peruano de 1902 consta de cuatro libros que son los siguientes: 1) Libro I De los Comerciantes y del Comercio en general, 2) Libro II De los Contratos Especiales de Comercio, 3) Libro III Del Comercio Marítimo, y 4) De la suspensión de pagos y de las quiebras. Es decir, el Código de Comercio Peruano de 1902 tiene los mismos libros que el Código de Comercio Español de 1886. El Código de Comercio es uno de los Códigos que abarca mayor cantidad de materias en el derecho peruano, en lo que se refiere al texto original del Código de Comercio Peruano de 1902, el cual se encuentra vigente en parte.
[28] ) El primer Código de Comercio fue el Código de Comercio Francés de 1807, el cual fue aprobado por Napoleón, pero no es tan conocido como el Código Civil Francés de 1804 al cual se le denomina Código Napoleón.
[29] ) Cuando precisamos que dicho Código estuvo en vigencia totalmente, nos referimos al texto original del Código de Comercio Peruano de 1902.
[30] ) La Ley 23407 aprueba la Ley General de Industrias.
[31] ) Para Guillermo Cabanellas el derecho industrial es el que regula y determina las funciones industriales.
[32] ) Consideramos mas apropiado el nombre derecho empresarial en lugar de utilizar el nombre derecho de la empresa.
[33] ) En nuestro medio se encuentra mas difundido el nombre de derecho comercial en lugar de derecho mercantil.
[34] ) No obstante que las fuentes de información consultadas fueron fuentes de información nacional y fuentes de información extranjera.
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