- Introducción
- Antecedentes Históricos
- Objeto de los derechos de la Personalidad
- Naturaleza de la tutela Jurídica de los Derechos de la Personalidad
- Extensión y contenido de la categoría de los derechos de la personalidad
- Derecho relativo a la personalidad moral
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Los derechos de la personalidad son los derechos subjetivos, privados, absolutos y extrapatrimoniales que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo y q protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos ( tales como la vida, el honor, nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada, etc..)
El presente trabajo es una investigación documental, basada en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos, que tiene por objetivo general el estudio de los derechos de la personalidad, y como objetivos específicos sus antecedentes históricos, conceptos básicos, objeto de los derechos de la personalidad, naturaleza jurídica y sus características.
Para cumplir el propósito de la investigación fue necesario el intercambio y discusión de opiniones entre los integrantes del grupo.
Es importante destacar que el desarrollo de los objetivos de la investigación, sirven de base y herramienta fundamental para nuestra incipiente formación en el campo del Derecho Civil I (Personas y Familias), considerando el hecho concreto que los derechos de la personalidad protegen supremos intereses humanos, ya que derivan de la propia naturaleza humana y son preexistentes a su reconocimiento por el Estado, pero su efectividad emana del reconocimiento de éste; por lo tanto, son estudiados ampliamente por la doctrina y protegidos por las legislaciones positivas.
Antecedentes Históricos
La existencia de la categoría especial de los derechos de la personalidad fue ignorada por el derecho romano, aun cuando en el existieron acciones (como, por ejemplo, la actio injuriarum), que permitían obtener una protección civil de los elementos atributos esenciales de la personalidad.
El cristianismo sentó las bases ideológicas fundamentales de la teoría de los derechos de la personalidad al proclamar en forma categórica la igualdad esencial de todos los seres humanos, la dignidad del hombre y, en consecuencia, la existencia de derechos comunes a todos los hombres derivados de su condición de tales.
Esas ideas cristalizaron en construcciones jurídicas a fines de la edad media y sobre todo a partir del renacimiento, cuando fue necesario destacar la existencia de tales derechos frente a las exorbitancias de los poderes públicos. Una de esas teorías jurídicas de la época fue al de que todos los hombres tenían una potestad in se ipsum ( una potestad sobre sí mismo) o un jus in corpore ( derecho sobre su cuerpo); pero aunque esa idea tiene mayor conexión con la actual teoría de los derechos de la personalidad, la concepción que entonces obtuvo mayor difusión fue la teoría de los derechos naturales o innatos de la escuela de derecho natural del siglo XVII ( distinta de la doctrina jusnaturalista católica), que culmino en la doctrina política y revolucionaria de los derechos del hombre y del ciudadano.
Objeto de los derechos de la Personalidad
I. Teoría del Derecho sobre la propia persona
La principal discusión sobre el objeto de los derechos de la personalidad versa acerca de si tales derechos pueden considerarse como derechos del sujeto sobre su propia persona( potestas in se ipsum) como afirmaban antiguos tratadistas del siglo XVII y repiten autores posteriores ( puchta, windscheid, chironi, etc.)
La objeción fundamental que se hace a la concepción señalada es que conduce a confundir el sujeto y objeto del derecho: la propia persona seria sujeto y objeto de los derechos de la personalidad. Pero a su vez se han ensayado varias replicas a esa objeción fundamental.
1º Unos autores afirman que no existe la confusión porque los derechos de la personalidad son derechos sin sujeto, concepción que hemos rechazado antes.
2º otros afirman que el objeto de los derechos de la personalidad no está en la propia persona, sino en los demás en el sentido de que los demás están obligados a respetar los bienes correspondientes ( vida, honor, etc.)
3º otros autores destacan que la confusión no existe porque el sujeto de los derechos de la personalidad es el hombre considerado como unidad física y moral ( con todas las facultades que lo componen), mientras que el objeto de cada uno de los derechos de la personalidad es una manifestación determinada de la personalidad humana, bien sea física o moral ( vida, honor, nombre, imagen, etc. ) así pues, sujeto de tales derechos seria el hombre completo y objeto una manifestación particular del mismo.
II. Teorías Recientes
1º De cupis destaca que los derechos de la personalidad no tienen por objeto la propia persona, sino los modos de ser (físicos o morales) de la persona.
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