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Evolución del Delito (página 2)

Enviado por bOYd


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En el art. 196 de nuestro Código Penal dice que el que para apropiarse en todo o en parte de una cosa inmueble que pertenece a otro para sacar provecho de ello, remueva marcas o señales que determinan sus linderos, será sancionado con prisión de 10 meses a dos años. Y el que por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despoje a otro de la posesión de un bien inmueble o del derecho real de uso, usufructo, servidumbre estará sancionado de 6 meses a dos años de prisión.

Delitos contra la Administración Pública

Peculado

Es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad este delito se denomina malversación de caudales públicos.

Con este artículo se intenta evitar que los funcionarios de ahora, cada vez mas corruptos tomen dinero que se les ha confiado, para hacer uso de sus necesidades personales. Si se descubre que un funcionario público a incurrido en esta falta se le sancionará de 2 a 10 años. Estas sanciones se van graduando de acuerdo al cargo o funciones de los funcionarios

Corrupción de funcionarios públicos

Es el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. Antes se confundía corrupción con soborno, pero en el presente corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos.

El art. 322 de nuestro Código penal dice que el servidor público que se aproveche de dineros, valores, bienes, u otros objetos a cuya administración fuesen encomendados con razón de su cargo se le sancionara de 2 a 10 años.

También se castiga a aquel funcionario que en razón de su cargo reciba dinero para otorgarle un favor a alguna persona.

Delitos contra la seguridad colectiva

Incendio, inundación y otros

Dice el Código Penal panameño que aquel que causare incendio o explosión que cause un peligro común para las personas será sancionado de 3 a 8 años de prisión, y si alguien muere se aumenta la pena de 4 a 12 años.

Igual suerte corre aquel que cause estragos por inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Asociación ilícita

Según el art. 242 del Código Penal panameño cuando tres o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas será sancionada, por ese solo hecho con prisión de 1 a 3 años. a los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita se les aumentara la pena hasta una cuarta parte.

Delitos contra la administración de justicia

Falso testimonio

Es la declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.

En nuestro país, el testigo, perito, intérprete o traductor que ante una autoridad competente afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte será sancionado con prisión de 8 a 20 meses.

Claro que hay momentos en que queda eximido de culpa en el supuesto de que si hubiese dicho la verdad algún familiar o él mismo corriera peligro.

Encubrimiento

El que después de haber cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho; a eludir las investigaciones de la autoridad, a sustraerse a la acción de ésta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de 1 o dos año. Esta pena no se aplica a quien encubra a un pariente cercano que es el supuesto de la no-exigibilidad de una conducta distinta que es causal de inimputabilidad.

Comparación de los delitos públicos y privados de la antigua Roma con los existentes en la República de Panamá

Cabe destacar que el concepto que tenían los antiguos de delito y el que conocemos en la actualidad no ha variado mucho con la salvedad que en aquella época era el rey quien decidía, y en nuestro país la monarquía no existe.

Los delitos vienen a ser casi los mismos por ejemplo el hurto en aquella época ya era penado, en nuestro país también lo es, al igual que el daño causado injustamente a otro, la concusión, que en la actualidad es peculado.

Algo que si ha variado mucho es la aplicación de las penas ya que en la actualidad casi siempre el pago del delito era la aplicación de la pena capital por decapitación, lapidación, etc. En nuestro país ese método si ha cambiado radicalmente como lo contempla la Constitución Nacional:

Artículo 28. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y de defensa social. Se prohibe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos. Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporase útilmente a la sociedad.

En cuanto a la pena de muerte en nuestro país no existe como lo contempla la Constitución Nacional:

Artículo 30: No hay pena de muerte, de expatriación ni confiscación de bienes.

Comparándolo con la antigua Roma lo único que en si a cambiado es la forma de aplicar las penas como veremos a continuación.

El hurto esta contemplado tanto en la actualidad como en el pasado, actualmente este delito esta situado en el Título IV Delitos Contra el Patrimonio en los artículos 181 a 184. La intimidación vendría a ser como la extorsión en nuestro país y también esta contemplado en nuestro código en el mismo título que el hurto solo que en el artículo 137.

Entre los delitos públicos de la antigüedad también hay algunos que se dan en nuestra legislación vigente como lo son el incendio, el peculado, el falso testimonio, etc.

Bibliografía

Mommsen, Teodoro Derecho Penal Romano pag. 72

Gayo III, 189

Gayo III, 223

Paulo, L. 1, 3, D., de furt., XLVII Gayo, II, 51

Los romanos llamaban capital no solo a la pena de muerte, sino también a toda pena que llevara consigo la capitis diminutio del culpable

Cabanellas, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental

Gayo III, 210. J., pr., y 1, ht.

Ulpiano, l. Y 2, D., de injur., XLVII, 10

Carrara, Francisco, Programa de derecho criminal, Parte general 1956, p. 43 cf. Terán Lomas, Roberto, op, cit., p. 243

República de Panamá, Código Penal art. 187

 

 

Autor:

Boyd

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