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Plazo para la investigación penal y debido proceso: un desafío para el proceso penal guatemalteco


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes legislativos del derecho procesal penal en Guatemala
  3. El proceso penal Guatemalteco (Ordinario)
  4. Relevancia social del problema
  5. El debido proceso en las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala
  6. Conclusiones
  7. Referencias

Plazo para la investigación penal y debido proceso:

Un desafío para el proceso penal guatemalteco.

Sumario 1. Introducción; 2. Antecedentes Legislativos del Derecho Procesal Penal en Guatemala; 3. El Proceso Penal Guatemalteco (Ordinario); 4. Relevancia social del problema; 5. El debido Proceso en las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. 6. Conclusiones.

1. Introducción

El debido proceso, es sin duda, el derecho fundamental que ha generado los más interesantes debates en los diferentes escenarios, es el instituto regulado en el derecho constitucional, que a su simple lectura no presenta mayores complicaciones; sin embargo, es sumamente enriquecedor, conocer la interpretación, que se realiza para la defensa de los intereses de las partes en el proceso penal a la luz de los derechos humanos.

No es el campo de la interpretación constitucional la que se pone en tela de juicio en el presente ensayo, y tampoco es la verificación de la debida audiencia a las partes, sino que se analizará el estricto cumplimiento al debido proceso en un momento de la investigación de hechos criminales, a la que ninguna persona escapa –al menos de aquellas personas sindicadas de la comisión de hechos delictivos– pues, se trata de aquella fase que se verifica entre el acto introductorio del proceso penal y la sujeción formal y material del sindicado al proceso mediante el auto de procesamiento.

Ni el Decreto Presidencial 551 "Código de Procedimientos Penales (1878)", ni el Decreto 52-73 del Congreso de la República de Guatemala "Código Procesal Penal (1973)" y tampoco el Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala "Código Procesal Penal (1992)" establecen plazo para la investigación de hechos criminales cuando no se ha dictado el auto de procesamiento, sujetando al justiciable a una serie de actividades procedimentales frente a un injusto que se le reprocha, sin que exista una alternativa legislativa para poner fin a una actividad estatal que puede constituirse a perpetuidad, violentando los más importantes derechos fundamentales del ciudadano, específicamente: el derecho al buen nombre, a la intimidad, la libertad, la libre locomoción, la inviolabilidad de los espacios de habitación y el derecho al trabajo, debido al estigma generado por la investigación.

2. Antecedentes legislativos del derecho procesal penal en Guatemala

Como primer antecedente de leyes procesales en materia penal, encontramos el Código de Procedimientos Penales de 1878 1 , el cual, en materia de plazos de investigación únicamente estableció que "…los jueces deben investigar todos los hechos constitutivos de delito en el menor tiempo posible." Pero no contenía ninguna regulación para la minimización de los plazos en que una persona debía permanecer sujeta a investigación para evitar mayores sufrimientos al sindicado.

El decreto antes citado, fue derogado por el Decreto 52-73 2 , el cual en el primer considerando establece: "Que se ha hecho evidente la necesidad de reformar la legislación procesal penal que nos rige, cuyo cuerpo codificado data del siglo pasado, no sólo para recoger adecuadamente nuevas instituciones que la doctrina recomienda, sino para adoptar las que la experiencia aconseja, para un óptimo logro de las finalidades del proceso penal y la adecuación a principios constitucionales vigentes en esa materia". El mismo decreto antes citado, en el artículo 54 contenía: (Celeridad): el proceso debe tramitarse con absoluto respeto a los términos respectivos. Cuándo se trate de términos máximos los jueces actuarán desde los primeros días, de tal manera que solo lleguen al límite cuando las circunstancias así lo hubieren demandado…", siempre en materia de plazos, los artículos 61 y 310 respectivamente rezaban: (detención necesaria) Los jueces dilatarán lo menos posible la prisión o detención de los procesados, serán personalmente responsables cuando en cualquier forma o por cualquier motivo, se prolongue, innecesariamente, la restricción de la libertad personal de los inculpados. (Término) El sumario se instruirá dentro de un término nunca mayor a quince días, a partir de la fecha del auto de prisión provisional, aún cuando estuviere pendiente acumulación o la detención de otros sindicados.

En 1992 ocurre un hecho trascendental para el sistema penal guatemalteco pues, no solo se implementó un nuevo código, sino que se culmina el proceso de transición del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, en el cual, el decreto 51-92 en el primer considerando establece: "Que es necesario consolidar el estado de derecho y profundizar el proceso democrático de Guatemala y que para ello debe garantizarse la pronta y efectiva justicia penal, con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos…"3

Partes: 1, 2
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