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Sobre el uso del crédito comercial en las relaciones contractuales


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Breve reseña de la terminología crédito y su regulación por la legislación cubana
    3. Ventajas del uso del crédito comercial en las relaciones contractuales
    4. Consideraciones de la repercusión o incidencia de la cadena de impagos, en el sector empresarial
    5. Conclusiones
    6. Recomendaciones
    7. Bibliografía

    edu.red

    "En el plano interno, el problema tiene que abordarse desde la falta de gestión de cobro y también desde la falta de disciplina de pagos….en un país como el nuestro, en el cual los sectores claves de la economía están en manos del Estado Socialista, es tan nocivo para la economía una ineficiente gestión de cobro como una indisciplina de pagos. Desgraciadamente hemos visto como aún se mantienen importantes sumas de cuentas por cobrar en Moneda Libremente Convertible en el Territorio Nacional. No creo que haya que forzar mucho la imaginación para entender el efecto desorganizar que esto significa, para nuestra actividad económica…."

    Resumen

    La presente ponencia ofrece un breve bosquejo introductorio acerca de algunas nociones del crédito comercial y su relación con  la práctica contractual del sector ínter empresarial, haciendo énfasis en la incidencia negativa que hoy tiene, una inadecuada práctica contractual, lo cual potencia su vez que una Empresa llegue a formar parte de la Cadena de Impagos.

    Propone además una estrategia de diseño para el uso correcto de las formas convencionales de pago, desde cualquier etapa del íter contractus, sobre todo pactar en el cuerpo del contrato la posibilidad de concesión del Crédito Comercial entre las partes. Posteriormente una vez suscrito el contrato, ante una variación en las circunstancias y/o  poca liquidez del deudor, este puede solicitar al acreedor  en un segundo momento a través del correspondiente suplemento (firmado por la autoridad facultada), que se acoge a la solicitud del Crédito Comercial, en los términos, que se fijen y con la posibilidad de modificar al forma inicial de pago prevista en el contrato, puesto que una de las condiciones del pacto del Crédito Comercial es garantizarlo con letra de cambio, que al vencimiento del plazo puede accederse a la vía judicial a reclamar el incumplimiento de la obligación de pago (protesto), más el abono de los intereses.

    En caso de que la forma para garantizar el pago de la obligación no sea letra puede accederse igual a la vía judicial, considerando al Crédito Comercial como un efecto por cobrar, desde el punto de vista contable, si se le da carácter de documento extrajudicial con  determinada formalidad entre las partes, al suplemento debidamente firmado donde se pactaron los términos de la concesion  del Crédito, entendido como una garantía de pago dada por el acreedor al deudor, antes de que este incurriese en mora, al no tener liquidez para el pago.  Con este mecanismo se asegura disminuir el cúmulo de Cuentas por cobrar que a los efectos contables es más nocivo para la Empresa que poseer efectos por cobrar, avalados por documentos de alto valor jurídico. Se plantean en al practica algunas limitantes dadas a razón de la entrada en vigor de la Instrucción 182 del 2006 TSP, que limita la cuantía para reclamar ante las salas de lo Económico de los TPP.

    CAPÍTULO I:

    Introducción

    En nuestra época actual y con lo convulso de las relaciones contractuales, que se establecen en el Sector Empresarial, se ha observado una notable tendencia, al incremento creciente de la Cadena de Impagos. Uno de los principales factores que advierten que la misma ha llegado a constituir un mal que irremediablemente nos acompaña en nuestro que hacer diario, lo constituye una práctica contractual deficiente e ineficiente.

    Las Empresas aún conociendo de lo favorable que puede llegar a ser una correcta práctica contractual, se abstienen del uso debido de esta. El objetivo general del presente trabajo es un llamado a la reflexión, donde la esencia está en saber aplicar los fundamentos legales vigentes en materia de Contratación Económica y la Legislación Bancaria.

    En otro orden, es importante reconocer, que existen diferentes fases en la formación de un contrato. Y en consecuencia con ello la presente ponencia, constituye una orientación, a las estrategias que deben ser diseñadas, por las partes contratantes, durante los actos preliminares, que preceden a la firma del contrato. O sea no debemos obviar que durante el negocio preliminar, las partes, pueden llegar a la adopción de acuerdos, que en un futuro, pueden, llegar a constituirse en la formalización de un verdadero contrato. Que esta etapa de tratos preliminares, no es menos importante, que el resto de las fases y que el quebrantamiento de los acuerdos pactados en esta, son susceptibles de valoración de responsabilidad precontractual.

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