El tributo ¿Definición legal o doctrinaria en el Derecho Paraguayo?
Enviado por Rodney Maciel Guerreño
Breve descripción del trabajo
El tributo es una figura jurídica que es la base del Derecho Tributario propiamente dicho. Así, requiere de una delimitación en su terminología y alcance, en lo posible que la misma sea realizada por medio de una Ley. La necesidad de una definición legal, es condición sine quanum para la aplicación del Principio de Reversa de la Ley, contemplado en el Derecho Tributario. En este se afirma que no hay tributo sin Ley – sine lege sine tributum. En el Derecho Paraguayo, la institución jurídica del tributo y su correspondiente clasificación padecen de tal patología, sin embargo, la Constitución Nacional paraguaya, otorga rango constitucional a ellos, por lo que su aplicación se encuentra supeditada a lo que la doctrina dice de ellos, por carecer de una definición legal al respecto.
El Tributo
- Delimitación en su terminología.
La palabra tributo proviene del latín tributum, cuya traducción al idioma español significa "contribución". Así, podemos afirmar que el tributo, conforme a su etimología, se trataría de una contribución. La contribución en un vocabulario común u ordinario, es aquella acción de hacer o dar algo para una ayuda, auxilio, aporte, etc.
El derecho entendido en su sentido positivo, se limitan a aquellas normas escritas, coactivas o facultativas dirigidas a determinados destinatarios, por lo que en la mayoría de los casos siempre presentan problemas con las terminologías utilizadas en la redacción de las normas. A raíz de ello, nada impide a que una norma puede ser entendida en dos aspectos, por un lado, en su significado común u ordinario, y por el otro, en un sentido netamente jurídico. En este ultimo, se encuadraría el lenguaje utilizado por los jueces, fiscales, abogados, procuradores, y en general, por todas aquellas personas que se identifican con dicho código lingüístico.
Por tratarse de una monografía dirigida a los destinatarios del segundo grupo, trataremos de exponer qué nuestros juristas entienden por la terminología tributo. En este sentido, Fleiner, citado por el jurista paraguayo Carlos A. Mersan, en su obra Derecho Tributario, define al tributo como: "…prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.". Concluye el ilustre autor afirmando que el tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional. Así también, Ángel Schindel, afirma que el tributo, desde su punto de vista jurídico, es la expresión que se utiliza para denominar genéricamente que el Estado u otro, establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto de cumplir con sus fines.
Siguiendo con la búsqueda de otra definición del tributo, el profesor Manuel Peña Villamil en su obra Derecho Tributario, al explicar el tributo, manifiesta que son aquellas prestaciones de carácter económico exigidas por el Estado a los particulares en virtud del poder de imposición a fin de cubrir las necesidades del Estado.
Pues bien, existen varias otras definiciones del tributo sustentadas por otros estudiosos del Derecho Tributario, como ser la realizada por Giuliani Fonrouge, citado por Nora Lucía Ruoti en su obra Lecciones para Cátedra de Derecho Tributario. Al respecto, el citado autor define al tributo como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de carácter público.
Como se pudo observar, las definiciones doctrinarias del tributo mayormente no sufren variaciones. Ante tales semejanzas, podemos resumir que el tributo es una contribución pecuniaria, o mejor dicho en dinero, que es debida a una persona quien generalmente es el Estado u otro organismo con similares características, cuya fuente de la contribución deriva de una disposición normativa llamada ley. Esta ley generalmente recae sobre los ciudadanos del mismo Estado acreedor, a fin de que lo recaudado sea utilizado para el desarrollo o crecimiento de aquel. Esta definición un poco extensa, más explicativa, menos jurídica, es la sugerida en esta obra para una sencilla comprensión del vocabulario tributo.
Doctrinariamente el tributo tiene su clasificación, puesto que para la mayoría de los estudios del Derecho Tributario, se clasifica en los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Para no dejar los conceptos de tal clasificación, podemos resumir que el Impuesto es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado. Además, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del contribuyente.
Por otro lado, la Tasa es también una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes. El contribuyente, si no recibe el servicio, se encuentra facultado a no realizar el pago al Estado, por lo tanto, cuando hablamos de esta tipo de clasificación, necesariamente debe existir una contraprestación por parte del Estado.
Por ultimo, nos queda en conocer el alcance de las Contribuciones Especiales. Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. En la obra fuente de la contribución especial, su costo lo debe soportar el contribuyente y el Estado. Por ejemplo, en el supuesto de la realización de un asfalto, de una plaza o de un viaducto cercano a la residencia del contribuyente, tales obras indudablemente proporcionarán un aumento económico en el inmueble del contribuyente.
Estas definiciones que hemos formulado, resultan más explicativa y menos jurídica, puesto tanto el Tributo en sí, como el Impuesto, las Tasas y las Contribuciones Especiales no cuentan con una definición legal en el sistema impositivo paraguayo. Cabe resaltar que el cabal conocimiento del tributo y de su clasificación resulta sumamente importe para todas aquellas personas públicas o privadas que puedan verse afectadas en su aplicación. Dicha importancia deriva de la Constitución Nacional Paraguay, pues en varios de sus artículos, regula la aplicación y alcance del tributo, conforme se expondrá a continuación.
Página siguiente |