- Norma demandada
- Intervenciones
- Concepto del procurador general de la Nación
- Consideraciones y fundamentos
- Decisión
REF: Expedientes D-6649 y D-6650 (acumulados)
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 y 27de la Ley 44 de 1993 "por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944".
Demandantes:
Nicolás Garrido Abad y
Jorge Alonso Garrido Abad
Magistrado Ponente:
RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Nicolás Garrido Abad presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 44 de 1993, a la cual se le asignó el radicado de esta Corporación D-6649. Por su parte, el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad presentó demanda contra los artículos 25 y 27 de la misma ley, la cual fue radicada como D-6650. Estos dos procesos fueron acumulados y repartidos a este despacho para su trámite.
Mediante Auto del dos de febrero del presente año, el Magistrado Sustanciador resolvió admitir las referidas demandas con respecto al artículo 27 de la Ley 44 de 1993, e inadmitir la demanda identificada con el radicado D-6650 en lo que se refiere al artículo 25 de la Ley 44 de 1993 en la medida en que el accionante no señaló las normas constitucionales que se consideraban infringidas, así como las razones por las cuales esa disposición era contraria al texto Superior.
Los accionantes propusieron el incidente de recusación en contra del Magistrado Sustanciador, pero la Sala Plena, mediante Auto A-046 del catorce de febrero de 2007 decidió rechazarlo por impertinente[1]Así las cosas, en Auto del nueve de abril del año en curso el Magistrado Sustanciador resolvió rechazar la demanda D-6650 en lo que se refiere al artículo 25 de la Ley 44 de 1993, por cuanto la misma no se corrigió en el término previsto en el Auto del 2 de febrero. Por otro lado, en la misma providencia, se dispuso la fijación en lista, correspondiente al artículo 27 de la Ley 44 de 1993, y simultáneamente, se corrió traslado al Procurador General de la Nación para lo de su competencia. Del mismo modo se ordenó comunicar las demandas D-6649 y D-6650 al Presidente de la República, al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, al Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, al Director de la Asociación de Productores e Industriales Fonográficos de Colombia (ASINCOL), al Director de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (ASOMEDIOS) al Director de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO) y a los decanos de las facultades de derecho de las universidades del Rosario y Nacional para que intervinieran si lo consideraban conveniente.
Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de las demandas en referencia.
Norma demandada
A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial No 40.740 de 5 de febrero de 1993:
"LEY NÚMERO 44 DE 1993
Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944
(…)
ARTÍCULO 27. Con el objeto de garantizar el debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la ejecución pública de las obras musicales y de la comunicación al público de los fonogramas, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, podrán constituir una entidad recaudadora en la que tendrán asiento todas las sociedades con idéntico objeto que sean reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de su constitución, organización, administración y funcionamiento y ejercerá sobre ella inspección y vigilancia"
LAS DEMANDAS
Las demandas identificadas con los radicados D-6649 y D-6650 presentan similar contenido y estructura en relación con los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, razón por la cual se presentan integradas en el recuento de antecedentes.
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