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La regulación del acceso de terceros a la red eléctrica

Enviado por Pablo Turmero


    edu.red 1 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Acceso de terceros a la red como instrumento esencial para la apertura de los mercados Principios rectores: acceso de forma objetiva, transparente y no discriminatoria Una única red puesta a disposición de los sujetos del sistema: Propiedad de las redes vs. derecho de acceso Fin último: liberalización efectiva del sector y seguridad de suministro

    edu.red 2 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Las Directivas Comunitarias La liberalización del sistema español

    edu.red 3 Principios básicos de las Directivas: Equilibrio entre requisitos contradictorios de más competencia y salvaguardia de intereses públicos legítimos: Servicio público de interés general. Planificación de inversión a largo plazo. Coexistencia de actividades liberalizadas (producción y comercialización) con reguladas (transporte y distribución). Libertad de acceso a las redes de T y D. T y D actividades reguladas con cargo a tarifas. Acceso a las redes regulado y negociado. Apertura gradual del mercado: gradualidad en la liberalización para los consumidores. Transparencia: separación contable de actividades. Principio de reciprocidad entre Estados. Creación de autoridades reguladoras independientes; entre otras funciones, la resolución de conflictos Introducción: El ATR en un marco liberalizado

    edu.red 4 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Origen del derecho de acceso a terceros – La Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Procedimiento negociado, regulado y de comprador único. En todo caso, los procedimientos que se apliquen con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios: Procedimiento negociado: Estados Miembros deben adoptar medidas para que se pueda negociar el acceso entre los usuarios y los gestores de las redes de transmisión y distribución. Los gestores deben publicar durante el primer año gama indicativa de precios. Para los demás años, los precios indicativos publicados deberían basarse en la media de los precios acordados en las negociaciones en el período anterior de 12 meses Procedimiento regulado: clientes cualificados derecho de acceso con arreglo a tarifas publicadas. Denegación sólo por falta de capacidad necesaria, reciprocidad o compromisos “take or pay” Procedimiento de comprador único: Los Estados Miembros designan una persona jurídica en calidad de comprador único. El comprador único publica una tarifa no discriminatoria y debe permitir el procedimiento para que los clientes cualificados tengan libertad de celebrar contratos

    edu.red 5 Introducción: El ATR en un marco liberalizado

    edu.red 6 Introducción: El ATR en un marco liberalizado

    edu.red 7 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE Antecedentes: respuesta al llamamiento del Consejo Europeo de Lisboa: la Directiva propone un conjunto de medidas cuyo objetivo es la apertura completa del mercado de la electricidad en beneficio del consumidor europeo pretende reforzar las condiciones favorables a una competencia real y equitativa y a la implantación de un auténtico mercado único obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones necesarias para llevar a cabo objetivos muy precisos como la protección de los consumidores vulnerables, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores y la cohesión económica y social Síntesis: establece normas comunes de generación, transmisión y distribución de electricidad define las modalidades de organización y funcionamiento del sector de la electricidad, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables respecto de las licitaciones y autorizaciones, así como de explotación de las redes

    edu.red 8 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE Acceso de terceros: Los Estados miembros garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución basado en tarifas publicadas, aplicables a todos los clientes cualificados de forma objetiva y sin discriminación entre usuarios de la red. Los Estados miembros velarán por que dichas tarifas o las metodologías para su cálculo sean aprobadas antes de su entrada en vigor y por que tales tarifas, así como las metodologías, en caso de que sólo se aprueben las metodologías, se publiquen antes de su entrada en vigor El gestor de red de transporte o de distribución podrá denegar el acceso en caso de que no se disponga de la capacidad necesaria. La denegación deberá motivarse debidamente. Cuando se deniegue el acceso, los Estados miembros garantizarán, si procede, que el gestor de red de transporte o distribución proporcione la información oportuna sobre las medidas necesarias para reforzar la red. Podrá solicitarse a quien pida dicha información el pago de una cantidad razonable que refleje el coste del suministro de tal información

    edu.red 9 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico “Proyecto de Ley por el que se liberalizan las actividades”: Libre instalación empresarial. Autorización. Desaparece el concepto de servicio público Creación del mercado mayorista ATR => Acceso terceros redes

    edu.red 10 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Separación de actividades: Generación Comercialización Transporte Distribución Calendario de elegibilidad: 1/1/99: 5 GWh; 1/4/99: 3 GWh; 1/7/99: 2 GWh; 1/10/99: 1 GWh (Adelantado por RDL 6/99, de16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia: 1/7/2000: clientes de alta tensión). -LIBERALIZADAS -REGULADAS

    edu.red 11 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica Actividad de transporte Actividad de distribución Acceso a las redes de transporte y distribución Actividad de comercialización Suministro: Contratos de suministro y acceso. Equipos de medida Calidad de servicio Procedimiento de autorización de instalaciones Producción Transporte Distribución Registros administrativos

    edu.red 12 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos OBJETO: “Velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en los mismos y de los consumidores” SISTEMAS ENERGÉTICOS: Mercado eléctrico. Mercado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

    edu.red 13 CNE: El regulador energético y el acceso a la red CNE, ente regulador Concepto de regulación: nueva manera o nueva forma de intervenir los poderes públicos en la economía se pasa del Estado “gestor” al Estado “regulador” Función de regulación como el conjunto de poderes de actuación con características propias, que se ejercitan por órganos especiales “un control prolongado y localizado, ejercitado por una agencia pública, sobre una actividad a la cual una comunidad atribuye relevancia social” (SALANICK) “actividad continua de seguimiento de una actividad” Control con poderes de diverso signo: normativo supervisión resolución de controversias sancionador, etc.

    edu.red 14 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Único regulador para los mercados energéticos Debate en otros países europeos. Reino Unido: OFFER y OFGAS. OFGEM Tendencia generalizada en todos los países de la U.E. Consejo de Reguladores Energéticos (CEER) y Grupo de Reguladores Europeos de Electricidad y gas (ERGEG). RAZONES (Exp. Motivos Ley 34/98): vinculación e interdependencia sectores energéticos similar problemática, en especial, de la electricidad y el gas progresiva interrelación empresarial garantizar mayor transparencia coordinación adecuada de los criterios de resolución de los asuntos

    edu.red 15 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Instrumentos comunes de regulación (lista no exhaustiva): Conflictos de acceso a las redes Autorizaciones en toma de participación otros sectores económicos Determinación de los operadores principales en cada mercado Operaciones de concentración Expedientes sancionadores Prácticas restrictivas Función inspectora, etc.

    edu.red 16 CNE: El regulador energético y el acceso a la red La CNE se crea como: Órgano regulador independiente Integrador en el ámbito de sus actuaciones a los sectores de la electricidad, del gas y de los productos derivados del petróleo Vigilante del mercado energético integrado, velando por la competencia, objetividad y transparencia de funcionamiento

    edu.red 17 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Sobre la resolución de conflictos y el arbitraje 1. Resolución de conflictos en acceso de terceros a redes de transporte y distribución: – en relación con el sector eléctrico: conflictos sobre gestión económica y técnica del sistema y transporte – en relación con el sector gasista: conflictos sobre gestión del sistema 2. Órgano arbitral entre sujetos que realicen actividades eléctricas o en el sector de hidrocarburos – voluntario – sometido a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de arbitraje

    edu.red 18 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Principales diferencias entre la función arbitral y la función resolutoria de conflictos de la CNE

    edu.red 19 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Resolución de Conflictos (RD 1339/1999 de 31 de julio, modificado por el RD 1434/2002, de 17 de diciembre) Acceso de terceros instalaciones Transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos Red básica, red de transporte secundario, red de distribución de gas natural o redes de transporte Redes de transporte y distribución de energía eléctrica Formalización del derecho de acceso Obligación de titulares de activos de comunicar negativa a la CNE (plazo 1 mes) Escrito disconformidad a la CNE (plazo 1 mes) Resolución plazo máximo 3 meses Si no hay resolución expresa en este plazo ? Se entenderá denegado el acceso (silencio negativo)

    edu.red 20 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Conclusiones CNE Ente regulador de los mercados energéticos Velar por la competencia efectiva Por la objetividad y transparencia del funcionamiento de los sistemas Enorme importancia para la liberalización ? Función de supervisión y resolución de conflictos

    edu.red 21 Derecho de acceso en el sector eléctrico español — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — Normativa de aplicación Transporte y distribución Principios básicos Ley 54/1997 El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo

    edu.red 22 Normativa de aplicación Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.

    edu.red 23 Transporte y distribución

    edu.red 24 (Gp:) GESTIÓNECONÓMICA (Gp:) Gestionar el sistema de ofertas de compra/venta (Gp:) OPERADORDELMERCADO (Gp:) GESTIÓNTÉCNICA (Gp:) Garantizar la continuidad y la seguridad y coordinar la producción y el transporte (Gp:) OPERADOR DELSISTEMA Transporte y distribución

    edu.red 25 Transporte y distribución Operador del Mercado: Recepción y casación de las ofertas de generación y demanda del mercado diario Liquidación y comunicación de los pagos en función del precio final de la energía Informar sobre los resultados de la casación Operador del Sistema: Gestión de las restricciones Gestión servicios complementarios (obligatorios + mercado) Gestión mercado intradiario (transitoriamente) Intercambios de apoyo Instrucciones de operación en situaciones normales y de emergencia Coordinación operadores exteriores e información interconexiones Coordinación planes de mantenimiento de generación y redes de transporte Coordinación planes desarrollo y refuerzo red de transporte

    edu.red 26 Transporte y distribución Transporte de energía eléctrica: Tensiones = o > a 220 kW Autorización administrativa condiciones técnicas y de seguridad protección del medio ambiente Emplazamiento capacidad técnica y económica Competencia de la Administración General del Estado cuando afecte a más de una CC.AA. Distribución de energía eléctrica: Tensión < a 220 kW Autorización administrativa Competencia de la CC.AA.

    edu.red 27 Transporte y distribución Monopolios naturales regulados Autorización administrativa para la construcción, modificación, transmisión y cierre de una instalación de distribución o de transporte Retribución regulada por la administración Acceso de terceros a las redes (RdT – RdD) para los sujetos elegibles a cambio de un peaje por uso: Peaje único para todo el sistema (sin perjuicio de niveles de tensión y uso) El Gobierno aprobará un peaje máximo

    edu.red 28 Principios básicos de la Ley 54/1997 Exposición de Motivos: “el transporte y la distribución se liberalizan a través de la generalización del acceso de terceros a las redes. La propiedad de las redes no garantiza su uso exclusivo. La eficiencia económica que se deriva de la existencia de una única red, raíz básica del llamado monopolio natural, es puesta a disposición de los diferentes sujetos del sistema eléctrico y de los consumidores.” Artículo 38: Acceso a las redes de transporte Artículo 42: Acceso a las redes de distribución Principios básicos: Acceso regulado (vs. Negociado) según condiciones administrativas, técnicas y económicas Sujetos con derecho de acceso son los generadores, distribuidores, suministradores, autoproductores, consumidores y agentes externos El Gestor de la red sólo deniega por falta de capacidad Conflictos de acceso sometidos a resoluciones de la CNE Infracción muy grave: denegación injustificada del derecho de acceso a la red de transporte y distribución

    edu.red 29 El Real Decreto 1955/2000 Artículo 52: Derecho de acceso a la red de transporte Sujetos: productores, autoproductores, distribuidores, comercializadores, agentes externos, consumidores cualificados y aquellos sujetos no nacionales autorizados que puedan realizar tránsitos de electricidad entre grandes redes Sólo puede ser denegado por la falta de capacidad necesaria justificada exclusivamente en criterios de seguridad, regularidad o calidad del suministro Limitaciones de acceso para los productores se resolverán sobre la base de inexistencia de reserva de capacidad de red. No precedencia temporal. La asignación de la capacidad limitada se resuelve con el mecanismo de resolución de restricciones en el mercado diario. Los refuerzos necesarios se decidirán como resultado de los planes de desarrollo de la red de transporte Acceso regulado Concesión de acceso por el gestor de la red

    edu.red 30 El Real Decreto 1955/2000 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED 1. Solicitud de acceso al gestor de la red con la información necesaria para realizar los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso 2. El acceso del consumidor cualificado podrá llevarse a cabo directamente o a través del comercializador 3. Informe del gestor de la red. Plazos de emisión: 2 meses gestor de la red de transporte; 15 días gestor de la red de distribución 4. Los gestores de las redes pondrán a disposición del público las peticiones de acceso admitidas 5. Resolución CNE de los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso, así como de las denegaciones emitidas por los gestores de la red

    edu.red 31 El Real Decreto 1955/2000 CONEXIÓN A LA RED 1. Obtenido el informe favorable del gestor sobre existencia de suficiente capacidad, el agente peticionario presentará a la empresa propietaria de la red en dicho punto el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución 2. Emisión de informe del transportista sobre cumplimiento de condiciones técnicas en el plazo de un mes 3. Traslado del informe al Operador del Sistema y Gestor de la Red 4. Análisis por el Operador del Sistema y Gestor de la red si existe alguna restricción derivada de esta nueva información y en el plazo máximo de un mes emitirá informe 5. Ante la falta de emisión de informe del transportista, el solicitante puede plantear conflicto ante la CNE

    edu.red 32 El Real Decreto 1955/2000 Determinación de la capacidad de acceso basada en el cumplimiento de los criterios de seguridad, regularidad y calidad del suministro Criterios, se distingue: acceso para consumo acceso para generación CONTRATOS Resuelto favorablemente el procedimiento de acceso y conexión, deberá suscribirse un contrato de acceso a la red: Contrato técnico de acceso. Contenido Mínimo. Uso de conexiones internacionales: Contrato sobre condiciones económicas de cobro de tarifas de acceso PEAJES ÚNICOS

    edu.red 33 El Real Decreto 1955/2000 Artículo 60: Derecho de acceso a la red de distribución • Sujetos: productores, autoproductores, distribuidores, comercializadores, los agentes externos y los consumidores cualificados • Sólo puede ser denegado por la falta de capacidad necesaria justificada exclusivamente en criterios de seguridad, regularidad o calidad del suministro • Limitaciones de acceso para los productores se resolverán sobre la base de inexistencia de reserva de capacidad de red. No precedencia temporal • Acceso regulado • Concesión de acceso por el distribuidor en su red

    edu.red 34 El Real Decreto 1955/2000 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED 1. Solicitud de acceso al gestor de la red con la información necesaria para realizar los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso 2. El acceso del consumidor cualificado podrá llevarse a cabo directamente o a través del comercializador 3. Informe del gestor de la red. Plazos de emisión: 2 meses gestor de la red de transporte; 15 días gestor de la red de distribución 4. Los gestores de las redes pondrán a disposición del público las peticiones de acceso admitidas 5. Resolución CNE de los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso, así como de las denegaciones emitidas por los gestores de la red

    edu.red 35 El Real Decreto 1955/2000 CONEXIÓN A LA RED En el caso de conexión a redes de distribución, la empresa distribuidora propietaria del punto de conexión, si dicha instalación puede afectar a la red de transporte informará sobre estas posibles afecciones en el plazo máximo de un mes y lo trasladará al Operador del Sistema y gestor de la red de transporte Para la conexión de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de solicitud de conexión podrá llevarse a cabo de manera simultánea, siendo en todo caso la concesión previa de acceso, requisito necesario para la concesión del permiso de conexión

    edu.red 36 Introduce importantes modificaciones en relación con el acceso de terceros Incorpora, entre los objetivos de Ley: “b) La racionalización, eficiencia y optimización de aquéllas, atendiendo a los principios de monopolio natural del transporte y la distribución, red única y de realización al menor coste” Al regular la autorización de las instalaciones de distribución, se dice que: “2. La autorización, que no concederá derechos exclusivos de uso, se otorgará atendiendo tanto al carácter del sistema de red única y monopolio natural, propio de la distribución eléctrica, como al criterio de menor coste posible, propio de toda actividad con retribución regulada, y evitando el perjuicio a los titulares de redes ya establecidas obligadas a atender los nuevos suministros que se soliciten” El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la productividad

    edu.red 37 Entre las obligaciones de los distribuidores, se encuentra: “c) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas. Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. Cuando existan varios distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichos distribuidores deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo coste” El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la productividad

    edu.red 38 Hasta la entrada en vigor de las citadas modificaciones la CNE, tal y como ha quedado plasmado en diversas Resoluciones sobre conflictos de acceso a las redes de distribución planteados por empresas distribuidoras, había mantenido un criterio favorable al reconocimiento del derecho de acceso de las distribuidoras a las redes de distribución preexistentes de otras distribuidoras, aunque con dicho reconocimiento se produjese la distribución en cascada Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, en la Ley del Sector Eléctrico, aunque no excluyen el derecho de acceso en todos los casos (este derecho se mantiene para ampliaciones de capacidad, así como para el supuesto de que haya varias distribuidoras de la zona), motivo por el cual no se modifica el artículo 42 de la Ley, sí lo excluyen cuando el mismo pretenda la conexión, conduciendo a la denominada distribución en cascada El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la productividad

    edu.red 39 La Resolución de 1 de abril de 2005 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad expresamente dispone, en su mandato Trigésimo segundo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la presentación de un proyecto de Real Decreto de reformas que incluya la modificación del RD 1955/2000 para prohibir la distribución en cascada preservando la obligación de extensión de las redes de distribución por el distribuidor de la zona Dicho mandato, a pesar de que se dirige a la modificación del RD 1955/2000 y, por tanto, tiene por finalidad la elaboración de un nuevo Real Decreto, pone de manifiesto la voluntad inequívoca del legislador a la hora de introducir las modificaciones anteriormente mencionadas y que no es otra que la de prohibir la distribución en cascada que se crearía si se reconociera el derecho de acceso a la red de distribución preexistente por parte de otras distribuidoras El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la productividad

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