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Importancia del divorcio en la República Dominicana (página 2)


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El cónyuge demandante de la separación de cuerpos no estaba obligado a presentar en persona su requerimiento ante el presidente. Ante una tentativa de conciliación, debía comparecer.

El tutor del sujeto a interdicción judicial podía demandar, con la autorización del consejo de familia.

Segunda fase.

El tribunal no tenía el poder de sobreseerse para fallar, pero el presidente en la primera fase tenía la facultad para ordenar el aplazamiento.

Los recursos oposición del rebelde, apelación y casación, una vez interpuesto, suspendían la ejecución de la sentencia, los plazos concedidos a los litigantes para interponerlos, no eran suspensivos.

La sentencia de separación de cuerpos no estaba sujeta a transcripción en los libros del registro civil.

4.4 Los Efectos de la Separación de Cuerpos.

  • La separación de cuerpos no disolvía el matrimonio. suprimía la obligación de cohabitación de los esposos.

  • La mujer adquiría un domicilio propio.

  • El deber de asistencia desaparecía.

  • Se mantenía la obligación de fidelidad.

  • El adulterio seguía siendo una causa de divorcio.

  • La mujer conservaba el apellido de su marido, salvo decisión contraria del tribunal.

  • Se mantenía la obligación de socorro (pensión alimentaria).

  • Los efectos relativos a los bienes eran los mismos que los establecidos en el divorcio.

  • La sentencia de separación de cuerpos era oponible a los terceros desde el día en que era firme.

4.5 Los acontecimientos que ponían fin a la separación de cuerpos.

4.5.1 La reconciliación.

Esta no requería ninguna forma especial, excepto que los cónyuges no acordaran el régimen de separación de bienes, que entonces era preciso redactar un documento notarial, que era publicado por medio de edicto.

4.5.2 El divorcio.

La separación de cuerpos se podía convertir en divorcio a petición exclusiva del cónyuge culpable.

4.5.3 La muerte de uno de los cónyuges.

4.6 La separación de hecho.

La separación de hecho puede ser la consecuencia del abandono de uno de los cónyuges por el otro o el resultado de su acuerdo.

El legislador no reconoce carácter lícito a la separación de hecho.

Sucede con mucha frecuencia un relajamiento del vínculo conyugal por obra de una situación de hecho.

El estado civil no se modifica por el derecho y los cónyuges están separados.

Esta separación puede ser amistosa y forzosa.

Amistosa: Los cónyuges estiman que la vida en común se le hace imposible y se ponen de acuerdo para separarse.

Forzosa: la actitud de uno de los cónyuges obliga a su consorte a abandonar el domicilio conyugal o simplemente abandono sin motivo conocido.

En la actualidad según nuestro código civil no existe la separación de cuerpos y la separación de hecho se presenta en la realidad, pero es ilegal y el cónyuge que se sienta afectado puede demandar en divorcio.

Conclusión

Cuando hablamos de divorcio tenemos que considerar la pre-existencia de una relación vinculante de carácter legal denominada matrimonio. Uno integra la familia y el otro la disuelve.

El divorcio representa el rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, con la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

Las establecen una serie de disposiciones que persiguen ubicar a cada cónyuge en su lugar con las menos lesiones posibles y proteger a los hijos procreados por esa familia.

En nuestro análisis conocimos que en la actualidad existen en la República Dominicana dos tipos de divorcio, el de mutuo consentimiento y de forma determinada; éste último incluye todas las causas señaladas por la ley 1306 Bis de 1937 que requieren de una demostración ante el juez.

Para llegar a lo que es el divorcio hoy, pasamos por un proceso desde la no aceptación, la separación de cuerpos y finalmente el divorcio. Hoy la separación de cuerpos no existe, se dan casos de separación de hecho y estas concluyen en divorcio cada vez que uno de los cónyuges se interese en el divorcio y presente la demanda en procura de lograrlo.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

[1] Romero Butten Dr. Carlos P. Tratado Elemental De Derecho Civil. Ediciones Jur?dicas Trajano Potentini. Republica Dominicana 2001.

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