Aspectos jurídicos que determinan la nulidad de los títulos valores en la legislación nacional (página 2)
Enviado por Alejandro Mart�n S�nchez Jim�nez
c) Indicación del lugar de libramiento.
Si no se especifica se entenderá en el domicilio del girador.
El Pagaré
El pagaré es un titulo por medio del cual una persona (emitente o librador) se obliga a pagar a la orden de otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un titulo a la orden es transmisible por medio del endoso[2]
Son requisitos esenciales:
a) La denominación de Pagaré;
La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes.
b) La indicación del lugar y fecha de emisión.
La indicación de la fecha de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión[3]
El lugar de la expedición, precisará el lugar desde donde parte la circulación del titulo, (…) Si no se hiciera la indicación del lugar, habría que considerar como tal el domicilio del emitente, de acuerdo a lo señalado en el art. 120 de la ley de Títulos Valores[4]
c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.
d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.
Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.
e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales.
Que viene a ser un requisito prescindible o no esencial, desde que la ley admite que ante la falta de dicha indicación se debe considerar al pagaré como un titulo valor que vence a la vista. (…) Esta indicación del vencimiento, puede ser de una sola fecha o admitiendo la posibilidad que el pago se haga en cuotas o armadas, es decir, en varias partes y fechas diversas[5]
f) La indicación del lugar de pago.
En cuanto al lugar de pago, la ley permite que se aplique para el pagaré la cláusula de pago con cargo en cuenta. En tal caso la empresa del sistema financiero Nacional designada, deberá contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos que conceda al titular de la cuenta designada. Si no se indica el lugar de pago se considera como tal el domicilio del emitente. Si no se indica el lugar de emisión se considera firmado en el lugar indicado junto al nombre del emisor[6]
g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
La Factura Conformada
En toda transferencia de mercaderías en la que. Se encuentre pendiente el pago del precio o éste se pague por armadas, el vendedor a la par de emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o boleta de venta. según corresponda), puede emitir el título valor denominado factura conformada. Este título, de contar con la conformidad del comprador de la mercadería, otorga a su tenedor dos derechos: uno crediticio sobre e; cobro del precio pendiente de pago, y un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transacción, lo que conlleva a que el comprador quede en calidad de depositario de dicha mercadería.
En consecuencia, la factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria que se origina en la compra -venta y en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio no registrados, distintos al dinero y que no estén sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al título valor que los representa[7]
La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente:
a) La denominación de Factura Conformada;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida;
d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;
e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el título;
f) La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial;
g) El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado;
Esta información sirve para identificar y conocer mejor los bienes gravados, así como conocer su valor patrimonial señalado por quien los trasfiere y por quien los recibe de éste; no pudiendo después de haber dado su conformidad alegar no haberlas recibidos o que las mercaderías tenían menor valor u otras objeciones similares.
h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título representa;
Así, por ejemplo si las mercaderías vendidas tienen un valor total de S/. 30,000.00 y se paga a cuenta en el acto de recibir las mercaderías la suma de S/. 10,000.00, la factura conformada representará sólo el saldo por pagar, esto es, S/. 20,000.00.
i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; y,
j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste.
Son requisitos no esenciales:
– A falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente.
– A falta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado realizar el pago conforme al artículo 53.
– De haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerará que ésta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título.
El cheque
Es un título-valor que contiene una promesa de pago del librador en favor de una persona determinada o del simple portador del título, que pretende hacer efectiva a través de la orden o mandato de pago que da a su banco en base al contrato previo y a la disponibilidad monetaria que en él mantiene[8]
Son requisitos formales del cheque los siguientes:
a) El número o código de identificación que le corresponde;
Se trata de un requisito indispensable y ello se explica por el interés de identificar cada titulo y tener la posibilidad de adoptar medidas en relación a cada cheque en particular.
b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;
c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;
Tal orden de pago no puede estar supeditado a condición alguna. El tenedor solo debe presentarlo al banco girado para que éste atienda su pago y lograr su conversión a dinero en efectivo. Y es que el cheque es sustituto de dinero "quasi dinero" y convertible a él a simple requerimiento de su tenedor[9]
d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;
En cualquiera de las dos alternativas, tal situación debe estar señalada, lo que además servirá para determinar la responsabilidad de los participantes y del banco girado, que tiene la misión de pagar sólo al legítimo tenedor.
e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;
f) La indicación del lugar de pago;
g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados anteriormente, salvo en los casos siguientes:
a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país.
b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos.
El Certificado Bancario de Moneda Extranjera
Es un titulo valor que representa fondos líquidos en moneda extranjera entregados a la empresa del sistema financiero emitente, sin necesidad de abrir cuenta de deposito alguna a nombre del tenedor del titulo[10]
Para esta clase de titulo valor los requisitos formales son los siguientes:
a) La denominación de Certificado Bancario de Moneda Extranjera;
b) El lugar y fecha de su emisión;
Si no se indica el lugar de pago, se entenderá que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la República.
c) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador. En aquéllos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite;
d) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional;
e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no;
f) El lugar de pago;
g) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos; y
h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.
Bibliografía
1.- Beaumont Callirgos Ricardo y Castellares Aguilar Rolando; Comentarios a la Ley de Títulos Valores; Segunda Edición, Editorial Gaceta Juridica S.A, Lima – Peru, 2002, pp. 926.
2.- Montoya Alberti, Hernando; "Nueva Ley de Títulos Valores, comentarios"; Primera Edición, Editorial Gaceta Juridica S.A, Lima – Peru, 2000, pp. 310.
3.- http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru3.shtml#pagare
4.- http://vlex.com/vid/cheque-pagare-37237947
Autor:
Alejandro Martín Sánchez Jiménez
[1] Beaumont Callirgos Ricardo y Castellares Aguilar Rolando; Comentarios a la Ley de Títulos Valores; p. 515.
[2] Montoya Alberti, Hernando; "Nueva Ley de Títulos Valores, comentarios"; p. 69.
[3] /trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru3.shtml#pagare
[4] Montoya Alberti, Hernando; ob. Cit, p. 70.
[5] Beaumont Callirgos, Ricardo; ob. Cit.; p. 583.
[6] Montoya Alberti, Hernando; ob. Cit, p. 72.
[7] /trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru3.shtml#pagare.
[8] http://vlex.com/vid/cheque-pagare-37237947
[9] Beaumont Callirgos, Ricardo; ob. Cit.; p. 622.
[10] Beaumont Callirgos; Ob. Cit.; 712.
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