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Violencia intrafamiliar

Enviado por SALAZAR Maria


    1. El problema
    2. La Violencia Intrafamiliar (cometida contra la mujer y la familia)
    3. Maltrato físico y Verbal en contra de un Niño o Adolescente
    4. Violencia entre Cónyuges con examen medico forense

    El problema

    Antes de empezar a presentar las experiencias que me beneficiaron en La Institución hay que traer a colación una breve acotación sobre los Derechos Humanos (DDHH) puesto que en si lo que estamos tratando es referente la violación de los Derechos Humanos.

    Una diversidad de autores han determinado el concepto de los Derechos Humanos entre los cuales se halla Pedro Nikken quien fue juez de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que la precisa muy sencillamente como todos los derechos que tiene el ciudadano frente al estado el cual tiene el bien o el derecho de respetarlo y garantizarlos, estos derechos son atributos que toda persona tiene el deber de respetar, garantizar o satisfacer.

    Considerando de que la Libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales y personales de todos los miembros de la familia y que el desconocimiento y el menoscabo de los Derechos Humanos han originado actos de salvajismo ofensivos para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado, como el anhelo mas elevado del hombre, la llegada de un mundo en dónde los seres humanos estemos libres de temor y disfrutemos de la libertad de la palabra y de creencias.

    Uno de los Órganos que tiene como función principal la de promover el cumplimiento y defensa de los derechos humanos es la comisión Interamericana de los Derechos Humanos, el cual se le presento un proyecto sobre los derechos Humanos el cual adopto la forma de La Convención Interamericana de los derechos Humana entrando en vigencia en 21 de Noviembre de 1969, señalando en la primera parte del mismo: De los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos en el Artículo 5 establece lo siguiente: Derecho a la Integridad Personal.

    1. Toda Persona tiene derecho a que se respete su integridad física psíquica y moral.
    2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a panas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Y el Artículo 19 dispone lo siguiente: Derechos Del Niño.

    1. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado

    DESARROLLO DEL PROBLEMA

    La Violencia Intrafamiliar (cometida contra la mujer y la familia):

    Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes y colaterales, consanguíneos o afines que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonialmente, según artículo 04 da la Ley sobre la violencia contra la Mujer y La Familia.

    Agresiones cometidas físicas o verbalmente dentro de la familia hecha entre los cónyuges o hacia un (a) hijo (a).

    El Departamento de Atención a la victima de Una Institución Policial esta capacitado para recibir la denuncia de violencia intrafamiliar para lo cual se realizara la citación de la otra parte en este caso el agredido es quien hace la denuncia y se cita al agresor para ver el porque de la violencia y tratar de llegar un acuerdo entre las partes, en donde ellos mismos firmaran un acta compromiso en donde se comprometen a llegar un acuerdo de no agresión.

    En el caso de que el agresor incumpliera con el acta compromiso y volviera a agredir a su cónyuge esta ultima se dirigirá nuevamente a la Institución al Departamento de atención a la victima a informar lo que ha sucedido en lo que este departamento procederá a abrir un expediente por Violencia Intrafamiliar en donde agresor y agredida plasmaran todo lo sucedido esto se firmara y se sellara por el funcionario que recibió la denuncia, este expediente pasara a fiscalia para que este órgano procese la información y le de la resolución debida a este caso.

    Una de las experiencias que tuve con respecto a este problema fue el de una ciudadana de (36 años) que acudió a la Institución con el fin de denunciar a su cónyuge para que éste dejara de maltratarla tanto física como verbalmente, el cónyuge asistió al órgano policial por medio de la citación que le fue impuesta, para firmar un acta compromiso con el propósito de que cesen los maltratos tanto físicos como verbales, y al día siguiente se continuaron los maltratos y la victima nuevamente se presentó a la Institución a notificarlo y se le aplicó otra citación con el propósito de abrir un expediente de violencia intrafamiliar las dos (2) partes asistieron a la citación y se les fijo un fecha para el acto conciliatorio, el agresor asistió a la institución para firmar y declarar en el acto conciliatorio previsto en el Articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La familia que se realizara dentro de las 36 horas siguientes a la denuncia,

    Una vez formulados los planteamientos por las partes se les insta a encontrar una solución pacifica a los conflictos familiares procediendo ambas partes a convenir en los hechos sobre los cuales versara el acto conciliatorio en los términos en que hayan convenido y las partes se comprometen a no incurrir nuevamente en hechos de violencia.

    El Maltrato físico y verbal en contra de un menor:

    Comprende toda amenaza o violación de la integridad física del menor, En donde una vez comprobada esta amenaza el Niño o adolescente, el padre o un tercero podrá formular la denuncia ante este órgano policial para la citación del culpable del maltrato hacia el menor una vez citados asistirán también el denunciante y el representante del Niño o adolescente a lo que se hará un acta compromiso y en el caso de que el agresor volviere a maltratarlo y una vez que el departamento tenga conocimiento del mismo abrirá un expediente el cual se remitirá a un organismo competente en este caso al organismo encargado de la protección del menor "Concejo de Derecho del niño y del Adolescente" para que se apliquen las, medidas de protección correspondientes.

    Estos Órganos son de naturaleza publica, deliberativa, consultiva y contralor con el objetivo principal velar el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes, consagrados en la Ley, (Artículos 125, 126 y 133 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente).

    A la Institución acudió un adolescente de 16 años para denunciar a su hermano de 26 años por siempre haberlo maltratado sin justa causa, al hermano se le envió una citación para acudir al órgano institucional para ver el porque de su comportamiento tan violento con su hermano adolescente, firmaron el acta compromiso para no agresión.

    Pero en este caso no fue necesario abrir un expediente el cual sea remitido a los Órganos del Concejo de Derecho del niño y del Adolescente porque no hubo reincidencia.

    Violencia entre cónyuges con examen medico forense:

    La violencia física se define como toda conducta que directa o indirectamente este dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, perdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas, establecido en el Articulo 05 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y La Familia.

    Este tipo de violencia esta definida principalmente porque la agresión fue de manera extrema por lo que se amerita que la persona agredida al momento de realizar su denuncia la haga acompañada del examen medico forense (si lo tuviere) y en caso de que la victima haya acudido a un centro asistencial luego de la agresión, en la cual se demuestra detalladamente la violencia cometida, en este caso, y luego ya recibida la denuncia se procede a abrir el expediente respectivo de violencia anexando el examen medico forense y de inmediato se remite a la Fiscalia.

    Con referencia a este caso, a la Institución acudió una ciudadana de (27 años) denunciando a su concubino de (33 años) por violencia física, a su concubino se le otorga una citación para que acuda al Órgano con el fin de firmar un acta compromiso a lo que este acude y la firma pero en la misma tarde el reincide en la violencia en contra de su concubina para lo que la parte agraviada necesito que se le practicara un examen medico forense en donde se detallo lo siguiente: "Paciente Femenina que consulta por presentar traumatismo en región nasal, presentando inflamación local y fuerte dolor al tacto".

    Este examen medico forense es anexado al expediente por violencia intrafamiliar y remitido a la Fiscalia para darle tramitación al problema.

     

    Elaborado por:

    SALAZAR Maria

    Estudio: Cuarto Año de Derecho

    Fecha: Enero de 2005.