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El proceso ejecutivo en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2

  • b) La Exhibición, es el mecanismos procesal que permite la exhibición del documento que lo tiene la parte contraria o un tercero. Cuando son documentos públicos y privados, su exhibición debe ser ofrecida en la contradicción.

  • 6.10.3. La pericia

    La pericia es concebida como un medio probatorio para incorporar hechos al proceso que con los otros medios probatorios no podría hacerse, el juez busca la ayuda especializada en alguna ciencia, arte, oficio o técnica para su mejor resolver. En cuanto a la actuación de la prueba pericial esta debe estar acompañada por sus anexos pertinentes y su debida motivación, en cuanto a los dictámenes se puede emitir[19]

    • a) Un solo dictamen si los peritos están de acuerdo

    • b) Dictámenes separados si hay desacuerdo

    El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas estando sujeto a las observaciones que se produzcan pudiendo las partes fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario, las opiniones de los peritos se harán constar en el acta.

    6.11. La sentencia

    La sentencia es el acto procesal que pone fin al proceso, estableciendo en definitiva fundada o infundada la demanda. La sentencia propiamente dicha puede ser modificada, completada o ejecutada por el juez competente en virtud de la contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado o las pruebas expuestas por el ejecutante o tercero legitimado.

    6.12. El pago

    Pago, es el medio de extinción de obligaciones de manera voluntaria, forzada o inducida. "El pago implica e importa la plena satisfacción del interés del acreedor. Se trata por consiguiente del "pago – cumplimiento", sea cual fuere la obligación y, por tanto, se trata de un acto que necesariamente supone la preexistencia de una obligación. El pago entraña la extinción regular de una obligación, con todos sus accesorios, con todas sus garantías."[20]

    En el proceso ejecutivo se busca satisfacer una pretensión subjetivamente económica, utilizando la figura de la novación, Ej. De no satisfacer la entrega de un bien inmueble, la obligación de hacer o no hacer, estas se novaran en la obligación de dar suma de dinero.

    La liquidación de pago (los intereses, costas y costos del proceso) la realiza el secretario del juzgado, la liquidación es observable. El pago se entrega al o las personas que participan en el cobro del crédito por orden de preferencia en su derecho.

    6.13. Ejecución forzada

    La figura jurídica de la ejecución forzada está vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario del mandato ejecutivo (Ej. P.E. de dar bien mueble determinado, P.E. de Resoluciones Judiciales, P.E. de Garantías,) o la sentencia (Ej. Dar Suma de Dinero, P.E. Obligación de No Hacer). La ejecución forzada se consolida de pleno derecho con el auto que ordena llevar adelante la ejecución.

    Procedimiento:

    1) Se ordena el remate del bien,

    2) se notifica por edictos para que acudan los interesados al remate,

    3) se levanta un acta de remate,

    4) Se tasa el bien y se remata,

    5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar, convocar y rematar.

    La ejecución forzada tiene las siguientes formas:

    1. Remate; y

    2. Adjudicación.

    La intervención de un acreedor no ejecutante en la ejecución esta asociada a :

    • a) La afectación de un bien sobre el cual tiene o va a tener un derecho (de crédito, patrimonial o de participación)

    • b) Su intervención debe ser antes de la ejecución forzada sino solo tendría derecho al remanente, si lo hubiere.

    La ejecución forzada concluye cuando se paga el íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso.

    6.13.1. Remate

    El procedimiento judicial de remate se encuentra regula en el artículo 728 del Código Procesal Civil y "establece que una vez que quede firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el juez convoca a remate, fijando día y hora y nombrando el funcionario que lo efectuará.

    La convocatoria a remate se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días en el caso de bienes muebles. Sólo entonces, después de finalizado el proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor deberá dirigirse contra los demás bienes que conforman el patrimonio del deudor."

    6.13. 2. Adjudicación

    El término adjudicación deriva del verbo adjudicar que, según la Enciclopedia Jurídica Omeba, significa asignación o atribución, efectuada por una autoridad pública o persona competente – previo juicio o juzgamiento – a favor de un sujeto de derecho. Equivale a una acepción general, a otorgar, conceder, entregar por autoridad pública al mejor postor o licitador, la posesión o propiedad de un bien mueble o inmueble, mediante subasta pública. La adjudicación es el acto de entrega del bien y consolidación de un derecho. La resolución de adjudicación del bien genera una orden de entrega del bien. Cuando se da la adjudicación en pago y el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día de notificado con la liquidación prevista en el Artículo 746, la adjudicación queda sin efecto.

    Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 739 (Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido). De darse la concurrencia de adjudicatarios se procederá solo si hay acuerdo entre ellos.

    6.14. La impugnación en el proceso ejecutivo

    El sustento de la impugnación en el proceso ejecutivo se basa en:

    • a) Los errores in iudicando

    • b) Los errores in procedendo

    • c) La revisión por un órgano jerárquicamente superior, quien puede anular (si contiene algún error o vicio que invalida la resolución) o revocar (total o parcialmente)

    • d) Disconformidad con el resultado de la sentencia

    La impugnación de la sentencia es regulada por el Artículo 691.- El plazo para interponer apelación contra la sentencia es de cinco días contado desde notificada ésta. En todos los casos en que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. Este último trámite también se aplica a la apelación de la resolución final. Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el Artículo 369 en lo referente a su trámite. Del análisis del artículo 691 se desprender tres tipos de apelación con diferentes efectos, los efectos se encuentran regulados en el Artículo 368.-

    6.14.1. Los Efectos Jurídicos de la Apelación

    El recurso de apelación se concede:

    • 1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.

    • 2. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable.

    • 3. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta.

    Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso.

    Artículo 369.- Apelación diferida.-

    Además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale. La decisión motivada del Juez es inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida.

    Bibliografía

    ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas. 1996.

    CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000

    DAVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad. 1984

    HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004

    RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003

    TICONA POSTIGIO, Víctor . Análisis y Comentario . Código Procesal Civil. Tomo I . Lima, Ed. Grijley. 1996

     

     

    Autor:

    Denis Adán Aguilar Cabrera[21]

    [1] ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas. 1996., P. 169.

    [2] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003., p. 412 yss.

    [3] DAVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad. 1984., p. 175

    [4] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p. 85

    [5] ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas. 1996., p. 112 y ss.

    [6] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p. 87

    [7] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003., p. 78

    [8] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p. 143-144

    [9] Inciso incorporado por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872, publicada el 13-11-97 y que entrará en vigencia conjuntamente con dicha ley.

    [10] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p. 146

    [11] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p. 147

    [12] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p. 336 y ss.

    [13] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003., p. 96

    [14] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p. 340

    [15] Ibidem., p. 342.

    [16] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p. 344

    [17] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003., p. 127 y ss.

    [18] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003., p. 132

    [19] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003., p. 134

    [20] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p. 347

    [21] Es Abogado por la Universidad San Pedro – Chimbote, Asesor Adjunto en la Universidad ULADECH Católica, Docente de la Universidad San Pedro, Consultor – Asesor, en Tesis de Pre y Post Grado en A & C – Consultores, investigador en temas derecho penal, estudios de maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas en la USP, e-mail: denisac_abogado[arroba]hotmail.com

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