Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político– no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
Funciones de los Principios
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.
Principios generales del Derecho Penal peruano
Los principios limitadores del poder punitivo estatal estaba básicamente en la constitución, la que establece en su articulo 43 que: La república del Perú es democrática, social independiente y soberana. Es un estado de derecho porque, tanto gobernantes como gobernados están sujetos a los que establecen las leyes, deben obedecer al sistema jurídico. Es un estado democrático porque se respeta participaciones mayoritarias de todos los miembros de la sociedad. Es un estado social porque, prima la vida en sociedad, el estado debe respetarla y mantenerla para lograr una convivencia armónica entre todos sus miembros.
Los principales principios limitadores del poder punitivo estatal es decir del derecho penal subjetivo son:
Legalidad,
Investigación mínima
Protección de los bienes jurídicos.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es el principio mas importante y tiene su base en la frase de Feuerbach: Nullum crimen, nullu poena, sine lege que quiere decir: No hay delito, no hay pena sin ley solo se considera delito el hecho y solo se puede Aplicar una sanción penal si este esta establecido previamente en la ley.
La principal fuente del derecho penal es la ley, la cual debe cumplir con tres requisitos:
Debe ser escrita
Debe ser previa
Debe ser estricta.
EL PRINCIPIO DE INTERVENCIO MINIMA: El derecho penal solo debe intervenir en aquellos actos que atenten gravemente contra los bienes jurídicos protegidos. El profesor Busto Ramírez agrega la investigación penal del estado solo está justificada en la mediada que resulta necesaria para la mantención de su organización política dentro de una concepción hegemónica, democrática.
Es decir, el estado solo puede sancionar una conducta cuando ella sea necesario para mantener el equilibrio y el orden social. Es así que el principio de intervención mínima supone un limite fundamental a las leyes penales, estableciendo que estas solo se justifican en la mediad que sean esenciales e indispensables para lograr la vida en sociedad
EL PRINCIPIO DE LA PROTECCION DE BIENES JURIDICOS: Como hemos mencionado, el derecho penal no puede intervenir en todos los conflictos sociales que se presentan, sino que debe limitarse a la protección de los valores fundamentales del orden social. Estos valores fundamentales son lo denominado bienes jurídicos- interés jurídicamente tutelado; no todo los bienes jurídicos cuentan con protección penal sino solo los mas importantes. En este sentido Fernández Carraquilla manifiesta un derecho penal democrático solo debe proteger aquellos bienes jurídicos que se valora como Absolutamente indispensables para la permanencia y el desarrollo de la coexistencia pacifica.
Código Penal de 1991 vigente
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Finalidad Preventiva
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.
El derecho penal de un estado social se justifica como sistema de protección de la sociedad. Los intereses sociales que por su importancia merecen la protección del derecho se denomina bienes jurídicas; y como el derecho democrático se apoya en el consenso de sus ciudadanos, la prevención general A de prevenirse no solo con el miedo al castigo, sino poniendo la pena al servicio del sentimiento jurídico del pueblo. Dos son, pues los aspectos que debe adoptar la prevención general del derecho penal de un estado social y democrático junto al Aspecto de precesión intimidatorio (también llamada prevención general negativa). Debe concurrir el aspecto de una prevención general estabilizadora o integradora (también llamada prevención general positiva). La pena es este sentido no debe ser usada Arbitrariamente por el estado como un medio perturbador de la seguridad ciudadana, ni como instrumento de política autoritarias o totalitarias que desconozcan la dignidad humana y el derecho de las personas de la pluralidad.
Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
El principio de la legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político – criminal del derecho penal moderno. Formalmente sostiene que solo la ley puede señalar que conductas son delictivas y cuales son la penas que se pueden imponer a tales delitos; si mismo que solo puede sancionar como autor del delito, había calificado como delito
Artículo III.- Prohibición de la Analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Artículo IV.- Principio de Lesividad
La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Artículo V.- Garantía Jurisdiccional
Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
Artículo VI.- Principio de Garantía de Ejecución
No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Artículo VII.- Responsabilidad Penal
La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Artículo VIII.- Proporcionalidad de la Pena
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.
Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
Artículo X.- Aplicación Supletoria de la Ley Penal
Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.
Autor:
Jessica del Pilar Collantes Abanto
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