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Las fases historicas del Derecho Procesal Romano. (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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Las acciones penales son las que se derivan de un delito, actio furti, que se da en contra del ladrón a favor de la víctima, no para pedir la cosa si no la pena, que era una multa privada que se entregaba a la propia víctima.

Las acciones penales mostraban unas características especificas muy bien definidas, eran acumulativas, esto tiene dos significados: por un lado quiere decir que la acción penal se acumula a la acción reipersecutoria, la víctima del robo podía ejercer la acción reivindicatoria y el actio furti; por otro significa que si el delito es cometido entre varios agresores, cada uno debía pagar la multa completa.

Las acciones penales eran infamantes; esto es, traían aparejada la tacha de infamia. Por último las acciones penales eran intransmisibles pasivamente: solo podían perseguir con una acción penal el delincuente, y no sus herederos.

Las acciones mixtas, se lograban tanto en una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.

Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona, su patrimonio o su familia.

Las acciones populares, podían ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público.

  • f. Acciones ciertas e inciertas

Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en la intentio, las acciones podían ser ciertas e inciertas.

  • g. Acciones arbitrarias

La clausula arbitraria servía para lograr la cosa que el accionante quería recuperar, y no una suma de dinero equivalente, esta clausula se insertaba en todas las acciones reales.

  • h. Acciones perpetuas y acciones temporales

En atención del plazo que se tenía para ejercer la acción, en el derecho preclásico, las acciones perpetuas se identificaban con las civiles, que no prescribían nunca, y las temporales se identificaban con las honorarias, que prescribían en un año, ósea el tiempo que duraba el magistrado en su cargo.

Al perderse la distinción entre el derecho civil y el derecho honorario, las acciones perpetuas fueron la que se prescribían en un plazo más largo, fijado por Teodisio II en treinta o cuarenta años, las temporales lo hacían en un plazo menor.

  • 1. Acciones de derecho estricto y de acciones de buena fe

En las primeras el juez debía de atenerse a los términos planteados en el proceso para emitir una decisión, sin tomar en cuenta otras circunstancias.

Las segundas, el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar, en la época del emperador Justiniano las acciones de buena fe fueron muchas, ejemplo el actio pro socio, que se daba a las personas que integraban una sociedad.

Conclusiones

Este es el sistema que principia el derecho procesal romano, contiene alto grado de caracteres de una civilización ruda en su infancia; el simbolismo material, un ritual de pantomimas y palabras consagradas lo caracterizan. El carácter general de estas formulas orales es que contenían una afirmación o una negación referente al derecho o al hecho de la persona misma que las pronunciaba, de donde se seguía que este procedimiento excluía toda representación.

Muy escasas son las fuentes de conocimiento de las legis actiones, la principal es el comentario cuarto de las Instituciones de Gayo, fuente incompleta, pues es ilegible en algunas partes, sobre todo cuando habla del sacramento referente a derechos de crédito. También conocemos algunos rasgos de las legis actiones gracias a que el tribunal de los centumviri duro casi todo el Principado. En estas legis actiones el papel del retor era meramente pasivo no le permitía elaborar el derecho para los nuevos problemas que se presentaban.

Las acciones y el formulario, fueron un sistema que integra al orden de los procesos privados –ordo iudiciorum privatum, contrapuesto al extraordinario de la cognitio extra ordinem, que fue el tercero y último gran sistema procesal conocido en el derecho romano. Los caracteres que fueron comunes a los procedimientos ordinarios fueron:

  • dividido en dos etapas, una ante el magistrado –in iure– y la otra ante el juez –apud iudicem-.

  • Sólo puede ser ejercitado por ciudadanos romanos, dentro de roma o en el radio de una mella de sus murallas, ante magistrados y por jueces.

  • Se utiliza para hacer valer derechos subjetivos reconocidos por el ius civile romano.

Algunas características específicas de las acciones de ley eran:

  • Riguroso formalismo, que consistía en repetir textualmente las palabras contenidas en la fórmula legal, pudiendo perder el litigio con el más pequeño error.

  • El trámite del proceso era oral.

  • La condena era pecuniaria.

  • Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile

La verdadera importancia en las acciones de ley es que fueron el primer procedimiento procesal romano, y fueron las que dieron inicio al formulario que sería la obra maestra del Derecho Romano, en el cual se sustituyen las solemnidades orales, por la redacción de una fórmula escrita donde se resumían los términos de la controversia, este sistema al estar despejado de los ritos del anterior y al ser aplicable tanto a ciudadanos como a peregrinos, crea un gran número de acciones, excepciones y recursos, muchos de los cuales han pasado al derecho procesal moderno.

En resumen, el procedimiento formulario escrito se practicaba en los arbitrajes privados, sobre todo en los internacionales, de donde vino a utilizarse ante el pretor peregrino. Posteriormente pasó a ser utilizada ante la jurisdicción urbana, en los litigios entre ciudadanos como arbitrios honorarios, fundados en el imperio del magistrado

Además se concluye en cuatro puntos importantes, y de gran interés:

1.- Los precedentes del procedimiento formulario se encuentran en la jurisdicción arbitral, especialmente en la peregrina.

2.- Como consecuencia de la mayor sencillez del nuevo proceso, se produce una recepción de estas formas arbitrales en la jurisdicción del pretor urbano, que se sirve de ellas como arbitrios honorarios.

3.- La ley Aebutia legitima las fórmulas de la "condictio", que eran las más utilizadas.

4.- A partir de la ley Aebutia, el pretor crea nuevas fórmulas, o bien directamente como "arbitria honoraria", o bien mediante ficciones a imitación de las acciones de ley.

5.- Las leyes Julias abolieron las acciones de ley y legitimaron los antiguos arbitria honoraria, con lo que el procedimiento formulario queda definitivamente implantado.

El procedimiento extraordinario fue un método más sencillo y mas practico sin tener que pasar los las fases in iure y apud iudiciem ya que el juez imperial se encargaba del proceso, tenía la facultad de investigar el hecho, la litis contestatio solo surtía efectos cuando ambas partes eran citadas para el primer debate contradictorio, el proceso duraba máximo tres años, el juez dictaba sentencia la parte inconforme apelaba la sentencia del juez, los procesos privados tuvieron el carácter de públicos.

Bibliografía

Cisneros, Farias, Germán, (2003). Diccionario de frases y aforismos latinos, México, D.F.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Floris, Margadant Guillermo, 1698 El Derecho Romano Privado, (3ª Edic)

Bravo, González A., Bialostoski Sara, (1968) Compendio de Derecho Romano (2ª Edic)

Bravo, González Agustín (1997), Derecho Romano, Primer curso (15ª Edic), Edit. Porrua

Miquel, Joan (1987), Curso de Derecho Romano, Promociones y Aplicaciones Universitarias, S.A.

Wolfgang, Kunkel (1975) Historia de Derecho Romano. Edit. Ariel.10

1. Petit, Eugene; Tratado Elemental de Derecho Romano. Editora Nacional 1976

2. Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano.Ediciones Depalma 1995

3. García Garrido, Manuel; Derecho Privado Romano. Manuel García Garrido 1989

  • 5. Martha morineau iduarte; colección de textos jurídicos universitarios; edit. oxford

6. INTERNET:

www.derechofacil.net

www.universidadmonterrey.gob.mx

 

 

Autor:

Jorge Arguello Rodriguez

edu.red edu.red

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA

DE LA FSTSE

DERECHO ROMANO

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

1er CUATRIMESTRE

CHETUMAL Q. ROO A 19 DE JUNIO DE 2009.

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Carla Santaella

 

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