Tipología de Investigación 1.- Investigación sin conocimiento del imputado y posteriormente presentación de acusación. 2.- Casos de flagrancia : detención y posterior presentación de requerimiento a juicio mediante acusación. 3.- Investigación con medida de coerción desde el inicio de la investigación con plazo de investigación variable según medida de coerción decretada.
Audiencia de medidas de Coerción AUDIENCIA DE MEDIDA DE COERCION
Audiencia de Medidas de Coerción Temas de la Audiencia: 1.- Control de la detención practicada por la policía: A.- Razón del arresto: A.1.- Flagrancia ( art 224 N°1) A.2.- Detenido se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención. A.3.- Detenido tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias, o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse fugarse o ausentarse del lugar. A.2.- Orden Judicial
Audiencia de Medidas de Coerción B.- Control sobre cumplimiento de formas del arresto. B.1.- Trato digno por la policía durante el arresto.( art 95, N° 2) B.2.- Conocer identidad de quien realiza el arresto o la autoridad que lo ordena.( art 95 N°3 y art 276 N°1 B.3.- Derecho a guardar silencio y nombrar defensor.( art 95 N°6 y art 276 n°5) B.4.- Otros derechos: derecho a comunicarse con un abogado y a entrevistarse con él ( art 95 N° 4,5 y 9), derecho a comunicarse con una persona de su elección para notificar su arresto.( art 95 N° 4 y art 276 N°7) B.5.- Ser presentado sin demora ante el Ministerio Público o ante el juez.( art 95 N° 7) B.6.- Verificación del plazo de 24 hrs del artículo 224 inciso quinto.
Audiencia de Medidas de Coerción Control sobre Registro de Personas. Advertencia previa a la persona que será sujeto del registro sobre la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con el hecho punible invitándole a exhibirlo.( art 176) Igual obligación respecto de registro de vehículos. ( levantamiento de acta y formalidades)
Audiencia de Medidas de Coerción 2.- Debate sobre Medidas de Coerción. A.- Hechos imputados. ( relato fáctico con indicación de ilícito o ilícitos penales específicos)( relacionar con art 231 N°2) A.- Justificación de procedencia de medida de coerción. A.1.- Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción.
Audiencia de Medidas de Coerción A.2.- Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento. A.3.- La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.
Audiencia de Medidas de Coerción Hipótesis de peligro de fuga: 1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.( la falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga)
Audiencia de Medidas de Coerción 2.- La pena imponible al imputado en caso de condena.( Pena en concreto. Referencia a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal) 3.- La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo.
Audiencia de Medidas de Coerción 4.- El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
Audiencia de Medidas de Coerción. Prisión Preventiva: A.- Requisitos generales de procedencia.( art 227) B.- Demostrar que no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante una o varias de las otras medidas de coerción que resulten menos gravosas.( art 234)
Audiencia de Medidas de Coerción 3.- Determinación del Plazo de la Investigación. A.- Tres meses si se decreta prisión preventiva o arresto domiciliario. B.- Seis meses si se decreta otra medida cautelar. C.- Plazo adicional de dos meses solicitado en virtud del artículo 150 inciso segundo.
Procedimiento para asuntos complejos Plazo en caso de procedimiento para asuntos complejos: 1.-Procedencia del Procedimiento: A.- Pluralidad de hechos a investigar. B.- Elevado número de imputados o víctimas. C.- Delincuencia organizada.
Procedimiento para asuntos complejos Plazos: plazo máximo de investigación: 4 años. Plazo ordinario de prisión preventiva:18 meses. Plazo para concluir procedimiento preparatorio 8 meses con prisión preventiva o arresto domiciliario y 12 meses en los casos de aplicación de otras medidas cautelares. Prórroga de cuatro meses.
Audiencia Preliminar AUDIENCIA PRELIMINAR
Audiencia Preliminar Cuestiones previas a la audiencia: Presentación de la acusación Notificación de la acusación.
Audiencia Preliminar Desarrollo de la audiencia: 1.- Imputado puede declarar en su defensa. 2.- Ministerio Público, Querellante y Defensa fundamentan sus pretensiones. 3.- Corrección de vicios formales de la acusación. 4.- Debate sobre la prueba.
Audiencia Preliminar 4.- Debate sobre la prueba: A.- Testigos: indicación sobre hechos o circunstancias que se pretende probar ( art 294) B.- Peritos: B.1.- Indicación sobre hechos o circunstancias que se pretende probar. ( art 294) B.2.- Título habilitante sobre la materia en que declarará.
Audiencia Preliminar Se excluyen pruebas: Impertinentes( art 171) Aquellas que acreditan hechos públicos y notorios.( art 171) Sobreabundantes ( art 171) Pruebas obtenidas con violación de garantías o aquellas que son consecuencia directa de ellas ( art 167).
Audiencia Preliminar 5.- Procedencia de Suspensión A.- Condicional del Procedimiento. B.- Procedimiento Abreviado.
Audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento 1.-Requisitos de Procedencia A.- Previsibilidad de la aplicación de la suspensión condicional de la pena. ( art 341) B.- Voluntad del imputado de someterse a la suspensión condicional. C.- Aceptación por parte del imputado de los hechos que se le atribuyen. D.- Imputado ha reparado daños causados, ha firmado un acuerdo con la víctima, o prestado garantía suficiente para cumplir con la obligación contraída.
Audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento 2.- Determinación de las condiciones a imponer en la suspensión condicional.( art 41) Requisitos de las condiciones: Posibles de cumplir Proporcionales a la infracción cometida 3.- Determinación del plazo de duración de la suspensión. Uno a tres años.