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El negocio jurídico

Enviado por Mirlay Mendoza


Partes: 1, 2

    1. El Negocio Jurídico
    2. Clasificación de los negocios jurídicos
    3. Elementos del negocio jurídico
    4. Vicios de la voluntad
    5. Exteriorización de la voluntad
    6. Concordancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada
    7. El objeto del negocio jurídico
    8. La causa del negocio jurídico
    9. La forma del negocio jurídico
    10. La representación del negocio jurídico
    11. Interpretación del negocio jurídico
    12. Prueba de los negocios jurídicos
    13. El negocio jurídico ineficacia
    14. Convalidación del negocio jurídico

    Resumen

    Existen una serie de actos jurídicos legales destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de tales efectos. Este acto esta conformado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece. El mismo tiene una serie de clasificaciones que van desde el unilateral y Bilateral, los Causales y Formales, Intervivos Mortis Causa, Familiares Patrimoniales, de Disposición y Simple Administración, de Atribución Patrimonial, Onerosos y Gratuitos, Solemnes y No Solemnes y los Negocios Fiduciario, todos ellos regulados por la Ley, los cuales se puede probar su existencia por mecanismos existentes y llegar a su convalidación así como su ineficacia y nulidad de pleno derecho.

    El Negocio Jurídico

    Podríamos definir al negocio jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de los efectos jurídicos.

    El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece.

    Clasificación de los negocios jurídicos

    1- UNILATERALES Y BILATERALES:

    Los unilaterales consisten en una declaración de voluntad, como ejemplo: el testamento.

    Las bilaterales consisten en dos o más declaraciones de voluntad, como ejemplo podemos citar la compra venta.

    En los actos "complejos o colectivos" Ejemplo: la constitución de una sociedad, los intereses de los concurrentes son convergentes, no contrapuesto, como en el caso de la compra venta, en que el comprador le interesa rebajar el precio al máximo posible y al vendedor aumentarlo.

    En estos actos hay en realidad una sola parte, aunque la representen varias personas actuando conjuntamente.

    2.- CAUSALES Y FORMALES (ABSTRACTOS):

    Los causales como su nombre lo indican, la causa forma parte integrante del negocio. Los negocios jurídicos causales no pueden producir efecto alguno si su causa es inexistente o ilícita (son nulos por falta de un elemento esencial).

    Formales o abstracto, la causa no esta incorporada al negocio, si no fuera de el en otra relación entre las partes, los efectos del negocio jurídico se producen, en principio, con independencia de ella. El nombre de formales deriva porque la característica principal es que la voluntad tiene que ser manifestada bajo una "forma" determinada para que produzca efecto jurídico. Ej. Los Títulos de crédito, letras de cambio, etc. En Derecho alemán se reconoce el negocio abstracto, no ocurre así en los Derechos latinos, en Derecho español tampoco se admite el negocio jurídico abstracto, tal como se desprende del artículo 1.275 C.C. español: Dos contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Lo cual no significa que la causa haya de ser; expresada en el negocio, pues el artículo 1.277 C.C. español C.C. español añade que: aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que a lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Los negocios jurídicos formales o abstractos, producen efectos jurídicos en todo caso, incluso cuando la causa falte o sea ilícita, en este último caso el derecho tiene los mecanismos para revertir a través de la restitución o repetición para evitar el enriquecimiento ilícito.

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