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Persona natural, personalidad, sujeto de derecho y capacidad


Partes: 1, 2

    1. Persona natural. Personalidad. Sujeto de Derecho. Capacidad
    2. Algunas especificaciones acerca de las categorías analizadas
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Distinciones doctrinales al respecto

    Introducción

    El hombre y la vida social que en torno a él se desarrolla, son la razón de ser del Derecho, pues sin hombres y sin vida social el Derecho no puede cumplir su función de instrumento de la organización justa de la sociedad. El presente trabajo parte de esta premisa, y trata de centrarse en el análisis de cuatro categorías jurídicas que desarrolla y estudia el Derecho Civil fundamentalmente, a través de las cuales se logra obtener una visión general acerca del lugar que tiene el ser humano dentro del universo jurídico. Para ello se pretende dar respuesta al siguiente problema: ¿Cómo determinar el papel de las categorías jurídicas persona natural, personalidad, sujeto de derecho, y capacidad, en el tráfico jurídico? El objeto será la persona natural, la personalidad, el sujeto de derecho y la capacidad. El objetivo general que pretendemos con nuestra investigación es: analizar las categorías jurídicas persona natural, personalidad, sujeto de derecho y capacidad, y las relaciones que existen entre ellas en el tráfico jurídico. Por su parte, los objetivos específicos son: determinar el contenido de las categorías persona natural, personalidad, sujeto de derecho y capacidad; analizar la regulación que hace el Código Civil cubano entorno a la persona natural, personalidad, sujeto de derecho y capacidad; y distinguir y relacionar las cuatro categorías jurídicas persona natural, personalidad, sujeto de derecho y capacidad. Para ello nos valdremos de las siguientes preguntas científicas:

    • ¿Qué es persona natural y cuáles son sus elementos distintivos?

    • ¿Qué entiende la doctrina por personalidad jurídica y en qué consisten los derechos inherentes a la misma?

    • ¿Quiénes son los sujetos de derechos y cómo pueden clasificarse?

    • ¿Qué es la capacidad de hecho y de derecho?

    • ¿Cuáles son las causas limitativas de la capacidad de obrar y las circunstancias de hecho que influyen en la misma?

    La metodología utilizada es la cualitativa, el método es el lógico-descriptivo, y la técnica empleada es el análisis de documentos (donde se exponen criterios de diferentes tratadistas) y de legislaciones.

    CAPÍTULO I:

    Persona natural. Personalidad. Sujeto de Derecho. Capacidad

    "Desde el punto de vista jurídico ha de sostenerse que todo hombre es persona. La personalidad[1]no es mera cualidad que el ordenamiento jurídico pueda atribuir de una manera arbitraria, es una exigencia de la naturaleza y dignidad del hombre que el Derecho no tiene más remedio que reconocer (…) En toda humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre."[2]

    Sin lugar a dudas, lo acertado de estas ideas que citamos, demuestra la importancia y el papel que desempeña la persona en el ordenamiento jurídico y lo importante que resulta para ella la protección que éste le otorgue. Sin dudas se impone precisar entonces en este capítulo el alcance jurídico de persona, específicamente la persona natural y distinguirla de otras categorías que aunque se relacionan con ella, son diferentes, tales como la personalidad, el sujeto de derecho y la capacidad.

    • A) Persona

    Las doctrinas tradicionales y modernas, así como las legislaciones positivas, al hacer referencia al elemento sujetivo de la relación jurídica civil, parten de la existencia de personas naturales y personas colectivas. En este trabajo sólo nos estaremos refiriendo a la persona natural, también llamada persona individual, física, humana o visible.

    Nuestro Código Civil en su Parte General se refiere en todo un capítulo a la persona natural como sujeto de la relación jurídica y sus cuestiones esenciales, pero sin partir de una definición, al menos mínima, de ella, lo cual hubiese sido muy loable hacer en esta parte del Código.[3]

    Para Tirso Clemente "persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones"[4] y aclara Caridad Valdés, "que existe, incluso aisladamente, pues se es persona desde el nacimiento."[5]

    El vocablo persona proviene del latín personus, y éste a su vez del verbo personare, que significa sonar mucho o resonar. En sus inicios se utilizó esta palabra para designar a la máscara o careta que utilizaban los actores en los teatros griegos y latino, y que servía para dar vida a los personajes y a las frases que se pronunciaban. Posteriormente al actor también se le denominó persona, y después en la vida real fue utilizado para identificar las diferentes posiciones que el hombre ocupaba ya fuera de vendedor, comprador, etc.[6] Cada formación económico-social otorgó la calidad de persona a quien estimó preciso, excluyendo de ésta, por ejemplo en el esclavismo al siervo o esclavo a quien consideró cosa, sin embargo varios animales sí gozaron de tal condición, es decir, fueron personificados y, en ocasiones, respondieron ante los tribunales.

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