El crédito hipotecario. Impacto sobre la propiedad inmobiliaria en Cuba
Enviado por Gustavo Rodríguez Montero
- Requisitos (art. 1857 CCE)
- Bienes hipotecables
- Extinción del crédito hipotecario
- Causas de la extinción de la hipoteca
- Causas de cancelación del crédito hipotecario
- Título extintivo de la hipoteca
- Ejecución hipotecaria
- Aplicación en Cuba del crédito hipotecario y de la legislación hipotecaria española a Cuba
- Transformaciones introducidas al sistema inmobiliario a partir de 1959
- Reforma del sistema de publicidad inmobiliaria a partir de 1998
- Constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles actualmente en Cuba
- Bibliografía
La hipoteca como derecho real que garantiza al crédito hipotecario y le atribuye peculiaridades que lo distinguen del crédito ordinario.
La hipoteca. Origen y definición.
HIPOTECA: Del latín jurídico HYPOTHECA, del griego HUPOTHEKE: lo que se pone debajo.
Con la propiedad mueble nació el crédito pignoraticio, con la propiedad inmobiliaria, el crédito territorial, el primero dio vida al contrato de prenda, el segundo al de Hipoteca
La Hipoteca puede ser contemplada en su doble consideración de Derecho Real y de Contrato, dentro de la doctrina se dan multitud de definiciones del Derecho Real de Hipoteca.
Dice Sánchez Román que la Hipoteca es el derecho real constituido en garantía de una obligación sobre bienes inmuebles que permanecen en la posesión de su dueño para satisfacer con el importe de la venta de estos aquella obligación, cuando sea vencida y no pagada.
De Buen la define como un derecho real, que sin implicar traslado de la posesión a persona distinta del dueño, asegura a su titular el cobro de cierta cantidad, autorizándolo para que pueda promover la venta de la cosa sobre que recae y para que la parte necesaria del precio obtenido se destine a pagarle.
Wieland considera que la Hipoteca es un derecho real de garantía establecido a favor de un crédito personal no incorporado a un título.
Según Roca Sastré es un derecho real de realización de valor en función de garantía del cumplimiento de una obligación dineraria, de carácter accesorio e indivisible y de constitución registral y que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos, enajenables y que permanecen en la posesión del propietario.
Según el Código Civil Español es una limitación sobre el dominio, una carga real sobre bienes inmuebles.
Desde el punto de vista práctico en los textos legales se encuentran constantemente ligados los preceptos que hacen referencia al contenido contractual de la Hipoteca y al derecho real del mismo nombre.
Es esencia en el contrato de Hipoteca que vencida la obligación principal puede ser enajenado el inmueble o derecho real en que consista para hacer pago al acreedor. La garantía del acreedor está en la confianza de que en caso de incumplimiento de aquella la hace efectiva con el precio de la cosa hipotecada.
El acreedor no satisfecho no puede hacer suya la finca hipotecada; no puede tampoco subastarla particularmente; tiene que hacerlo en el procedimiento judicial adecuado
REQUISITOS (ART. 1857 CCE)
Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
Que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad al que la hipoteca (no se graba sino lo propio).
Que la persona que la constituya tenga la libre disposición de sus bienes.
Es un derecho real de constitución registral. Para que la Hipoteca quede válidamente constituida, es indispensable que el documento en que se constituya se inscriba en el Registro de la Propiedad sino se inscribe no afecta a la finca grabada, no constituye una carga real sobre ésta; no es, realmente, hipoteca.
BIENES HIPOTECABLES
Son únicamente hipotecables los bienes inmuebles y los derechos reales enajenables, constituidos sobre ellos, con arreglo a las leyes (Art. 1864 CCE). Pero la realidad ha demostrado la conveniencia de facilitar la constitución de especiales Hipotecas en garantía de obligaciones mercantiles más flexibles y adecuadas a las necesidades del Comercio, surgen así:
La Hipoteca en garantía de cuentas corrientes de créditos
La Hipoteca en garantía de títulos endosables
La Hipoteca mobiliaria. Son objeto de este tipo de Hipoteca:
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