CÓDIGO PENAL FEDERAL
Los delitos contra la gestión ambiental únicamente son perseguibles por querella formulada ante la Procuraduría General de la República por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Artículo 420 Quater.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo; II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal; III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal; IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga. Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
PROFEPA Recabar de las unidades administrativas de la Secretaría, de las autoridades federales, estatales y municipales, los elementos periciales, documentales, y en general, los necesarios para sustentar la presentación de denuncias ante el Ministerio Público por la comisión de delitos ambientales, así como recabar dichos elementos de las Unidades Administrativas y de las Delegaciones de la Procuraduría. Ordenar a las delegaciones de la Procuraduría, la realización de visitas de inspección para detectar hechos, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos ambientales. Formular denuncias o querellas ante el ministerio público por hechos u omisiones delictuosas en los que la Procuraduría resulte afectada o aquellos que afecten al ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas, o la gestión ambiental.
Atribuciones de la Dirección General de Delitos Federales Contra el Ambiente y Litigio relacionadas con el ámbito penal ambiental y penal en general
Reservas de Biosfera Las Reservas de Biosfera son "zonas de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO". Sirven para impulsar armónicamente la integración de las poblaciones y la naturaleza, a fin de promover un desarrollo sostenible mediante un diálogo participativo, el intercambio de conocimiento, la reducción de la pobreza, la mejora del bienestar, el respeto a los valores culturales y la capacidad de adaptación de la sociedad ante los cambios. A mayo de 2010 son 564 sitios en 109 países. En América Latina y el Caribe son 109 reservas en 19 países. Las Reservas de Biosfera son incluidas en la Red Mundial mediante decisión del Consejo Internacional de Coordinación del MAB (Artículo 5 del Marco Estatutario) con base a las propuestas presentadas. Cada diez años cada Reserva de Biosfera de la Red Mundial es evaluada de acuerdo con la disposición del Artículo 9 – Revisión Periódica – del Marco Estatutario.
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA Son áreas que se constituirán en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación , aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia (Art. 54 LGGEPA, última reforma Enero 2015).
Áreas naturales Reservas de la Biosfera Inicia en Yucatán y desemboca en Campeche, posee 59,139 hectáreas y tiene el rango de Reserva Especial de la Biosfera, pues no ha sido alterada por el ser humano. La ría tiene un valor especial pues es el principal centro de alimentación del flamenco rosado y hogar de 95 especies de aves residentes y 75 migratorias. La mejor forma de recorrerla es tomar una lancha en Celestún para visitar la colonia de flamencos y recorrer sus ecosistemas de duna costera, estero, manglar, Petén y pantano. Hay también una laguna de agua dulce y el bosque petrificado por la sal, que da lugar a un paisaje árido poco frecuente. En sus playas desovan tortugas caguama y carey mientras que en sus aguas habitan pulpos, langostas, meros, jaibas, camarones, robalos y pargos, que no puedes dejar de probar en alguno de los restaurantes locales mientras te relajas en la playa.
CUADRO PROFEPA PROTECCIÓN A LA ECOLOGÍA LEYES Y REGLAMENTOS CÓDIGO PENAL FEDERAL RESERVAS DE BIOSFERA LOS DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL ÚNICAMENTE SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA FORMULADA ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
ÁREAS NATURALES RESERVAS DE LA BIOSFERA
EN LA SIGUIENTE DIAPOSITIVA IMÁGENES FIN
BIOSFERA , FLORA Y FAUNA