Excepción del impuesto al consumo suntuario: Caso Isla de Margarita (Venezuela) (página 2)
Enviado por IVÁN JOSÉ TURMERO ASTROS
Ahora bien el artículo 223 de la Constitución Nacional establece un modelo de sistema tributario en el cual se plantea la redistribución del ingreso en la población del país y para lograr dicho objetivo se apela al principio de progresividad ( la justa distribución de las cargas con base a la capacidad económica del contribuyente). A su vez los artículo 229 de la C.N. y 13 de la Ley Orgánica de Descentralización señalan, un porcentaje del situado constitucional correspondiente a los estados sobre los ingresos ordinarios adicionales que perciba la República. En tal sentido es oportuno destacar de que la no sujeción o exclusión del impuesto al consumo por no existir en la Ley, lejos de beneficiar al estado, perjudica hasta el punto de que el Estado Nueva Esparta no puede requerir conforme al situado constitucional un porcentaje del ingreso por concepto del impuesto al consumo, para ser utilizado en beneficio de la comunidad de la Isla de Margarita.
RECOMENDACIONES
Incluir la prestación de los servicios en la isla de Margarita, en este impuesto, a los Turistas Internacionales, en todos los servicios que ellos demanden; lo que daría mayores ingresos por concepto de estos tributos al País.
Incluir la prestación de ciertos servicios en la isla de Margarita lo que haría el sistema más productivo y equitativo en virtud del desarrollo de la isla, permitiendo mejores ingresos.
Emplear mecanismos que permitan obtener con exclusividad el principio de progresividad. .
GITMAN, Lawrence J. (1997). Administración financiera básica. México: Editorial Harla. Séptima edición. p. 1077.
WESTON, J. Fred y COPELAND, Thomas E. (1995). Finanzas en administración. México: McGraw-Hill. Novena edición. p. 638. Volumen I.
Autor:
Antono Rixiomar
Chandari Noelani
Riego Maria Elena
Enviado por:
Iván José Turmero Astros
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICE-RECTORADO DE PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA
PROFESOR: ING. ANDRÉS ELOY BLANCO
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