Descargar

La clonación humana


Partes: 1, 2

    1. La clonación humana "terapéutica"
    2. Concepto general
    3. Consideraciones éticas
    4. Clonación humana en el Perú
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La Clonación desde hoy es delito en Perú.

    Partiendo de la base esencial de la prohibición de la clonación mencionada genéricamente por el Código de los niños y adolescentes que "…garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad …" (art.1), de la Ley general de salud, se tiene una norma especial (art.7) "prohíbe la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos". Estas prohibiciones a la clonación tienen desde hoy una sanción expresa, como delitos, a través de la Ley 27636 (DOEP, 16/1/2002) que ha incorporado dentro al Código penal, en su Título XIV-A Delitos contra la Humanidad, el Capítulo V Manipulación genética, en los términos siguientes: "Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8". La solución legal no es solo restringir, prohibir o penalizar la clonación sino dar salidas al avance científico siempre que se respete la vida humana. Por ejemplo debería fomentarse la investigación sobre tejidos con células madre no embrionarias que pueden ser obtenidas de la piel, médula espinal, cerebro, hígado o tejido adiposo y limitar la obtenida de fetos y de embriones.

    Enrique Varsi Rospigliosi

    Representante del Perú ante el Comité de Bioética de la UNESCO

    LA CLONACIÓN HUMANA "TERAPÉUTICA".

    Documento del Centro de Bioética de la Universidad del Sagrado Corazón de Roma, 12-1-99, (texto íntegro).

    El siglo que está a punto de concluir ha sido definido "el siglo biotecnológico". En efecto, las noticias de la invención de nuevas técnicas de intervención sobre la vida vegetal, animal y humana invaden casi a diario la opinión pública, suscitando reacciones a menudo apasionadas y valoraciones opuestas.

    Se corre el riesgo de hacer juicios fragmentarios y emotivos, fundados a veces en noticias incompletas y no bien comprendidas, o de acostumbrarse a anuncios sensacionales, sin tratar de formarse una idea precisa del alcance humano y cultural de lo que acontece.

    Así pues, es necesario hacer una reflexión documentada, serena y objetiva, y ofrecerla como una debida contribución para información sobre todo de los que no tienen familiaridad con el tema, con el fin de ayudarles a tomar mayor conciencia con respecto a los eventos científicos y biotecnológicos que caracterizan a nuestro tiempo.

    • Lo que se ha hecho

    Después del anuncio de la clonación de la oveja Dolly, en los primeros meses de 1997 (como se recordará, se trató precisamente de la clonación por fusión de un ovocito desnucleado con una célula somática extraída de la ubre de una oveja adulta de seis años y cultivado en un laboratorio), la alarma se concentró inmediatamente en la posibilidad de transladar ese procedimiento al hombre. Las condenas morales de esta posibilidad fueron numerosas: desde diversas partes, remitiendo a una valoración prudente y competente el juicio sobre el empleo de este procedimiento sobre los animales, se solicitaron normas de ley claras y definitivas en lo referente a la clonación humana.

    Ya desde el primer momento, en los diversos comunicados de los organismos internacionales (Unesco, Parlamento europeo, Consejo de Europa, Organización Mundial de la Salud.), se notaban expresiones y matices diversos, que en cualquier caso ponían el énfasis en una condena general de la clonación humana, condena que unas veces era fruto de un acuerdo entre diferentes concepciones antropológicas y éticas, y otras se basaba sólo en posibles consecuencias de dichos procedimientos.

    A este respecto se difundían en la opinión pública hipótesis y expresiones que pretendían configurar procedimientos particulares encaminados a la producción de células y tejidos para sucesivos empleos de medicina experimental y clínica, sobre todo en la línea de los trasplantes terapeúticos. Se habló de la producción de líneas celulares multipotentes a partir de células estaminales de origen embrional (precisamente células de la masa celular interna del blastocito), procedentes de embriones humanos producidos mediante clonación.

    La opinión pública, por motivos de comunicación y por el deseo de ganar fácilmente consenso, fue inducida a creer que se podían producir células y tejidos por clonación de otras células y tejidos, sin considerar por el contrario, que ese procedimiento implicaría necesariamente la generación de embriones humanos, aunque sólo sea en la fase de blastocitos, no destinados a ser trasladados al cuerpo de una madre para su sucesivo desarrollo, sino solamente con la finalidad de usar sus células y así destruirlos. Este "malentendido" indujo a muchos a considerar que esos procedimientos debían considerarse lícitos, dado que tenían una finalidad terapeútica de gran valor para la curación de determinadas enfermedades y no dañarían la integridad del individuo humano.

    Entretanto, llegaba el anuncio de que el mismo centro de Escocia que había clonado a Dolly estaba dispuesto a colaborar con una industria estadounidense en la producción de células y tejidos humanos mediante procedimientos de clonación y la formación de bancos de este precioso material.

    En el caso se pidió la opinión de la Licensing Authority del Reino Unido, que respondió de forma afirmativa: en los primeros días del mes de diciembre de 1998 dio el visto bueno para ese procedimiento, es decir, se mostró favorable a una clonación con finalidad terapéutica considerada una especie de fruto de la biotecnología "de rostro humano".

    Así, como a menudo acontece en estas situaciones, se planteó un dilema: o dar el visto bueno a esa producción, "benéfica", o impedir el avance de la ciencia hacia la victoria sobre enfermedades degenerativas (como la de Parkinson), metabólicas (como la diabetes mellitus con dependencia de la insulina) u oncológicas (como la leucemia).

    En esta situación resulta urgente aclarar los términos de la cuestión y examinar de cerca la pertinencia de ese dilema.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente