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Inscripción de los hechos y actos del Registro Civil

Enviado por ahrbom


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    Criterios en América Latina para determinar el lugar donde hacerlo

    Hay dos criterios fundamentales para determinar el lugar donde debe efectuarse la inscripción de los hechos y actos del estado civil:

    El lugar de acaecimiento y el lugar de residencia del sujeto o titular del hecho vital o del interesado si aquel es incapaz un tercer criterio ecléctico, consiste en aceptar la inscripción de los hechos vitales en ambos lugares o en cualquiera de ellos, a elección del interesado.

    Desde el punto de vista del registro civil la adopción de una norma jurídica y fija es importante porque proporciona una base fundamental de ordenamiento de las partidas y para el interesado es también importante porque facilita su búsqueda y ubicación posterior, teniendo en mente estas ideas el más conveniente de los 3 criterios es el primero.

    En teoría es indudable que la inscripción por lugar de acaecimiento tiene ventajas sobre los otros criterios porque:

    1. Facilita la inscripción y aumenta su velocidad,
    2. Disminuyen los errores de información, que aumentan con el transcurso del tiempo.
    3. Facilita el uso en el plano local con fines sanitarios, de los datos sobre los hechos y actos del estado civil registrados, lo que es especialmente importante en las muertes por enfermedades contagiosas.
    4. Si bien la determinación del lugar de residencia habitual puede presentarlos; y
    5. El lugar de acaecimiento de un hecho vital es siempre un solo, al paso que una persona puede tener más de un lugar de residencia, lo que a posteriori podría ser un factor más que dificultaría la localización de las inscripciones correspondientes, en conformidad con las consideraciones anteriores, internacionalmente se ha recomendado que todo hecho vital se inscriba en la unidad primaria u oficina del Registro Civil del lugar donde ha ocurrido.

    Tal es el punto de vista del Registro Civil, pero para fines estadísticos, el conocimiento del lugar de residencia habitual es tanto o más importante que el del lugar de acaecimiento para suprimir en las tabulaciones, la distorsión de las llamadas "zonas de atracción" es forzoso atender también este punto de vista. Afortunadamente los dos criterios enunciados no se excluyen ni se oponen mutuamente ya que cuando se utiliza como lugar de inscripción el lugar de acaecimiento nada impide que en el respectivo informe estadístico se recoja también información sobre el lugar de residencia. A fin que las tabulaciones estadísticas pueden basarse en este criterio. Por eso las recomendaciones internacionales agregan que "al inscribirse un hecho vital deberá declararse siempre el lugar de residencia".

    Llama la atención que después de 49 años de haberse publicado las primeras recomendaciones internacionales sobre el tema, todavía hay países en donde no se ha adoptado el lugar de acaecimiento de los hechos vitales como norma única y obligatoria para regular su inscripción, especialmente considerando que la adopción de dicha norma no presenta dificultades de organización ni implica costos adicionales por el contrario, su incorporación a un servicio de Registro Civil constituye una medida de simplificación procesal y de ordenamiento de las inscripciones que permite proporcionar un servicio más eficiente a la colectividad.

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