Responsabilidad civil: breve comentario a propósito de su teoría general, entre otros temas (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
Según esta tesis existe compatibilidad entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, por lo tanto, deben ser estudiadas en forma conjunta, por existir la mencionada al inicio del presente párrafo.
Tesis ecléctica
A continuación estudiaremos la tesis ecléctica, la cual es una teoría intermedia, la cual toma un poco de cada tesis, para conformar una tercera tesis que supera a las anteriores, y en todo caso es mas actual que las dos tesis anteriores.
La tesis ecléctica sostiene que existen zonas comunes entre ambas tesis, y además existen zonas totalmente independientes, es decir, sería una teoría intermedia, que desde cierto enfoque puede ser considerada como el punto medio aristotélico.
En esta tesis nos ubicamos y en todo caso nos adherimos a sus fundamentos, lo cual trae como consecuencia que nos identificamos con sus postulados.
Aquí también se sostiene la existencia de una nueva disciplina jurídica, que es la mencionada anteriormente como es el caso del "Derecho de la responsabilidad civil". Sin embargo, el campo de estudio no es igual que en el anterior caso, es decir, no tiene el mismo campo de estudio que en la tesis monista.
En esta tesis también existe compatibilidad, entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, sin embargo la mencionada tiene menos alcance.
Causas de justificación
En el derecho de la responsabilidad civil peruano actual, existen sólo tres causas de justificación, las cuales son las que a continuación se señalan:
1) El ejercicio regular de un derecho.
2) La legítima defensa.
3) Estado de necesidad.
Factores de atribución
Los factores de atribución son de dos clases que son las siguientes: subjetivos y objetivos, los cuales desarrollaremos a continuación, pero de una manera separada. Sin embargo, nuestros estudios serán realizados de manera panorámica, por lo tanto, tendrá poca profundidad, y en este sentido, sólo brindaremos conocimientos panorámicos, lo cual trae como consecuencia que sólo pueden ser considerados como breves nociones de este importante tema, el cual rebasa el campo legal.
FACTORES DE ATRIBUCION SUBJETIVOS
Los factores de atribución son el dolo y la culpa. Dentro del primero debemos tener en cuenta el dolo directo y el dolo eventual. Dentro del segundo la culpa objetiva, subjetiva, grave, leve, levísima, omisiva y profesional.
FACTORES DE ATRIBUCION OBJETIVOS
Existen diversos factores de atribución objetivos, dentro de los cuales el mas conocido es el abuso de derecho, el cual se encuentra regulado en el título preliminar del código civil peruano de 1984. Sin embargo, no constituye el único, sino que existen otros, los cuales son poco estudiados en el derecho peruano.
Clases de daños
Los daños son de dos clases que son las siguientes:
1) Daños patrimoniales.- Dentro de los cuales podemos tener en cuenta sólo a dos, que son los siguientes: daño emergente y lucro cesante.
2) Daños extrapatrimoniales.- Dentro de los cuales podemos citar sólo a dos, los cuales son los siguientes: daño a la persona y daño moral.
De los dos grupos indicados los primeros son los mas conocidos y mas estudiados por parte de la doctrina, lo cual no sólo ocurre en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
En tal sentido, podemos afirmar que los daños no sólo pueden ser del primer tipo, pero en todo caso son los mas conocidos. Incluso muchos abogados consideran que sólo existen estos, pero no los segundos, lo cual genera una serie de problemas en la interpretación y aplicación del derecho.
QUIEN PUEDE SUFRIR LOS DAÑOS
Resulta importante determinar quien puede sufrir los daños, a efecto de establecer quien sería el demandante en el proceso civil respectivo, pero claro está que no el mismo no sólo puede ser la persona a la cual el perro mordió, sino que también se debe tener en cuenta a las personas cercanas a las cuales les causó molestias, dentro de las cuales podemos citar el caso de los familiares, y quienes presenciaron los hechos.
En la práctica, si a una persona se le causa daños, la primera puede demandar, y además puede entablar otra demanda cada uno de sus familiares, en forma conjunta o en forma separada, dentro de los cuales podemos citar el caso de los hijos, padres, cónyuge, concubina, y/o conviviente. Incluso las tres últimas deben merecer estudios mas amplios para lo cual se debe acudir al derecho familiar o derecho de familia, la cual es una rama del derecho y disciplina jurídica muy importante, la que se encuentra ubicada dentro del derecho mixto.
Es decir, estos no son todos los supuestos, sino que en la práctica pueden existir otros, por ejemplo que a un primo segundo le muerda la cara un perro en cuyo caso pueden demandar la indemnización, incluso los primos segundos, primos primeros, tíos, abuelos, hermanos, principalmente, por citar a algunos, pero dejamos constancia que todo esto que estamos afirmando no es en representación, sino a título personal.
Los daños no sólo pueden ser sufridos por personas naturales, sino por todos los sujetos en general, dentro de los cuales destaca el caso de las personas jurídicas, las cuales para nosotros incluso pueden sufrir daños extrapatrimoniales, como es el caso del daño moral y el daño a la persona. Sobre lo cual la doctrina ha sostenido lo contrario, por lo cual, no compartimos ésta última. Ya que la doctrina es fuente del derecho y no debe entorpecer el normal desarrollo del mismo, porque el derecho no es fin, sino tan sólo medio para llegar o conseguir u obtener la justicia.
Incluso podemos citar el caso del asesor legal interno, al cual se le recarga el trabajo por efectuar cobranzas, las cuales pueden ser judiciales y extrajudiciales, en cuyo caso como proceso a parte el indicado puede demandar a título personal en contra de cada uno de los morosos, a efecto de que se le indemnice, sin perjuicio de que la entidad solicite indemnización en contra de los morosos, además de los correspondientes procesos judiciales, cuya finalidad inmediata tenga el cobro o la ejecución de garantías.
DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS
Para comprender este tema, se debe conocer lo que son las cosas de una manera más acuciosa. Y en este sentido, dejamos constancia que los bienes son de dos clases que son las siguientes: bienes corporales, y bienes incorporales, siendo las cosas iguales que los primeros.
En este caso se debe tener en cuenta principalmente dos supuestos que son los siguientes: por construir edificios y por tener bajo su cuidado animales, pero en ambos casos sin las seguridades necesarias.
En el primer caso no se requiere que el edificio se caiga y en el segundo caso no se requiere que el perro le muerda, ni tampoco que el elefante, león, tigre, lobo, pantera, entre otros, lo ataque, sino tan sólo que se coloque al agraviado en una situación incómoda, por lo tanto, se incluye también a los supuestos o casos de dolo.
Por lo tanto, si un vecino cría un elefante existe obligación de indemnizar. Y si analizamos mas estos temas podemos llegar a otros extremos como son que se tiene conocimiento que en otros sistemas jurídicos algunos animales son propietarios de bienes, en cuyo caso responden con los mismos. Y otro tema es el caso de los sistemas jurídicos como el peruano en el cual los animales no tienen bienes supuesto en el cual quien responde por los daños y perjuicios que causan los indicados son sus propietarios, sin embargo, en algunos supuestos no tienen propietarios, al menos conocidos, en cuyo caso las autoridades creadas por ley para supervisar este tipo de actividades son las llamadas a indemnizar, dentro de la cuales podemos citar el caso de la Policía Nacional del Perú, principalmente.
Es decir, en este caso los daños no sólo pueden ser causados por animales, sino que existen otros supuestos que deben ser estudiados de una manera más amplia.
Responsabilidad civil de las entidades
Sobre el derecho de la responsabilidad civil de las entidades no hemos encontrado fuentes de información, por lo tanto, lo estudiamos porque nuestra experiencia demuestra que debe ser tomada en cuenta.
En el derecho de la responsabilidad civil se estudia la responsabilidad civil de las personas jurídicas, el cual constituye un tema que forma parte de la responsabilidad civil de las entidades, sin embargo, son temas poco comprendidos, que incluso los autores de grandes trabajos de investigación sobre personas desconocen, o dicho de otra forma no han escrito sobre estos importantes temas o han escrito y publicado de manera inadecuada, lo cual ha generado una serie de problemas, no sólo en sede académica, sino también en sede judicial, principalmente.
A grandes rasgos, podemos afirmar que las personas jurídicas de derecho privado adquieren la calidad de personas jurídicas con su inscripción en el registro de personas jurídicas de las oficinas registrales, las cuales forman parte de las zonas registrales, las que son agrupadas por la sunarp, conforme a su reglamento el cual ha sido aprobado por el ministerio de justicia y en este orden de ideas es claro y evidente que el derecho de la responsabilidad civil tiene un área de conocimiento bastante amplia, por ejemplo, dentro de la misma se debe tener en cuenta al derecho de las personas, y al derecho civil, entre otras tantas. Sin embargo, no constituyen las únicas disciplinas jurídicas que deben ser estudiadas, sino que deben tenerse en cuenta otras.
Las entidades pueden sufrir y demandar todo tipo de daños, lo cual es poco comprendido incluso por parte de la doctrina mas reciente.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de la Empresa. Estudios de "Estrategias de Negociación" en la Universidad del Pacífico. Autor de publicaciones jurídicas.
[1] Para la elaboración del presente se ha tenido en cuenta las clases de profesor Juan ESPINOZA ESPINOZA en el curso responsabilidad civil en la maestría en derecho civil y comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el año 2004. Entre otras tantas fuentes de información.
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