"…..en el derecho colombiano, en unas hipótesis, se tiene como el conjunto de hechos de ejecución de un acto o decisión administrativa, que permite o justifica, cuando causa daños, una acción de reparación directa; y en otras, que comportan un acto administrativo, y que admiten el ejercicio de una acción de nulidad y restablecimiento. "La operación administrativa" para los efectos del antes citado artículo 86, no es otra cosa que un conjunto de actuaciones materiales o hechos tendientes a la ejecución de una decisión administrativa. Excepcionalmente la doctrina ha aceptado también la figura de la "operación" frente a actuaciones administrativas fallidas o que se dejan sin culminación. En la actualidad, pues, subsiste la noción de operación en los sentidos anotados, los cuales aparecían ya en la Ley 167 de 1941. Y es tan cierto este alcance multicomprensivo que el Decreto 2304 de 1989 subrogó el artículo 83 del C.C.A. que establecía la equivalencia entre operación administrativa y acto administrativo. Sección 3ª. Sentencia de 5 de diciembre de 1.996.
OMISIONES: Abstenciones de la Administración Pública
OMISIÓN ESTATAL
"(Omisión)… desde el punto de vista jurídico significa incumplimiento de una obligación que debió ejecutarse dentro de cierto término y con determinadas cualidades. Y para efecto de la responsabilidad, el ejercicio del derecho de acción ante los jueces con el objeto de declarar responsable al Estado requiere, necesariamente, como lo dice el artículo 90 Constitucional, que una acción o una omisión de una Autoridad Pública, cualquiera sea, cause un daño antijurídico, a una persona o a sus bienes……. La omisión como conducta jurídica reprochable requiere de la preexistencia de una obligación de contenido claro que no se haya satisfecho total o parcialmente, dentro del término fijado. Y la omisión estatal, como causa de imputación del daño indemnizable exige, de una parte, la presencia de dos sujetos – el que tiene el deber y el que tiene el derecho correlativo a ese deber – y la ausencia de causa extraña en la producción del mismo (fuerza mayor o caso fortuito, hecho exclusivo la víctima o del tercero) – art. 90 Constitución. Sección Tercera. Sentencia de 1° de noviembre de 2001.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Noción Orgánica: Acto emanado de la Administración Pública
Noción Material: Acto jurídico realizado en ejercicio de la función administrativa
Noción Formal: Atiende a la forma utilizada para expedirlo (decreto, resolución)
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Definición: Declaración concreta de la voluntad de un órgano de la Administración, o del Estado, o de un particular, en ejercicio de la función administrativa. El reglamento es acto administrativo, porque emana de un órgano administrativo. El A.A. tiene por fin ejecutar la ley.
Características:
DECISORIO: Crea, modifica o extingue situaciones jurídicas
UNILATERAL: Manifestación de voluntad de la Administración Pública
El Contrato no es acto administrativo
ACTO ADMINISTRATIVO
Condiciones de legitimidad —– Condiciones de mérito
CONDICIONES DE LEGITIMIDAD
ESENCIALES: Necesarios para la existencia y validez
NO ESENCIALES: Término, Condición, Modo.
ACTOS ADMINISTRATIVOS INEXISTENTES
Aparece claramente expresado por la Sala Plena, que es inexistente el acto administrativo, cuando siendo complejo, carece de la actuación de uno cualquiera de los órganos llamados a intervenir en su producción; y que un acto de tal tipo sólo puede ser acusado o juzgado en su integridad, en
tanto las distintas manifestaciones de voluntad que acuden a su formación devienen en un acto único, sin que ellas tengan existencia jurídica separada e independiente. Contrario sensu, no es admisible acusar
y juzgar sólo una de las actuaciones de los órganos que participan en su creación.
Sala Plena, Sentencia de 9 de noviembre de 1.998, M.P.
"….Así las cosas, es evidente que la demanda es sustancialmente inepta por estar dirigida contra un oficio que no tiene la entidad de acto administrativo, puesto que el oficio materia de la misma, el número 280 de 27 de marzo, no contiene decisión que cree, modifique o extinga situación jurídica alguna, y menos la que el actor le atribuye. Como lo expresó la Sala en reciente fallo, "Siendo así, la demanda deviene en inepta, en razón de que lo que en ella se pide anular, en el presente caso, no es pasible en sí mismo de control jurisdiccional…".
SECCIÓN PRIMERA. Sentencia de 25 de noviembre de 1.999. M.P. JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA. Radicación número: 5735: "Cabe resaltar que cuando una autoridad profiere una manifestación de voluntad, el hecho que dicha actuación pueda estar incursa en una causal de nulidad de la decisión estatal, no permite concluir que se está frente a un ACTO INEXISTENTE, más cuando la Jurisdicción puede decretar su nulidad previa la impugnación en ejercicio de la acción pertinente. Otra situación diferente es la INAPLICACIÓN de un acto por su grosera violación del ordenamiento jurídico. Y una situación más, es la de la aparición de algunas manifestaciones que no pueden tener el carácter de actos administrativos por falta de elementos esenciales para su conformación."
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN "B". Sentencia de 20 de junio de 2002.
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CONDICIONES DE LEGITIMIDAD
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ÓRGANO COMPETENTE
Órgano estatal que actúa en ejercicio de la función administrativa, dentro de sus atribuciones
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
LA EXTERIORIZACIÓN DEL QUERER ADMINISTRATIVO
OBJETO O CONTENIDO
Lo que se decide, faculta, autoriza o certifica
MOTIVO
Supuestos o antecedentes del acto administrativo
FORMA
El modo como se materializa, configura o exterioriza el acto administrativo
ÓRGANO COMPETENTE
CONCEPTO DE COMPETENCIA: Artículos 121 y 122 C.P.
PRINCIPIOS
No se presume
– Poderes implícitos
Es irrenunciable
No es Prorrogable:
Avocación
Delegación
DOBLE APTITUD DEL TITULAR
Frente al órgano: Vinculación conforme a la ley
Frente a los particulares: Imparcialidad
Impedimentos
VICIOS DE LA COMPETENCIA
Expedición por órgano o funcionario incompetente
Grado Ilegítimamente otorgada
Extralimitación
Materia Legislativa (reglamento), judicial, etc.
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Art. 88 C.C.A
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
CONCEPTO: Tiene por objeto provocar modificaciones jurídicas encaminadas a la satisfacción del interés público
CARACTERÍSTICAS: Unilateral
Concreta
En ejercicio de la función administrativa
VOLUNTAD TÁCITA Y SILENCIO ADMINISTRATIVO
La ausencia de declaración de voluntad no produce, en principio, efectos; pero la ley puede atribuirlos.
Voluntad tácita: Se refiere a otras declaraciones (art. 107 D.1950/73)
Silencio administrativo: No hay declaración, ni aun tácita
Clases: Positivo Sustancial
Negativo Procesal
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
VICIOS:
De naturaleza subjetiva
Vicios del consentimiento
Ausencia de mérito (ilicitud)
Desviación de poder
De naturaleza objetiva
Falta de aptitud del titular
Falta en la preparación,
Falta en la formación de la voluntad
Funcionario de hecho – Concepto
"Según la jurisprudencia de la Corporación (ver sentencia 16 agosto/63, Anales 2º semestre 1963, tomo 67, pag. 57), el funcionario de hecho "es aquel que desempeña un cargo en virtud de una investidura irregular."; como es el caso del actor, que ingresó al servicio sin que la Junta Directiva hubiera aprobado su nombramiento. Ahora bien, como es requisito para que esta jurisdicción ordene el reintegro de un funcionario, que el nombramiento que recobraría vigencia por la nulidad del acto que lo declaró insubsistente, se acomode a derecho, y ya se vio que el del demandante no lo está, es evidente que la Sala, aun partiendo de la nulidad del acto de remoción acusado, por la misma razón de faltarle la previa
aprobación de la Junta Directiva, no podría ordenar su reintegro y la consecuente orden del pago de los haberes dejados de percibir, porque ello implicaría revivir una situación jurídica contraria a derecho".
OBJETO O CONTENIDO
Es el efecto práctico del acto administrativo
Características:
Lícito, Posible, Cierto, Determinado, Proporcional al fin perseguido
Clases : Necesario o esencial > Le da existencia
Natural o implícito > Deriva del esencial
Eventual o facultativo > Modifica el contenido esencial
Este puede ser:
Reglado: Cuando la ley determina su contenido
Eventual: Permite un amplio desarrollo del contenido eventual
VICIOS DEL OBJETO
Objeto ilícito o prohibido por la ley
Inmoralidad administrativa
Moral administrativa: "El conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social" (T-503/94)
Imposibilidad de hecho
Falta de sustrato personal
Falta de sustrato material
Falta de sustrato jurídico
Falta de proporcionalidad (articulo 36 C.C.A.)
Irrazonabilidad
MOTIVO
Son las razones de hecho y de derecho que determinan la expedición del acto.
MOTIVACIÓN: La exteriorización del motivo
FORMA
La manera como se expide el acto, como se acredita la voluntad.
Formalidades: Son requisitos para la formación del acto
El procedimiento administrativo: Trámites y formalidades para desarrollar la actividad administrativa
Documentos Electrónicos: Ley 527 de 1.999 art. 6-8
VICIOS DE FORMA – Los no sustanciales al trámite no generan anulación del acto
Es de anotar que la jurisprudencia de la Corporación ha diferenciado en los vicios de forma, aquellos que no son sustanciales al trámite o al debido proceso del acto, de aquéllos que sí lo son, para determinar que los primeros no tienen la virtud de generar la anulación del acto que lo padece.
CONDICIONES DE MÉRITO
Mira a la conveniencia o a la utilidad del acto administrativo
Principio de oportunidad: El acto administrativo debe ser el medio más óptimo para alcanzar un fin
Valores: Eficacia, o utilidad máxima
Equidad
Moralidad
ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. Presunción de legalidad
2. Obligatoriedad
3. Ejecutoriedad
Nociones a distinguir:
VALIDEZ: Cuando el acto reúne los requisitos esenciales
EFICACIA: Mira a la publicidad del acto, a la capacidad de producir efectos
FIRMEZA: Deriva de la contradicción, ejercicio de recursos
ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
Deriva del "principio de legalidad"
El acto en firme "causa estado"
Consecuencias:
a. Solo puede ser desvirtuada jurisdiccionalmente.
Excepcionalmente, la Administración puede revocar el acto
b. El ejercicio de acciones no suspende la obligatoriedad del acto
LA ACCIÓN DE LESIVIDAD
Acción objetiva y particular ejercida por un órgano de la administración en defensa de sus intereses, cuando éstos han sido conculcados en un acto particular que no puede revocar.
Art. 136 -7 C.C.A.
ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
OBLIGATORIEDAD
Obliga tanto a la Administración como a los particulares.
El acto goza de imperatividad.
EJECUTORIEDAD
Dota a la Administración de facultades para exigir su cumplimiento
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Guarda relación con la posibilidad de producir efectos
Implica que el acto debe ser conocido por los particulares
Los efectos pueden ser: Inmediatos
Hacia el futuro
De ejecución sucesiva
Sometidos a condición
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Principio de publicidad: El acto debe ser conocido por los particulares
Consecuencias de la no publicación del acto:
*Inoponibilidad a los administrados
*No obligatoriedad
* No posibilidad de control jurisdiccional
Formas de aplicar el principio:
Los actos generales se publican (art. 43 C.C.A.)
Los actos particulares se notifican (art. 44 C.C.A.)
La comunicación y la ejecución
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
(Expiración, extinción, retiro)
Los actos administrativos se mantienen en la vida jurídica mientras no cesen sus efectos.
CAUSAS:
PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. CAUSALES:
1. Por suspensión provisional
2. Por desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho
3. Por la no realización, al cabo de cinco años de estar en firme, de los actos que correspondan para ejecutarlos.
4. Por el cumplimiento de la condición a que se encuentre sometido el acto
5. Por pérdida de vigencia
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
A. Según el poder utilizado para su expedición (histórica)
Actos de poder
Actos de gestión
B. Según su vinculación al servicio público
Actos del servicio público
Actos ajenos al servicio público
C. Según su contenido:
Actos creadores de situaciones jurídicas generales (acto regla)
Actos creadores de situaciones particulares (acto subjetivo)
Actos mixtos (fuente)
D. Según la forma de declarar la voluntad:
Expresos
Tácitos
Presuntos
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
E. Según su relación con la decisión:
Principal (definitivo)
Preparatorios
De trámite
F. Según el procedimiento:
Simples
Complejos
Colectivos
G.Según el ámbito de su aplicación:
Nacional
Local
Externo
Interno
Autor:
Rene Escorcia Hernandez
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