- Resumen
- Los abordajes
- El Derecho al Turismo
- El Turismo como actividad económica
- El Turismo como origen de nuevos contratos
- Conclusión
- Bibliografía
El Turismo como actividad ha tenido y tiene un tratamiento heterogeneo por parte de los estudiosos del derecho. Cronológicamente el mundo jurídico da cuenta del fenómeno considerándolo como una facultad, es decir un derecho. Los abordajes actuales, si bien no prescinden de esta categorización, prefieren enfocarlo desde la consideración económica en general o como simple génesis de nuevas modalidades contractuales. La tendencia a considerar la actividad turística como cuestión de estado requiere entonces de un esfuerzo político normativo y la puesta en común de criterios básicos que sirvan a consolidarla en este sentido.
Palabras clave: Derecho, legislación turística argentina, contratos turísticos, política turística, derecho al turismo
El término "turismo" padece de tantas conceptualizaciones como ciencias lo consideran parte de su campo de estudio y también cada ciencia encara dicho tema con prismas propios. Así, si pensaramos al derecho y al turismo como grandes conjuntos de conocimientos advertiríamos que si bien existe una intersección bastante clara donde podríamos ubicar normas específicas como las de hotelería o agencias de viaje etc. también es cierto que se perfilan contornos grises donde la simple aplicación de normas subsidiarias requiere de algunas reservas. Así por ejemplo la responsabilidad por daños que le puede caber al hotelero no es exactamente la misma que la de cualquier comerciante o el rol de intermediario del agente de viajes no tiene no tiene contornos tan claros como en otras actividades.
Es necesario entender que las formas que el mundo jurídico adopta para analizar al turismo, condicionan la lectura e interpretación de dicho fenómeno como tambien es preciso saber que el mundo jurídico viene condicionado por un marco histórico, político y económico. Por ello, el presente trabajo pretende acercar una respuesta a cuatro interrogantes:
- ¿Cuáles son estos abordajes posibles?
- ¿Cómo se gestaron históricamente estas visiones?
- ¿Cuáles son los caracteres de cada una de ellas? Y
- ¿Cómo se presentan hoy cada una de estas perspectivas?
Si bien el rango constitucional del derecho al turismo puede inferirse tanto del artículo 33 que menciona los derechos implícitos en armonía con la libertad de locomoción consagrada para todos sus habitantes en el art. 14; desde la perspectiva de las fuentes del derecho argentino (Ley, jurisprudencia, doctrina, etc.) las lecturas posibles desarrolladas hasta el momento, se orientan en tres sentidos, que no son ni exclusivos ni excluyentes; ver al turismo: como facultad, como actividad económica y/o como genesis de nuevas modalidades contractuales.
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