El robo es una manifestación material de la circulación ilícita de la riqueza mobiliaria en perjuicio de colectividad.
Entre los móviles o motivos inmediatos que impulsan a los diversos ladrones se encuentran variados matices, que van desde el simple deseo de satisfacer ocasionalmente necesidades mas o menos imperiosas, hasta la exagerada codicia.
Las formas o modos mecánicos de comisión, son también muy diversos. Todos los robos suponen la ausencia de consentimiento de la victima para el apoderamiento ilícito; pero esta ausencia de consentimiento se manifiesta de distintas maneras: en el atraco o robo violento, por el empleo depredatorio de la fuerza física o del constreñimiento moral; en el robo absoluto por la habilidad o destreza en la maniobra y en el robo subrepticio, por el empleo de procedimientos furtivos que no permitan al ofendido la menor intervención ni conocimiento de los hechos.
De la misma manera, pueden ser diversas las circunstancias personales del infractor o las de modo y ocasión objetiva del delito. El robo puede ser cometido aprovechando ciertas ligas personales entre la victima y el ladrón, tales como el parentesco, la confianza, etc.
Por último, examinando objetivamente el importe del daño causado a la victima, éste puede consistir en: desde la comisión de simples raterías de objetos de ínfimo valor, hasta los apoderamientos ilícitos de objetos preciosos.
Robo ordinario: simple y calificado
Se llama robo ordinario, al que no se ejecuta con violencia física o moral, el robo ordinario se divide en:
1. Robo simple o calificado.- cuya penalidad se mide en proporción al valor de lo robado.
2. Robo calificado.- por circunstancias previstas en la ley, en atención al lugar en que se cometa el delito o a ciertas cualidades personales del ladrón, su penalidad se establece aumentando de 3 días a 3 años a las sanciones previstas para la cuantía del valor de lo robado.
Robo simple.- La base para medir la penalidad en el robo simple, es el valor en dinero de la cosa sustraída, la fuerza moral del delito, aumenta con la ostentación de una mayor perversidad en el agente.
En circunstancias calificativas se pueden clasificar en dos grupos:
1. Agravación por el lugar en el que se cometa el delito.
2. Agravación por cualidades personales de los que lo cometen.
Robos calificados por circunstancias del lugar, se pueden distinguir los siguientes casos:
a) Robo en lugar cerrado.
b) Robo en edificio, vivienda, aposento o cuarto que este habitado o destinado para habitación.
c) Robo de vehículo estacionado en la vía publica o en lugar destinado a su guarda o reparación.
d) Abigeato en campo abierto o paraje solitario.
Robo calificado por circunstancias personales, dentro de estos se encuentran:
a) Robo de domésticos.
b) Robo de dependientes.
c) Robo de obreros, artesanos, aprendices o discípulos.
El robo con empleo de violencia, llamado rapiña, reviste un carácter tan grave por el peligro que acarrea a las victimas.
Concepto jurídico de la violencia en el robo.- Estos se comprenden tanto los realizados con la intimidación amenazante o fuerza física en las personas como los cometidos empleando fuerza en las cosas, como ejemplo saliente de estos últimos se pueden citar los facilitados mediante: fractura o rompimiento de objetos para llegar a la cosa que desea robar; horadación, o sea la ruptura de paredes, techos divisiones; excavamiento; empleo de llaves falsas, ganzúas o instrumentos de la misma naturaleza.
Formas de la violencia.- Se distinguen dos formas de violencia en las personas:
a) Violencia física.- se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
La violencia física en las personas puede consistir: en simples maniobras coactivas, como amordazamiento, atadura o sujeción de la víctima; o en la comisión de especiales infracciones, como golpes u otras violencias físicas, disparos de arma de fuego, plagio o secuestro, lesiones.
b) Violencia moral.- Cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. Así como la violencia física domina el cuerpo del hombre y le priva del libre ejercicio de sus miembros o movimientos, la intimidación destruye, suspende o impide el libre el libre ejercicio de su voluntad y produce análogos efectos que la fuerza física.
Los delitos concurrentes al robo con violencia moral, son los amagos o amenazas
Momentos de comisión de la violencia.- Tres son los momentos en los que puede efectuarse la coacción física o moral en relación con el robo:
a) Antes del apoderamiento, como medio preparatorio facilitador del robo.
b) En el preciso instante del robo cuando el agente arranca los bienes a su víctima.
c) Con posterioridad a la desposeción, cuando el ladrón ejercita la violencia después de consumado el robo, para proporcionar la fuga o defender lo robado.
Penalidad del robo violento.
Cuando el robo sea cometido por dos o mas sujetos sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza, o cualquiera otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de 5 a 15 años de prisión y hasta 1000 días de multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir al lugar determinado o vigilancia de la autoridad hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad de impuesto.
Por decreto del 9 de mayo de 1996, se adicionó el artículo 371, 3er párrafo.
El robo es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia. El robo puede ser simple (cuando no tiene las características previstas por la ley como circunstancias calificativas) o calificados.
Los supuestos de robo calificado para los que se prevén penas agravadas con relación al robo simple, son: que con motivo de robo resulte un homicidio, o lesiones graves o gravísimas; que se cometieran con escalamiento, etc.
El robo, así como cualquier delito, tiene el elemento "antijuricidad", por lo tanto no se debería exigir esta como elemento de integración, ya que se encuentra junto al delito en general.
El robo puede ser también violento, dentro de esta violencia se dan dos formas, la física y la moral, en la física, se aplica la fuerza en una persona para llegar al resultado (golpes, cortaduras, etc.), y en la moral se hace a base de insultos o amenazas.
El robo es un delito que se persigue de oficio.
Autor:
Carrasco Hernández José Miguel.
jmiguel_ch[arroba]hotmail.com
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