Introduccion
Los principios del derecho romano acerca de las diferentes sustracciones de la propiedad (furtum) y la reglamentaciones francesa y española, la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo.
En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los delitos consistentes en apropiarse las cosas ajenas, distinguiéndose las siguientes clases:
1. Hurto en general y sobre todo, de bienes privados
2. Hurto entre cónyuges.
3. Hurto de bienes pertenecientes a los dioses.
4. Hurto de cosechas.
5. Hurtos cualificados de la época imperial.
6. Hurto de herencia.
El hurto violento, sin quedar excluido del concepto general de furtum, se consideraba como un delito de coacción.
Los elementos del furtum eran:
a) La cosa, ésta debería ser mueble incluyéndose los objetos desprendibles de los inmuebles.
b) La contrectatio, el manejo, tocamiento o, en tiempos posteriores, la sustracción de la cosa. Cuando se hacia el manejo sobre la cosa de otro con ánimo de apropiación se cometía el furtum rei. Teniendo un derecho sobre la cosa se cometía un manejo que sobrepasaba ese derecho, sin ánimo de hacerse propietario, se cometía el furtum usus. Cuando el propietario violentaba derechos de otro, que había consentido sobre sus cosas, el manejo se llamaba furtum possessionis.
c) La defraudación, la apropiación debía ir encaminada al enriquecimiento ilegítimo del que la llevaba a cabo, tomándose la idea de enriquecimiento en un sentido amplio.
d) El perjuicio, la apropiación indebida no era punible sino cuando hubiese causado algún daño en las bienes de otro.
Los elementos materiales y normativos del delito de robo según su estructura legal son:
1. Una acción de apoderamiento.- significa que la gente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal. En el robo la cosa no se entrega personalmente al autor; éste va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o del detentador legítimo. Habrá aprehensión directa, cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular, utilizando sus propios órganos tangiblemente, se adueña de la cosa. El apoderamiento es indirecto cuando la gente por medios desviados logra adquirir, sin derecho ni consentimiento la tenencia material de la cosa.
Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo:
a) El apoderamiento es ilícito y no consentido por el ofendido, es la constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de enriquecimiento indebido;
b) La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo.
2. Las cosas muebles.- Las cosas muebles son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción delictiva del robo. La palabra mueble puede tener diversos significados:
a) Desde el punto de vista puramente material o gramatical
b) De acuerdo con la clasificación del derecho privado.
c) De acuerdo con la naturaleza, se llaman muebles (móviles) a las cosas que tienen la aptitud de ser trasladadas de un lugar a otro sin que se altere su sustancia; no tienen fijeza y son susceptibles de moverse de un espacio a otro por si mismas.
3. La cosa ajena.- que la cosa sea ajena es un elemento del delito de robo indispensable de demostrar en los procesos aún cuando sea por pruebas indiciaria o confesional, por que el robo, constituye en su esencia jurídica un ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona.
4. El apoderamiento sin derecho.- La mención que hace nuestro Código al describir el robo exigiendo para su integración que el apoderamiento se realice sin derecho es innecesaria y, en cierto sentido, tautológica, puesto que la antijuricidad es una integrante general de todo delito, cualquiera que sea su especie.
5. El apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa conforme a la ley.- Se puede manifestar de tres formas:
a) Contra la voluntad libre o expresa del paciente de la infracción, lográndose el apoderamiento por medio del a violencia física o moral contra el sujeto pasivo.
b) Contra la voluntad indudable del paciente de la infracción, pero sin el empleo de violencias personales.
c) En ausencia de la voluntad del ofendido, sin conocimiento ni intervención de éste, cuando el robo se comete furtiva o subrepticiamente.
La represión de todos los delitos contra la personas en su patrimonio ha sido estudiada para proteger, en general cualquier especie de derechos patrimoniales.
Para el robo, el análisis jurídico de sus constitutivas conduce a insistir en que la tutela penal de patrimonio, no se limita la propiedad, sino alcanza cualquier derecho posesorio sobre las cosas muebles.
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