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La fase recursiva en el proceso penal venezolano


Partes: 1, 2, 3

    1. Los recursos en el proceso penal
    2. El recurso de revocación
    3. El recurso de apelación
    4. El recurso de casación
    5. Diferencias entre homicidio y asesinato, a la luz del Derecho Penal, la criminología y las estadísticas
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Introducción

    La fase recursiva en el proceso penal venezolano, está regulada en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene una serie de disposiciones generales, relativas a la interposición, admisibilidad, y competencia del Tribunal de Alzada, con lo cual, se desarrolla el derecho a recurrir del fallo en el proceso penal venezolano, consagrado como una garantía en el artículo 49, ordinal 1, parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, tenemos que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, versa sobre la impugnabilidad objetiva, previendo: "Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos". Por su parte, el artículo 435 ejusdem, establece: "Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código"; a su vez, el artículo 441 preceptúa la competencia del Tribunal que resuelva el recurso, en los siguientes términos: "Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido interpuestos", luego el primer aparte del artículo 453 del citado texto adjetivo penal, específicamente en cuanto a la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, señala que: "…El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende…".

    De las normas antes transcritas, se determina que los fallos dictados por un órgano jurisdiccional, sólo pueden ser recurridos en los casos que la ley lo autorice y mediante el recurso que a bien corresponda, siendo el caso, que los mismos deben ser interpuestos bajo ciertas condiciones de tiempo y forma, donde se expresen de manera concreta y fundada, los motivos de la decisión, que la parte accionante pretende le sean analizados por el Tribunal que le corresponda conocer, esto es, que el escrito recursivo debe estar debidamente fundado y ello es así, ya que en el sistema recursivo penal venezolano, rige el principio dispositivo o de presentación de las partes, según el cual, el Tribunal que resuelva el fondo de las pretensiones recursivas, sólo lo hará en cuanto a los aspectos impugnados de la decisión.

    En este sentido, se sostiene que el referido principio dispositivo en materia de apelación penal, procede en los siguientes supuestos: 1) al accionar el recurso, ya que es a instancia de parte (Nemo iudex sine actore); 2) para resolver el recurso, por la prohibición de resolver motivos no alegados (extra petita); así como más allá de lo solicitado o menos de lo solicitado (ultra o citra petita), y; 3) para ponerle fin al recurso mediante el desistimiento.

    De todo lo anterior, se señala que las disposiciones legales antes analizadas, han de ser interpretadas de manera integradas, esto es, interpretación sistemática de la ley, puesto que para poder resolver el fondo de las pretensiones de un recurso de apelación, planteado por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso penal, se debe atender a todas las disposiciones que regulen su contenido.

    En este orden de ideas, desde nuestro humilde criterio como estudiantes de esta honrosa carrera del Derecho, consideramos que estas normativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen su razón de ser en el principio de igualdad de las partes en el proceso, conocido como igualdad de armas, ya que se trata de asegurar que ambas partes en conflicto gocen de los mismos medios de ataque y defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba.

    Así las cosas, pasaremos en lo adelante a desarrollar la presente investigación monográfica, cuyo objeto de estudio es, principalmente, la fase recursiva del proceso penal venezolano, y de manera accesoria, la diferencia existente entre el homicidio y el asesinato, desde la concepción del derecho, la criminología y las estadísticas penales. Asignación hecha por el docente de la cátedra, la cual está orientada a fortalecer en esta materia, nuestra formación académica como futuros profesionales de la Abogacía.

    Los recursos en el proceso penal

    Partes: 1, 2, 3

    Partes: 1, 2, 3
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