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Apuntes de Derecho Procesal Civil (página 2)


Partes: 1, 2

5.-    Resolución del conflicto a través de una sentencia.

Acto jurídico.- Es la manifestación de la voluntad para producir consecuencias de derecho, crear, transmitir.

Hecho jurídico.- Se dan con la intervención del hombre y sin este ejemplo: el nacimiento, la muerte y cabe señalar que los delitos nunca producen consecuencias de derecho.

Concepto de Tribunal.

Por tribunal debemos entender: el lugar o sitio destinado a los jueces para la administración de la justicia y la pronunciación de las sentencias, como igualmente los mismos jueces y su jurisdicción

Tribunal.- significa distrito de justicia.

Juicio.- Para el Mtro. Pallares.- Es el cumulo de actos normados en la ley que se somete a un órgano jurisdiccional para que emita una resolución.

Poder ejecutivo

Poder legislativo

Poder judicial

Función formal:       ejecuta

legisla

declara

Función material:   Reglamento

Jurisprudencia

EN SENTIDO AMPLIO EL JUICIO.

Se inicia con una pretensión que ser realiza por escrito y en casos excepcionales  de manera oral.

Se ejercitan acciones, defensas o excepciones, existe un período probatorio así como un período de alegatos y una sentencia.

"CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL"

         I.            No es absoluta, es decir 90% oral y 10% escrito.

       II.            Hay interacción entre las partes  y el juez.

      III.            Rige el principio de la concentración.

    IV.             Se pretende restringir  los incidentes y los recursos.

      V.            Procedimiento oral.

"CARACTERÍSTICAS EN EL JUICIO ESCRITO".

1.      No es todo 100% escrito.

2.      No hay una interacción más allá lo que el abogado platica con el juez.

3.      Las pruebas se ofrecen, se admiten, se desahogan en diferentes etapas procesales.

4.      Hay una pluralidad de recursos e incidentes.

5.      Hay un minucioso estudio para la valoración de las pruebas.

JUICIOS

1.      Juicios Dispositivos.- Son a petición de parte; que no son impulsados por las partes, es decir no se impulsa de oficio, el impulso procesal debe ser necesario, es decir a petición de parte; ejemplo juicio civil, mercantil etc.

2.      Juicios inquisitivos.- Donde el juez necesariamente tendrá que actuar de manera oficiosa, es decir, el juez oficiosamente promueve, aunque las partes no lo impulsen ejemplo: otorga la suspensión cuando este en peligro la vida  aunque no le pidan que actué.

3.      Juicios mixtos.- Existe una combinación de ambos en materia familiar.

4.      Juicio preclusivo.- Significa este procedimiento debe observar todas y cada una de las etapas procesales y los términos.

5.      Juicio singular.- La hace ser único.

6.      Juicios universales.- Sólo el juez puede resolver varios juicios distintos.

Litispendencia "juicio pendiente".

Conexidad.- Hay relación inmediata, los actores son los mismos pero demandado.

Caducidad.- De la instancia.- tiempo que da la ley para ejecutar los derechos.

Preclusión.- Término procesal ejemplo 5 días etc.

Prescripción.- Adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo y esta se divide en:

1.      Prescripción positiva.- Adquisición de un derecho real y ostentar  la posesión de un bien.

2.      Prescripción negativa.- Es el derecho real queda la ley, y ya no se puede cobrar.

ACTOS PREJUDICIALES

Son las diligencias necesarias para preparar el juicio art. 764 CPCT Frac. I.

Actos prejudiciales.- según el Mtro. Pallares.- antes de iniciado el juicio para prepararlo o para obtener una prueba o para garantizar el resultado del juicio.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:

I.- Por su objetivo.-.

para garantizar u obtener algún medio probatorio o documento

II.- Desde el punto de vista del juicio que se prepare.-

Sumario es más reducido en tiempo, y el ordinario es más largo en término.

III.- Desde el punto de vista según la responsabilidad que pudiera originarse con la tramitación de un procedimiento.

Embargo tiene tres momentos procesales:

1.      Señalamiento del bien.

2.      Traba del embargo.

3.      Secuestro de bienes.

Cabe mencionar que el embargo se decreta cuando se funda en títulos ejecutivos que traen aparejada ejecución, además de que produce efectos jurídicos dicho embargo ya que no se puede el bien no enajenar ni vender.

DERECHO REAL.- Poder jurídico = propiedad que tiene una persona de disfrutar de un bien.

DERECHO PERSONAL.- Es la relación entre la obligación es de crédito.

LEGADO.- Es aquel en que en un testamento se le otorga parte de la herencia.

EVICCIÓN.- Es la pérdida de un derecho  real por existencia de un derecho anterior.

SANEAMIENTO.- Es la reparación del

daño.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.

1.      Recae sobre las personas el arraigo art. 784 CPCT FRACC. I

2.      El embargo, es cuando se tenga temor fundado de que la persona pueda enajenarlo.

3.      Cuestión familiar.

 Y SUS REQUISITOS FORMALES

1.      Que sea por escrito.

2.      Requisito para que prospere hay que acreditar personalidad y decir la urgencia de la medida y por que.

3.      El derecho que le asiste.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA O ACTOS PREJUDICIALES

Art. 791 CPCT

         I.            Primer principio.- Es el sigilo que significa secreto y es antes del juicio.

       II.            Segundo principio.- Responsabilidad de quien lo solicita art. 789 CPCT.

      III.            Tercer principio.- Son los medios de defensa del afectado por la providencia precautoria art. 794 CPCT, y el momento procesal es de 5 días y se presenta a través de vía incidental, por cuerda separada es decir no se engrosa en los autos, y también existen dos formas de enterarse de manera formal cuando te notifican o de manera material.

    IV.            Cuarto principio.- Obligación para ejercitar la acción (juicio) que se propone.

JUICIO ORDINARIO.

1       Existe términos más amplios.

2     Así como formalidades mismas para todos

3      Etapa de excepciones y existe un período probatorio

4     Alegatos.

5      Período de sentencia y admite recursos.

6     Es de 30 días; 10 para ofrecer y 20 para desahogar.

Juicio sumario.

1      Se caracteriza por ser un juicio de mayor celeridad que el juicio ordinario

2     Y los términos se acortan.

3       Existe también una demanda, una contestación  así como un período probatorio, alegatos, sentencia y admite recursos.

4      Y se procura que en una sola audiencia se hagan estas etapas.

5      Es de 20 días y 5 para ofrecer y 15 días para desahogar.

Juicio sumarísimo.

I       Característica que tiene que se comparta el procedimiento.

II    Y procura no tener muchos incidentes y recursos hasta la sentencia.

III       Predomina el procedimiento oral pero no de manera absoluta.

Jurisdicción voluntaria.

A.-     No hay litis.

Juicio ejecutivo.

1     Es un juicio que se caracteriza por su celeridad y es un juicio especial.

2      Desde el primer auto se ejercita y se dicta auto de embargo  en contra del demandado y se reconoce personalidad, así como el interés jurídico y desde ese momento dicta auto de ejecución es la característica de este juicio

3      Se fundamenta en

documentos que traen aparejada ejecución y unos ejemplo de ellos son:

A.      Reconocimiento de deudas ante la autoridad.

B.     Las sentencias.

C.     Contratos que constan en instrumentos públicos.

Juicio arbitral.

-       Las partes renuncian a todos los juicios y nombran a una persona tal y a esa se someten y es un árbitro que interviene.

Juicio Ordinario Civil.

Período probatorio ordinario es de 30 días, con la posibilidad de la existencia de un período extraordinario cuando las causas lo ameriten.

Los alegatos  art. 465, 466 y 467 del CPCT tienen efectos de situación para la sentencia  y los alegatos serán verbales.

La resolución o sentencia después de esta tenemos 12 días para el recurso de apelación.

CONCLUSIÓN

Cabe señalar que el juicio se inicia con una pretensión que se realiza por escrito y en casos excepcionales  de manera oral, además de que se ejercitan acciones, defensas o excepciones, existe un período probatorio así como un período de alegatos y una sentencia que pone fin a la controversia.

BIBLIOGRAFÍA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

FORMULARIO DE JUICIOS CIVILES

 EDITORIAL PORRUA.

DICCIONARIO JURIDICO

PINA PÃfÅ'NA VARA

 

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

Partes: 1, 2
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