Mosquitia entre Gran Bretaña y Nicaragua. Firmado en Managua, el 28 de Enero de 1860
Enviado por John Muller Oporta
Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, y la República de Nicaragua, deseosas de arreglar de una manera amistosa ciertas cuestiones en que están mutuamente interesadas han resuelto concluir un Tratado con aquel objeto, y nombrado como sus Plenipotenciarios, á saber:
Su majestad la reina del reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, al Señor Carlos Lennox Wyke, caballero, Socio de la muy Honorable Orden del Baño, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial á las Repúblicas de Centro-América;
Y su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, al Señor Licenciado Don Pedro Zeledón, Ministro de Relaciones Exteriores; Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes y encontrándose en Buena y debida forma, estipularon y concluyeron los siguientes Artículos:
ARTICULO 1 Al canjearse las ratificaciones del presente Tratado, Su majestad Británica, conforme a las condiciones y compromisos en el especificados, y sin que afecte ninguna cuestión de limites entre las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, reconocerá como parte integrante y bajo la soberanía de la república de Nicaragua el pas hasta aquí ocupado reclamado por los Indios Mosquitos, dentro de la frontera de dicha Republica, cualquiera que sea aquella frontera.
El Protectorado Británico sobre aquella parte del territorio Mosquito cesara tres meses después del canje de las ratificaciones del presente Tratado; a fin de que el Gobierno y su majestad pueda dar las instrucciones necesarias para llevar a efecto las estipulaciones de dicho Tratado.
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