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Características del derecho comparado (página 2)


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5. ES UNA DISCIPLINA JURÍDICA

El derecho comparado es una disciplina jurídica, dejando constancia que las disciplinas jurídicas en algunos casos son además ramas del derecho, como por ejemplo el derecho civil, penal, administrativo, procesal, registral, notarial, entre otras. Es decir, en todos los casos nos estamos refiriendo a disciplinas jurídicas.

6. NO ES UNA RAMA DEL DERECHO

El derecho comparado no es una rama del derecho porque es sólo disciplina jurídica. Igualmente no son ramas del derecho, sino únicamente disciplinas jurídicas: la metodología de la investigación jurídica, sociología jurídica, axiología jurídica, entre otras.

7. ES DE RECIENTE CREACIÓN

El derecho comparado es de reciente creación, por ejemplo el primer congreso internacional de derecho comparado de París, fue de 1900. El cual constituye uno de los antecedentes más antiguos del actual derecho  comparado, por ello conviene estudiar estos temas a profundidad a efecto de no ser inducido a error con información parcial. 

8. ES INTERNO Y EXTERNO

El derecho comparado es interno y externo, porque en el primer caso se puede comparar el derecho peruano, y en el segundo el derecho italiano. Es decir, cuando se comparara derecho interno sería el caso del derecho peruano y es derecho externo cuando se compara derecho de otros países.

9. ALGUNAS OPORTUNIDADES ES INTERNACIONAL

El derecho comparado en algunos casos es internacional, por ejemplo cuando se compara los derechos de varios países. En tal sentido si se compara el derecho de siete o veinte países es claro que estamos ante derecho internacional, lo cual ha sido poco estudiado por parte de los tratadistas, aún más en el caso de los comparatistas o comparativistas.  

10. UTILIZA EL MÉTODO COMPARATIVO

El derecho comparado utiliza el método comparativo, por lo cual sólo esta disciplina jurídica utiliza el método en mención. Este método no sólo es utilizado en el derecho sino también en otras ramas del conocimiento humano como por ejemplo en la medicina, sociología, axiología, entre otras, todo lo cual debe ser materia de estudio como las indicadas o también como fuentes del derecho.

11. ALGUNAS OPORTUNIDADES PROPONE RECEPCIONES

El derecho comparado propone recepciones, por ejemplo propuso modificaciones cuando se sustituyó algunas normas jurídicas en el derecho actual. Es decir, las recepciones consisten en agregar partes pequeñas al derecho, como por ejemplo cuando se incluye una excepción procesal al derecho peruano.

12. ALGUNAS OPORTUNIDADES PROPONE TRANSPLANTES

El derecho comparado algunas oportunidades propone transplantes, por ejemplo propuso  transplantes cuando se sustituyó algunas normas jurídicas. En tal sentido estamos ante supuestos de transplantes cuando se incluyen al derecho un tema extenso, como podría ser el caso de un código, como lo fue en su tiempo el código civil peruano de 1852.

13. ALGUNAS OPORTUNIDADES PRACTICA RECEPCIONES

El derecho comparado algunas oportunidades practica recepciones, por ejemplo cuando se recepcionó en parte el código civil napoleón de 1804 al derecho peruano. Es decir, el derecho comparado algunas oportunidades agregar partes pequeñas de un derecho a otro, por ejemplo del derecho italiano al derecho peruano o del derecho societario al derecho civil, o del derecho civil al derecho societario, o del derecho societario italiano al derecho civil peruano, todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

14. ALGUNAS OPORTUNIDADES PRACTICA TRANSPLANTES

El derecho comparado algunas oportunidades practica transplantes, por ejemplo cuando se transplantó al derecho peruano el auto de saneamiento procesal del derecho brasileño al derecho peruano. Es decir, el derecho comparado algunas oportunidades agrega partes grandes al derecho del mismo país o de otro país.

15. ALGUNAS OPORTUNIDADES APLICA MACROCOMPARACIONES

El derecho  comparado algunas oportunidades aplica macrocomparaciones, por ejemplo cuando se compara los códigos civiles en el derecho peruano y español. El derecho comparado cuando hace macrocomparaciones alguna vez compara códigos y otras leyes por  entero, o toda una rama del derecho como por ejemplo el derecho cambiario o el derecho cartular o el derecho societario, o el derecho procesal o el derecho civil, entre otras.

16. ALGUNAS OPORTUNIDADES APLICA MICROCOMPARACIONES

 El derecho comparado algunas oportunidades aplica microcomparaciones por ejemplo cuando se compara la posesión en dos derechos o en el derecho de tres estados. El derecho comparado cuando practica microcomparaciones alguna vez compara dos artículos de una ley, o sólo una parte de una institución jurídica, entre otros supuestos, lo cual es conocido por parte de los tratadistas.

17. CONCLUSIONES

Habiendo desarrollado este tema formulamos conclusiones en los siguientes términos:

El derecho comparado tiene características muy diversas, lo cual debe estudiarse cuando se estudia dicha disciplina jurídica, como es por cierto la estudiada.

Es decir, resulta un tema muy interesante estudiar las características del derecho comparado.

18. SUGERENCIAS

Habiendo concluido el desarrollo del tema materia de estudio, y habiendo formulado conclusiones, formulamos sugerencias en los siguientes términos, las cuales esperamos que se tengan en cuenta, no sólo en el Perú sino también en el extranjero.

Cuando se estudia el derecho comparado debe estudiarse sus características a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio como es por cierto la indicada.

19. PROPUESTAS LEGISLATIVAS  

A continuación presentamos propuestas legislativas en los siguientes términos:

Debe regularse normas en el sentido que cuando se enseñe derecho comparado debe estudiarse también sus características a efecto de adquirir un mayor dominio sobre el mismo.

Debe aprobarse otra norma que establezca que para enseñar derecho comparado se debe contar con un libro de esta disciplina jurídica, publicado, lo cual incentivará que sólo abogados preparados puedan enseñar este curso y no personas improvisadas.

Es decir con el presente se pretende conocer más el derecho comparado, lo cual debe ser materia de estudio por los tratadistas.

Como conclusión podemos afirmar que el derecho comparado en el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.

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