- Etimología del término obligación
- Concepto y evolución histórica de la obligación
- Extinción de las obligaciones
CAPITULO I
Etimología del término obligación
1.- El termino obligación proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare". Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos: 1) Ob, que significa alrededor y 2) ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.
2.- Otro contenido conceptual de "obligare" es el de ligar con cuerdas y cepos, por que el obligado (ob-ligatus) era el ciudadano sui iuris que trabajaba como esclavo, cargado de cadenas en casa de otro. La situación jurídica contraria a "obligare", era el de " solvere", esto es, liberación de las cueras o cadenas. El "solvere", es decir, el solvente, es el que paga y por ende el que se libera. El pago supone la liberación del deudor. Se libera a su acreedor, mas precisamente, del sometido.
II. ORIGEN HISTORICO DE LAS OBLIGACIONES
1.- Las primeras obligaciones, al decir de J.E. CASTAÑEDA, que parece en el campo antiguo, son las provenientes de los delitos. Los contratos como emergencia de obligaciones, aparecen posteriormente, cuando el conocido jurídico progresa.
2.- En el antiguo derecho romano, no se concibe la obligación como se conoce en el derecho moderno. Se ignora el elemento temporal, lo que quiere decir que las obligaciones se realizan al contado. El tiempo o plazo ingresa en los negocios jurídicos mucho después.
3.- Es importante tener en cuenta que, como consecuencia del carácter delictual de las obligaciones, opera en la practica como un sometimiento personal del deudor a la persona del acreedor. El deudor, a quien se le llama obligatus, pierde sus bienes, su libertad y su propio cuerpo, de tal manera que el acreedor puede disponer a su antojo, no sólo de sus bienes sino tambien de su persona: puede reducirlo a la esclavitud y tambien venderlo, matarlo o regalarlo. Obviamente su responsabilidad es tanto patrimonial como personal.
4.- Debe recordarse la ley de las XXII tablas, en cuanto acoge la llamada "ley del talión", esto es, ojo por ojo y diente por diente, con lo que se legalizaba la venganza; el agresor sufría la venganza por parte de la victima. Esta situación, denigrante a todas luces, se va a morigerar con la LEX POETELIA PAPIRIA en el año 457 a.c. A partir de entonces, el obligatus asara siempre sometido al acreedor, pero la responsabilidad no será ya personal, sino únicamente patrimonial. El acreedor podrá dirigirse contra los bienes del deudor. La persona humana es excluida de sus consecuencias: no se responderá más ni con la vida ni con la libertad personal.
5.- es interesante observar la evolución que va generándose después del rechazo que sufre la ley del talión : surge lo que se conoce como composición convencional, en virtud del cual, el responsable se eximia de la venganza personal, pagando una suma de dinero. Posteriormente la composición es legal, por ser impuesta por el estado. Desarrollando ya el contrato y la obligación derivada de él, el mismo concepto, contenido y efectos se extiende a las obligaciones emergentes de los delitos.
6.- El cambio operado es notable, si tenemos en cuenta que originariamente no había distinguido alguno entre responsabilidad civil y penal, de tal suerte que recibían el mismo trato, tanto el ladrón vulgar como aquel había obtenido un préstamo de dinero; ambos estaban obligados con su propio cuerpo, con su persona que podían ser reducidos a la esclavitud. Se llego a decir, que en esa época el objeto de la obligación era en realidad el propio cuerpo del deudor. Constituyo por eso, un gran avance, derivar la obligación a una responsabilidad exclusivamente patrimonial. Ya no habrá prisión por deudas.
III. CONCEPTO MODERNO DE LA OBLIGACIÓN EN EL PERÚ
1. Debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre personas; son las personas quienes se vinculan jurídicamente, en virtud de lo que llamamos obligación, pero ¿Qué es la obligación?. Es una relación jurídica, que se da entre dos o más personas, que permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el cumplimiento de una prestación determinada. Todo esto, entendido como un conjunto o unidad, es lo que debe entenderse por obligación.
2. Sin embargo, nos parece sumamente interesante la apreciación de MESSINEO, Francesco, cuando sostiene: "En efecto, en cuanto exista un deber de prestación nace una correspondiente derecho del acreedor, no viceversa. Un derecho (del acreedor) que dé después origen al deber de un deudor, es una cosa que podría encontrar su base en la norma jurídica, no en la obligación".
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