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Necesidad de un precedente judicial peruano vinculante


Partes: 1, 2, 3

    1. Descripción del problema
    2. Resumen del tema a tratar
    3. Antecedentes normativos
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Concurso de investigación jurídica de la jurisprudencia nacional

    Introducción

    El sistema de precedentes vinculantes en materia penal constituye, a nuestro criterio, el aporte mas importante, significativo y fundamental que la corte suprema ha realizado en toda su historia a la cultura jurídica del país y al ordenamiento jurídico peruano. Ha demostrado con dicha labor un liderazgo y un compromiso histórico que hasta ahora se echaba de menos. Los precedentes vinculantes suponen un hito y marcan un antes y un después en cuanto a la posición y misión que le corresponde asumir a la cortes Suprema dentro del poder judicial, la organización de justicia y la vida del país (1). El precedente se encuentra compuesto por la Ratio decidendi, La razón de la decisión, Obiter Dicta los fundamentos secundarios que acompañan a la ratio decidendi y el Desicum, la decisión final.

    El tribunal constitucional ha consolidado sus precedentes vinculantes que obliga de manera vertical a todos los poderes públicos y de forma horizontal al mismo tribunal y la jurisprudencia doctrinal que desarrolla el tribunal constitucional en los distintos ámbitos del derecho, cuya interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos por los jueces es ineludible (2)

    Pues bien el precedente judicial Peruano, viene antecedido por dos tradiciones o familias jurídicas el Civil Law o Romano Germánica y el Common Law, el primero se caracteriza porque los fallos judiciales tienen un valor indicativo, cuyo nombre es conocido como jurisprudencia y el segundo en sentido fuerte desde la concepción anglosajona, en el que el precedente es la primera fuente del derecho, de cumplimiento obligatorio.

    Hoy, en nuestro país los precedentes judiciales van tomando mayor notoriedad e importancia mediante sus interpretaciones, en un claro control del legislador. Así como el estado de derecho legislativo enarbolo a su máximo nivel la obra del legislador, el estado constitucional ha sido definido como estado de la jurisdicción. De este modo los problemas centrales de la actividad jurídica ya no se reducen hoy en día a la técnica legislativa, sino a la racionalidad de su aplicación práctica.

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    • (1) Presentación de los precedentes vinculantes en materia penal de la corte Suprema, JOSE LUIS CASTILLO ALVA Ed. Grijley 2008.

    • (2) SALAZAR YARLENQUE, Ramón Hernando, Exp. Nº 3741-2004-AA/TC

    El centro de gravedad del derecho se traslada así del texto a su valoración, del enunciado a la norma concretizada por el intérprete a las palabras de Bobbio el Problema central del derecho actual es el problema de su interpretación (3),

    En este escenario, el juez constitucional atento al respecto irrestricto de los derechos fundamentales, de la constitución, tratados y convenios suscrito por nuestro país en materia de derechos humanos, aplica el control difuso, pero teniendo estas limitaciones de gobernar únicamente para el proceso concreto en una decisión inter partes y no erga ommes, surgiendo en consecuencia los acuerdos plenarios, plenos vinculantes o precedentes obligatorios judiciales, como alternativa de aplicación general, no obstante asignarle a los precedentes judiciales sentido débil, y constituir aplicación razonada del derecho positivo vigentes al caso concreto, que mientras haya mejor argumentación, existirá mejor precedente(4). No obstante esta apreciación restringida y débil, se hace necesaria fortalecerla, en primer termino, porque ocasiona incertidumbre a los justiciables, al aplicar el precedente judicial por un lado y, por otro jueces que no la aplican, y los que la aplican dejan una norma INEFICAZ, es decir que estando vigente la ley no opera en el ordenamiento jurídico, debiendo en consecuencia de purificarse, expulsarse, del ordenamiento jurídico, esta norma irracional o en algunos casos inconstitucional, al cual el tribunal Constitucional realiza esta labor como guardián de la Ley fundante, en amparo del articulo 204 de la Constitución Política del estado, obviamente con las diferencias del caso, (en tanto que una es de trascendencia constitucional y la otra ordinaria) debiendo de establecerse ciertos parámetros.

    El precedente va a evitar desigualdades a casos justiciables iguales, y es necesario tener presente que ingresamos a un proceso de masificación del Código procesal penal, en el que tiene como antecedente el Common Law, acusatorio adversarial, en el que los precedentes son de cumplimiento obligatorio.

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