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Demandas de divorcio y partición (Venezuela)

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Relación de los hechos
  2. Petitorio
  3. Fundamentación jurídica
  4. Conclusiones

CIUDADANO

JUEZ DISTRIBUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SU DESPACHO.-

Nosotros, Abogados en ejercicio OJEDA MEJIAS VICMARY y JIMÉNEZ BRICEÑO ERICKA, MACIAS BARRIO MARIO debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.567, 46.123 y 45.890 cedulados bajos los N° 17.391.044, 17.832.493 y 18.734.017 respectivamente, procediendo como Mandatarios Judiciales de AUGUSTO JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero, cédula de identidad N° 15.768.908, con domicilio en la jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, según consta en Poder debidamente legalizado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo de fecha 20 de Enero de 2011, inserto bajo N° 40, tomo 37° de los libros de autenticaciones, ante usted con el debido respeto, ocurrimos y expresamos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil ocho (2008), contraje Matrimonio Civil con la ciudadana PATRICIA KARINA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.647.034 y de este domicilio por ante el Consejo Municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo, tal y como consta en el acta de matrimonio diferenciada con el N° 50, la cual consigno con marcada con la letra "A".

El comienzo de nuestra vida matrimonial fijamos residencia en la parroquia Sabana Libre, Calle Comercio frente a la Iglesia San Rafael Arcángel, casa S/N, del municipio Escuque del Estado Trujillo.

Dentro de nuestra unión matrimonial no se engendraron hijos, ni se adquirieron bienes que se tengan que partir ni liquidar.

Tomando en cuenta nuestra relación matrimonial los primeros meses fueron armónicos, cumpliendo cabalmente los derechos y obligaciones que como esposos nos imponen la ley, la sociedad y la moral.

Aproximadamente en el mes de mayo del dos mil once (2011), empecé anotar en mi cónyuge anteriormente mencionada aptitudes pocos comunes en ellas, comienzo a especular que podría tener una relación amorosa con otro hombre, consecutivamente a mis sospechas familiares y amigos cercanos me comentaron que mi cónyuge mantenía una relación amorosa sexual con el ciudadano CARLOS ALFREDO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, cédula de identidad N° 17.238.449, con domicilio en la parroquia La Unión, Calle Principal del sector La Laguneta, casa N° 10 del municipio Escuque del Estado Trujillo.

Dados los indicios y lo expresado por familiares y amigos, el veinte (20) de abril del dos mil once (2011), contrate un detective privado donde realizo un seguimiento por más de dos (2) meses, el diez (10) de julio de dos mil once (2011), me entrego un informe cual consigno con marcada con la letra "B" detallado sobre una relación adultera que mantenía mi cónyuge PATRICIA KARINA MELÉNDEZ con el ciudadano CARLOS ALFREDO SEGOVIA.

De dicho informe se desprende la entrada mi cónyuge PATRICIA KARINA MELÉNDEZ con el ciudadano CARLOS ALFREDO SEGOVIA, al Hotel La Romana ubicada por el Eje Vial a la altura del Cementerio Jardines de la Paz (CENUPAZ) dos (2) a la semana a las tres (3) de la tarde, la fecha y la hora se desprende de la narración del informe.

Como también de dicho informe se desglosa fotos y videos donde mi cónyuge PATRICIA KARINA MELÉNDEZ con el ciudadano CARLOS ALFREDO SEGOVIA, hay demostraciones de cariños y como también sus ingresos al hotel.

PETITORIO

Considerando los hechos antes expuestos solicitamos ante este Tribunal la solicitud de DIVORCIO basados en el artículo 185 causal 1 y 3 del Código Civil, como también solicitamos ante este Tribunal el reconocimiento del Informe como un DOCUMENTO PRIVADO EMANADO DE UN TERCERO como lo estable el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La presente demanda se fundamenta, entre otros, en lo preceptuado en el artículo 185 causal 1 y 3 establecidos en el Código Civil, y el artículo 450 Código de Procedimiento Civil del el cuyo contenido es el siguiente:

  • ARTÍCULO 185: Son causales únicas de divorcio:

1º. El adulterio.

3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

  • ARTÍCULO 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

CONCLUSIONES

Con la proposición de esta demanda, se procura obtener un pronunciamiento judicial que declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL con PATRICIA KARINA MELÉNDEZ caracterización y especificaciones, que se desprende en la relación de los hechos.

Es Justicia en Trujillo a la Fecha de su presentación.

CIUDADANO

JUEZ DISTRIBUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SU DESPACHO.-

Nosotros, Abogados en ejercicio OJEDA MEJIAS VICMARY y JIMÉNEZ BRICEÑO ERICKA, MACIAS BARRIO MARIO debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.567, 46.123 y 45.890 cedulados bajos los N° 17.391.044, 17.832.493 y 18.734.017 respectivamente, procediendo como Mandatarios Judiciales de MIGUEL ANTONIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Publicista, cédula de identidad N° 13.234.789, con domicilio en el sector Jalisco, casa N° 18 del municipio Motatán del Estado Trujillo, según consta en Poder debidamente legalizado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo de fecha 20 de Enero de 2011, inserto bajo N° 40, tomo 37° de los libros de autenticaciones, ante usted con el debido respeto, ocurrimos y expresamos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

De acuerdo al documento constitutivo de Acta de Defunción expedida en fecha veinte (20) de abril del dos mil once (2011) expedida por la prefectura de Motatán del Estado Trujillo, donde se declara el fallecimiento del ciudadana JUANA COROMOTO ESTRADA, venezolana, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad 3.789.056, domiciliada en el sector Agua Blanca, casa N° 38, municipio Escuque del Estado Trujillo, que es acompañada por la letra "A".

También se anexa a este documento fundamental la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Publicista, cédula de identidad N° 13.234.789, con domicilio en el sector Jalisco, casa N° 18 del municipio Motatán del Estado Trujillo, donde deja constancia su filiación con la ciudadana JUANA COROMOTO ESTRADA, acompañada con la letra "B".

A la muerte de la ciudadana JUANA COROMOTO ESTRADA, se presenta una serie de conflictos con mis hermanos ROBERTO JESÚS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Contador, titular de la cedula de identidad N° 12.536.678, con domicilio el sector Jalisco, casa N° 6 del municipio Motatán del Estado Trujillo, y con TOMÁS JOSÉ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Médico, titular de la cedula de identidad N° 15.123.659, con domicilio el sector Jalisco, casa N° 30 del municipio Motatán del Estado Trujillo, dado que la ciudadana JUANA COROMOTO ESTRADA, al morir dejo un testamento acompañado con la letra "C" donde establece su última voluntad y como ella considera que deberían ser repartidos sus bienes entre sus tres hijos.

Los bienes que conforma la comunidad hereditaria son las siguientes:

  • a. Veinticinco (25) acciones de Dos mil Bolívares (2000,00 Bs.) de la Sociedad de Mercantil denominada "INVERSORA MATEO, S.A." ubicada en el sector Plata II, frente a la Urb. José Félix Rivas del municipio Valera del Estado Trujillo, el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil está acompañada con la letra "D".

  • b. Bienes Muebles e Inmuebles con la siguiente descripción: Una casa para habitación Familiar, ubicada en la Calle 21, Av. 3, Sector Las Acacias, jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, constante de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (03) salas sanitarias, lavanderías, patio y garaje, así como el terreno sobre el cual se encuentra edificada, que dispone de una extensión aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), distinguida con las siglas D-03; inmueble este enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas especificas: "NORTE con terrenos que son de propietario desconocido, en una longitud de aproximadamente treinta metros (30 Mts); SUR con la Quinta D-02, en una longitud de aproximadamente treinta metros (30 Mts); ESTE con terrenos que pertenecen a Héctor Vetencourt, en una longitud aproximada de diez metros (10 Mts); OESTE con la Av. 3, en la longitud aproximadamente de diez metros (10 Mts)", Título de Propiedad acompañado con la letra "E".

  • c. Como también una cuenta bancaria en el Banco Mercantil que consta de noventa mil Bolívares (90.000,00 Bs.) esto determinada por el estado de cuenta proporcionada por dicha entidad bancaria, acompañada por la letra "G".

PETITORIO

Considerando los hechos antes expuestos solicitamos ante este Tribunal la solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA basados en el artículo 1.060 al 1.082 del Código Civil.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La presente demanda se fundamenta, entre otros, en lo preceptuado en el artículo 1.060 al 1082 establecidos en el Código Civil, cuyo contenido es el siguiente:

  • ARTÍCULO 1.060: Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observara las reglas de los artículos siguientes.

  • ARTÍCULO 1.070 AL 1082.

CONCLUSIONES

Con la proposición de esta demanda, se procura obtener un pronunciamiento judicial que declare LA PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA con ROBERTO JESÚS ESTRADA Y TOMAS JOSÉ ESTRADA, caracterización y especificaciones, que se desprende en la relación de los hechos.

Es Justicia en Trujillo a la Fecha de su presentación.

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES.

ESCUELA DE DERECHO

VALERA – ESTADO TRUJILLO

Valera, Julio de 2011