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Memoria del curso de Derecho Económico

Enviado por Carlos Pérez


Partes: 1, 2, 3

    1. Objetivo general
    2. Conceptos fundamentales del Derecho Económico
    3. El pensamiento económico del legislador de 1917
    4. Principios fundamentales vigentes en materia económica
    5. Estructura jurídica del Estado Mexicano en materia económica y social
    6. Las finanzas públicas del Estado moderno
    7. El Derecho Económico y el fomento industrial
    8. El Derecho Económico y social como instrumento para mejorar la calidad de vida
    9. Anexos
    10. Glosario

    Objetivo general

    Al  finalizar el curso, el alumno analizara la importancia la importancia de estudiar en Derecho Económico y su vinculación con la economía a partir de los procesos de producción logística, comercialización y el consumo de bienes o servicios a partir a su vez de las bases constitucionales.

    Tema I. Conceptos fundamentales del derecho

    Objetivo: AL finalizar el tema, el alumno conocerá los conceptos y fundamentos básicos del derecho de la economia y del derecho económico para determinar la intervención y regulación de los actores económicos en los diferentes procesos.

    1.1. Derecho de la economía y derecho económico.

    Impuesto de taza única (IETU)

    El impuesto de taza única es la de una estructura tributaria definida de manera precisa y coherente; una combinación de un impuesto sobre el flujo de efectivo de las empresas y un impuesto sobre el ingreso de los trabajadores, ambos gravados con la misma tasa única (con un limite de ingreso personal exento disponible para el impuesto al salario). La base del impuesto aplicable a las empresas seria la diferencia entre los ingresos de las ventas incluyendo las exportaciones y sus egresos por compra de insumos y bienes de capital, tanto producidos domésticamente como importados y por mano de obra. El impuesto aplicable a los trabajadores se gravaría sobre cualquier clase de compensación por los servicios prestados (incluyendo el valor de los beneficios extra salariales)  y sobre los beneficios de pensiones. De echo este impuesto es un tipo de impuesto al valor agregado (IVA) aplicable al consumo, cuya base tributaria se ubica en el origen que se recauda por medio del método de sustracción, complementado por un crédito fiscal (no reembolsable) contra el ingreso derivado de la remuneración al empleo.

    Impuesto sobre la renta (ISR)

    El impuesto sobre la renta grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

    Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

    I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

    II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto a los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.

    III. Las residentes en el extranjero, respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniendo dichos ingresos no sean atribuibles a este.

    Derecho Económico.

    El derecho de la economía es tan antiguo como la historia del propio hombre de tal manera que las diferentes leyes o decretos que en mandan del estado sea transformado y adoptado a las diferentes estructuras sociales y económicas del país.

    Es evidente que el hecho engendra al derecho, sin embargo lo contrario también puede ser cierto el derecho es una fuente generadora de hechos.

    En la actualidad el estado no puede prescindir de su intervención en la economía.

    En la actualidad es evidente que si existe la REGULACIÓN del estado en la economía del LIBRE MERCADO.

    Sin embargo es importante señalar que la filosofía del neoliberalismo pretende descentralizar las actividades económicas de lo PÚBLICO a lo PRIVADO

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