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Las Marcas y las Empresas (página 2)


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De manera general las Marcas:

  • Garantizan que los consumidores distingan los productos

  • Permiten a las empresas diferenciar sus productos

  • Son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la reputación de una empresa

  • Pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías.

  • Representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia

  • Pueden ser importantes activos comerciales

  • Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto

  • Pueden ser útiles para obtener financiamiento.

La protección de las Marcas

La protección de las marcas se obtiene mediante el registro y en algunos países también a través de su utilización. La segunda variante es la más recomendable sobre todo porque es más fácil accionar contra un competidor que use la misma marca u otra muy similar.

En muchas ocasiones se tiende a confundir el nombre comercial con la marca y existe diferencia entre ambos, el primero es el nombre completo de la empresa y la marca en cambio es el signo distintivo del producto o productos de la empresa, una entidad puede ser titular de varias marcas, por ejemplo se puede usar una marca para identificar todos sus productos, una línea de productos en particular, o un tipo específico de producto.

Existen un grupo de motivos por los que se puede denegar una solicitud de registro de una marca y estos se dividen en dos grupos:

Motivos absolutos

Términos genéricos: por ejemplo si una entidad pretende registrar la marca "Silla" para vender sillas la marca será denegada ya que ese es el término genérico del producto.

Términos descriptivos: son palabras que suelen emplearse en el comercio para describir el producto en cuestión, por ejemplo usar la palabra Dulce para vender chocolates por ser descriptiva, incluso sería injusto otorgarle a un solo fabricante de chocolate la exclusividad del uso de la palabra Dulce.

Marcas consideradas contrarias al orden público o la moral: por lo general, las palabras y las ilustraciones que se consideren contrarias a las normas comúnmente aceptadas de moral y religión no se pueden registrar como marcas.

Las banderas, escudos de armas, sellos oficiales y emblemas de Estados o de organizaciones internacionales que hayan sido comunicados a la Oficina Internacional de la OMPI suelen excluirse de la posibilidad de registro.

Motivos relativos

Cuando la marca entra en conflicto con otras ya existentes. La coexistencia de dos marcas idénticas o similares asignada al mismo tipo de producto puede confundir a los consumidores.

Puntos que hay que tener en cuenta para elegir una marca

  • Comprobar que la marca elegida cumple todos los requisitos legales de registro.

  • Realizar una búsqueda de marcas registradas para asegurarse de que la marca no es idéntica o tan similar a otra que pueda inducir a confusión.

  • Asegurarse de que la marca sea fácil de leer, escribir, deletrear y recordar y que se preste a todo tipo de de medios publicitarios.

  • Asegurarse de que la marca no tiene connotaciones negativas ni en su propio idioma ni en ninguno de los idiomas de los mercados de exportación potenciales.

  • Comprobar la posibilidad de registrar el nombre de dominio correspondiente, o sea, la dirección de internet

¿Cómo se registra una marca en el extranjero?

Existen varias vías para registrar una marca en el extranjero, si ya se ha registrado la marca en el propio país y se decide a exportar productos o servicios es recomendable registrar la marca en el extranjero:

  • La vía nacional: la empresa solicita el registro en las oficinas de los países donde quiere obtener protección, en el idioma que se exija y pagando las tarifas que correspondan.

  • La vía regional: se puede obtener protección en países que formen parte de un sistema regional de marcas, se puede solicitar un registro que surta efecto en todos los estados miembros.

  • La vía Internacional: si el país de origen de la marca es miembro del Sistema de Madrid puede acogerse a ese sistema que es administrado por la OMPI para registrar la marca en los más de 70 países miembros.

Cuba es miembro del Sistema de Madrid, cuáles son las ventajas que este presenta:

  • 1. El titular de la marca puede registrarla en todos los países parte en el Sistema presentando una única solicitud internacional, en un solo idioma, y con arreglo a un único conjunto de tasas y plazos.

  • 2. Ayuda a administrar eficientemente la cartera de marcas de una empresa, ya que ofrece la posibilidad de renovar el registro cada 10 años por un procedimiento ágil y sencillo.

En un momento económico difícil como el actual, la gestión inteligente y estratégica de los derechos de marca es más importante que nunca. El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas es una solución práctica para las empresas que busquen un modo eficiente y económico de enriquecer su cartera de marcas.

¿Qué es la coexistencia de marcas?… Búsqueda de alternativas

La expresión coexistencia de marcas describe una situación en la que dos empresas diferentes usan una marca igual o similar para comercializar un producto o servicio sin que por ello interfiera necesariamente la una en los negocios de la otra. Esto no tiene por que llevar a ningún conflicto o litigio, siempre y cuando las marcas en cuestión sigan cumpliendo su función principal, que consiste en diferenciar los productos o servicios para los que se usan de los de la competencia.

Los problemas surgen cuando esta función de distinción se anula porque las actividades de las empresas para las que se empezó a usar la marca determinada comienzan a solaparse. De este modo marcas que hayan coexistido sin problemas en un momento dado pueden entra en conflicto de repente.

Cuando dos empresas son concientes de estar usando marcas idénticas o similares, tiene que tomar la decisión de establecer un acuerdo formal de coexistencia para evitar el uso futuro de ambas marcas se superponga de tal forma que sea perjudicial o infrinja los respectivos derechos.

En un acuerdo formal de coexistencia de marcas, ambas partes reconocen el derecho de la otra sobre su marca respectiva y acepta los términos en los cuales van a coexistir en el mercado. Esta coexistencia puede basarse en una división de los territorios donde cada uno de los titulares puede ejercer sus actividades, o en una delimitación de sus ámbitos de uso respectivos, por ejemplo, en lo que respecta a los productos para los que va a usarse. Si la mejor solución es un acuerdo de coexistencia, el primer paso es que ambas entidades definan sus esferas de actividad y acuerden ceñirse a esos parámetros.

Una cuestión importante que hay que tener en cuenta antes de negociar un acuerdo de coexistencia es la del interés público. Un tribunal puede invalidar un acuerdo si considera que, en un caos concreto, la coexistencia de marcas similares iría en contra del interés público si dos productos médicos diferentes llevasen la misma marca, incluso en el caso de que las empresas operasen en zonas geográficas distintas.

El proceso de elegir una marca debe llevarse a cabo con cuidado y visión de futuro, realizando una búsqueda lo más exhaustiva posible. Si a pesar de estos esfuerzos, surge un conflicto con una marca igual o similar que esté en el mercado, puede resultar más económico recurrir a un acuerdo de coexistencia que un enfrentamiento judicial. Les corresponde a los propietarios de las marcas decidir en casa cuál es la mejor alternativa en función de su situación particular.

Conclusiones

Todo lo expuesto permite llegar a las siguientes conclusiones:

  • Las marcas además de identificar productos y servicios son un instrumento de comercialización.

  • El registro de la marca proporciona un fácil accionar contra un competidor que use la misma marca u otra muy similar.

  • La coexistencia de marcas no necesariamente genera conflicto siempre que las marcas sigan cumpliendo la función principal, diferenciar los productos y servicios de los de la competencia.

  • El acuerdo de coexistencia de marcas facilita definir los términos en los que las marcas similares van a coexistir en el mercado.

Referencias bibliográficas

– Publicaciones OMPI. Ginebra, Suiza. El secreto está en la marca. Introducción a las marcas dirigida a las pequeñas y medianas empresa.

– Publicaciones OMPI. Ginebra, Suiza. Principios Básicos de la Propiedad Industrial.

– Publicaciones OMPI. Ginebra, Suiza. Revista de la OMPI.(No 6 diciembre 2006).

– Publicaciones OMPI. Ginebra, Suiza. Revista de la OMPI.(No 4 agosto 2009).

De Internet

– Jorge Nonius, (2002). Introducción a la Propiedad Intelectual. http://www.laespiral.org/xml/. 12 de agosto 2007.

 

 

 

 

Autor:

Lic. Dunieska Fuentes Rodríguez

Asesora Legal de la Empresa Comercializadora de Combustibles Cienfuegos, perteneciente a Cupet, MINBAS

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