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Ley nº 29356: Ley del régimen disciplinario de la policía nacional del Perú

Enviado por Oscar


Partes: 1, 2

    1. Normas generales
    2. De las infracciones y sanciones disciplinarias
    3. De los órganos disciplinarios
    4. De los procedimientos disciplinarios
    5. Procedimientos aplicables en las escuelas de formación de la policía nacional del Perú

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

    DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

    TÍTULO I

    GENERALIDADES

    CAPÍTULO ÚNICO

    CONCEPTOS GENERALES

    Artículo 1º.- Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones relacionadas con la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.

    Asimismo establece los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, los órganos disciplinarios y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para mantener la disciplina policial.

    Artículo 2º.- Alcance

    La presente Ley comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad.

    Los cadetes y alumnos se rigen por las normas del Título VII en cuanto a las infracciones disciplinarias que ameriten la separación definitiva de las Escuelas de Formación. Las demás infracciones se rigen por el régimen educativo policial y los reglamentos internos de las Escuelas de Formación.

    Artículo 3º.- Bienes jurídicos protegidos

    Para el cumplimiento adecuado de la función policial, son bienes jurídicos a cautelar la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.

    Artículo 4º.- Perfil del Policía

    La profesión y el desempeño policial implican ser modelo de honorabilidad, honestidad

    • 1. Condición de policía

    La condición de policía es una opción de vida libre y voluntaria. Se adquiere a través de un proceso de formación profesional técnica o de asimilación. Una vez adquirida, el policía se sujeta a las normas, regulaciones y restricciones propias de la carrera policial, cuya observancia es requisito fundamental para su permanencia en la institución.

    • 2. Honor, moral y ética policial

    El honor, la moral y la ética policial son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del personal de la Policía Nacional del Perú. Su ejercicio genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.

    • 3. Orden jerárquico policial

    El orden jerárquico policial se sustenta en la Constitución Política del Perú, las leyes, los reglamentos y las demás normas internas.

    • 4. Trascendencia de la sanción disciplinaria

    La sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional.

    Artículo 5º.- Finalidad de la función policial

    La función policial es el conjunto de actividades asignadas por la Constitución Política del Perú a la Policía Nacional del Perú. Su finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras.

    Artículo 6º.-Disciplina policial

    La disciplina policial es condición esencial en la Policía Nacional del Perú. Se concibe como el acatamiento consciente de las órdenes de comando y de la normativa vigente. Permite al superior exigir y obtener del subordinado la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los objetivos y deberes policiales.

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