- Normas generales
- De las infracciones y sanciones disciplinarias
- De los órganos disciplinarios
- De los procedimientos disciplinarios
- Procedimientos aplicables en las escuelas de formación de la policía nacional del Perú
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones relacionadas con la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.
Asimismo establece los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, los órganos disciplinarios y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para mantener la disciplina policial.
Artículo 2º.- Alcance
La presente Ley comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad.
Los cadetes y alumnos se rigen por las normas del Título VII en cuanto a las infracciones disciplinarias que ameriten la separación definitiva de las Escuelas de Formación. Las demás infracciones se rigen por el régimen educativo policial y los reglamentos internos de las Escuelas de Formación.
Artículo 3º.- Bienes jurídicos protegidos
Para el cumplimiento adecuado de la función policial, son bienes jurídicos a cautelar la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.
Artículo 4º.- Perfil del Policía
La profesión y el desempeño policial implican ser modelo de honorabilidad, honestidad
1. Condición de policía
La condición de policía es una opción de vida libre y voluntaria. Se adquiere a través de un proceso de formación profesional técnica o de asimilación. Una vez adquirida, el policía se sujeta a las normas, regulaciones y restricciones propias de la carrera policial, cuya observancia es requisito fundamental para su permanencia en la institución.
2. Honor, moral y ética policial
El honor, la moral y la ética policial son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del personal de la Policía Nacional del Perú. Su ejercicio genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.
3. Orden jerárquico policial
El orden jerárquico policial se sustenta en la Constitución Política del Perú, las leyes, los reglamentos y las demás normas internas.
4. Trascendencia de la sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional.
Artículo 5º.- Finalidad de la función policial
La función policial es el conjunto de actividades asignadas por la Constitución Política del Perú a la Policía Nacional del Perú. Su finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras.
Artículo 6º.-Disciplina policial
La disciplina policial es condición esencial en la Policía Nacional del Perú. Se concibe como el acatamiento consciente de las órdenes de comando y de la normativa vigente. Permite al superior exigir y obtener del subordinado la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los objetivos y deberes policiales.
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