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Control judicial en el estado constitucional


Partes: 1, 2, 3

  1. Neo constitucionalismo como Modelo Político.
  2. Neo constitucionalismo como ideología.
  3. Control Judicial en el Modelo Neo constitucional.
  4. Agentes de control
  5. Conclusiones.

El Neo constitucionalismo implica el desarrollo intenso de la doctrina del Derecho Constitucional, como respuesta y resultado de las condiciones socio políticas imperantes en el mundo a partir de la última década del siglo XX.

La globalización primero como modelo económico y luego como modelo social, produjo efectos traumáticos en cuanto a la observancia de los derechos humanos. A mayor globalización, mayor afectación de la dignidad de la persona humana. La preponderancia por lo material, afecta y lesiona los intereses morales de las personas, y ello se acrecienta en la medida en que las costumbres y usos de la globalización igualmente crecen.

Otro aspecto que implica la evolución del Derecho Constitucional, es a su vez el desarrollo de los Derechos Humanos como resultado de las acciones de terror y conflictos armados en las sociedades democráticas en el mundo. Una necesidad cada vez mayor de evitar la afectación del derecho a la vida de las personas con acciones de terror ó conflictos armados, es impulsada desde Europa, precisamente a partir de la culminación de la 2ª guerra mundial. El nacimiento de las organizaciones mundiales, primero la ONU y luego la OEA, impulsa un desarrollo de los derechos humanos fundamentales que paulatinamente se van incorporando en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, en su mayoría democráticos y constitucionales.

Es en este escenario en que surge el Neo constitucionalismo, que es precisamente la nueva doctrina de derecho y evolución social del constitucionalismo clásico.

En consecuencia, representa un nuevo paradigma filosófico que a su vez va a originar la evolución de una serie de posturas y modelos en las sociedades contemporáneas. Por tanto, el Neo constitucionalismo debe verse desde tres perspectivas:

  • Como Teorías de Derecho

  • Como modelo político y

  • Como ideología

Neo constitucionalismo como Teoría del Derecho.

Esta dimensión implica, como dice Prieto Sanchís una nueva teoría del Derecho como una nueva explicación que se aleja de los esquemas del llamado positivismo teórico y como consecuencia de la crisis de la Ley.

Como se sabe en doctrina jurídica, la teoría del Positivismo Jurídico es una evolución a su vez del Positivismo puro producto de la Revolución Francesa, que a su vez varió la del Iusnaturalismo Jurídico. Dicha teoría del Positivismo jurídico desarrolla el ius imperium a través de la fuerza de la Ley, la cual solo podía ser interpretada de acuerdo a la Constitución, en casos de vacíos; mas en modo alguno ser sometida a un control de constitucionalidad constante, analítica ó sistemática. Por su parte, los métodos de interpretación, se remitían a los modelos existentes como la ratio legis, el método histórico, el método literal, el axiológico, el de libre valoración de la prueba, el comparativo, etc. Métodos sometidos a reglas específicas y a pasos casi mecánicos, y sobre los que se formaba el criterio discrecional, que era la conclusión final de como se interpretaba una norma. Por tanto, diríamos métodos jurídicamente limitativos. Como lo manifiesta Atienza al señalar que ninguna de las percepciones del Derecho en el siglo XX, ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, y por tanto el formalismo a través del positivismo jurídico (el subrayado es nuestro) ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación del Derehco y por tanto, del razonamiento jurídico.

Por su parte, los derechos únicamente serían reconocidos por la Ley, en tanto aquellos no previstos positivamente, no adquirían la condición de tales.

Esta nueva teoría de Derecho, implica que la supremacía de la Ley, queda subordinada a la interpretación constitucional, empleando el nuevo concepto de la Ponderación Judicial. Vale decir, que la Ley, al estar naturalmente subordinada a la Constitución, debe ser objeto de un control constante de la constitucionalidad, aún cuando no existan vacíos que llenar. Por tanto, surgen los Principios Constitucionales como elementos sustantivos que prevalecerán para la legitimidad de la ley. En tal sentido, la ley no será legitimada por si misma y por su propia naturaleza legislativa, sino por su valor de constitucionalidad. Una ley que no posea tal valor, no es necesario que sea declarada inconstitucional, sino que el Juez debe inaplicarla. Estos principios superiores a la Ley, a su vez tendrán todos una sola jerarquía, cual es la jerarquía suprema que está en relación al rango de la Constitución. Ninguno vale más que el otro.

Partes: 1, 2, 3
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