Sanciones disciplinarias y sus criterios de dosimetría en el nuevo Código disciplinario del abogado de 2007
Enviado por Libardo Orlando RIASCOS GOMEZ
Resumen
El nuevo Código Disciplinario del Abogado de 2007 en el derecho colombiano, presenta una relación de los diferentes tipos de sanciones disciplinarias impuestas a los abogados en el ejercicio profesional, sea a título particular o como empleado público, en forma individual o en forma colectiva (asociaciones de abogados), trasgreden el Ordenamiento Jurídico y la ética profesional. El presente ensayo jurídico analiza los diferentes tipos de sanciones y los criterios de dosimetría adoptados por el legislador para su aplicación en el caso concreto, así como las eventuales circunstancias de rehabilitación del sancionado disciplinariamente.
Palabras claves: Sanción disciplinaria, Registro y control, Dosimetría de la sanción y Rehabilitación del sancionado.
Summary. The Lawyer's new Disciplinary Code of 2007 in the Colombian right, presents a relationship of the different types of sanctions disciplinarians imposed the lawyers in the professional exercise, be to particular title or employee public, in form singular or in collective form (lawyers' associations), they transgress the Juridical Order and the professional ethics. The present juridical rehearsal analyzes the different types of sanctions and the graduation of sanctions ("dosimetría") adopted by the legislator for its application in the concrete case, as well as the eventual circumstances of rehabilitation of the one sanctioned.
Key words: Disciplinary sanction, Registration and control, graduation of sanctions ("dosimetría") and Rehabilitation of the one sanctioned.
La sanción disciplinaria
1.1. Conceptualización
Al igual que las faltas (1), las sanciones disciplinarias no tienen una conceptualización jurídica en la Ley 1123 de 2007, pese a que en el artículo 40 expresamente sostiene "sanciones disciplinarias", como insinuando su definición. Sin embargo, lo que ahí se relacionan son los diferentes tipos de sanciones a que se haría acreedor el abogado que "incurra en faltas disciplinarias reseñadas en el" CDA, así como que las sanciones sólo se impondrán atendiendo los "criterios de graduación establecidos en el Código".
Sobre lo primero, el CDA sostiene que las sanciones en las que incurre el abogado disciplinado en el proceso disciplinario de audiencias, son: (i) censura; (ii) multa; (iii) suspensión de la profesión; y (iv) exclusión de la profesión. No existen penas accesorias en esta clase de procedimientos.
Sobre lo segundo, el CDA, impone como criterios de graduación de la sanción, tres grupos y cada uno de los cuales se subdivide en elementos específicos de dosimetría sancionatoria. Los grupos son: (i) Criterios Generales; (ii) Criterios de Agravación y (iii) Criterios de Atenuación.
En tal situación acudiremos a la doctrina para conceptualizar la sanción disciplinaria como consecuencia lógica jurídica de carácter procesal y naturaleza jurídica jurisdiccional devenida de la iniciación, el desarrollo, el juzgamiento y la imposición mediante una providencia judicial por parte de la autoridad competente al disciplinado encontrado plenamente responsable y culpable de la falta procesada.
El jurista colombiano Meléndez (2), ha sostenido que la sanción disciplinaria es "la consecuencia prevista en la norma disciplinaria para el sujeto que se encuentra incurso en el presupuesto de hecho que ésta prevé. La sanción entonces; es un daño antijurídico que se le atribuye a una persona que ha vulnerado el deber funcional que en virtud de las relaciones especiales de sujeción está obligado a cumplir. El legislador así como goza de las relaciones especiales de libre configuración normativa para tipificar y elevar conductas a la categoría de faltas disciplinarias, de la misma manera la tiene para establecer las sanciones, desde luego sometidas a los límites constitucionales como son el principio de razonabilidad, proporcionalidad, la proscripción de la responsabilidad objetiva y de las sanciones perpetuas, salvo en los casos en donde el mismo constituyente lo ha permitido, como es el caso de la muerte política para quienes se les ha declarado la pérdida de investidura, cargos que exijan ausencia total de sanciones, y quienes hayan sido condenados contra el patrimonio público, evento último que la inhabilidad es permanente"
Por tanto, la sanción disciplinaria es la consecuencia jurídica impuesta al abogado ejercitante de su profesión, en su carácter de particular o con funciones públicas permanentes o temporales y que encasillado en la comisión de una falta disciplinaria, procesada por la autoridad disciplinante, taxativamente prefijada en el ordenamiento jurídico, le ha sido impuesta, previo procedimiento jurisdiccional disciplinario con la plenitud de las garantías constitucionales, legales y reglamentarias.
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