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Sentencias de constitucionalidad


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    Temas y comentarios sobre: Las bases constitucionales de obligatoriedad de las sentencias de constitucionalidad proferidas con efecto erga omnes por la Corte Constitucional, al declarar exequible o inexequible una ley. Ampliado y actualizado a 08.03.07

    Colombia

    1. Actuar en sentido contrario al establecido en las sentencias de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional, viola el preámbulo y los artículos 4°, 6°, 13, 29, 229, 230, 234, 235, 237,241 y 243 de la Constitución por lo siguiente:

    Sobre la obligatoriedad de las sentencias de constitucionalidad proferidas con efecto erga omnes por la corte constitucional, al declarar exequible o inexequible una ley, sea lo primero dejar bien claro que, la norma de mayor jerarquía que existe en Colombia -La Constitución Política-, expresamente determinó en su artículo 230 que, los jueces, en sus providencias, únicamente están sometidos al imperio de la ley. El texto del artículo es el siguiente:

    "ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

    La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial." (El subrayado destacado en color, no es del texto original).

    Visto el mandato del artículo 230 de la Constitución, la pregunta conducente y pertinente es: ¿Cuál es la ley a cuyo imperio tienen que estar sometidos los jueces, en sus providencias?

    La respuesta la tiene el Código Superior el cual en su artículo 4° determinó que, LA CONSTITUCIÓN ES NORMA DE NORMAS, y que sus disposiciones prevalecerán y se aplicarán sobre cualquier ley de la República de Colombia. El texto del artículo es el siguiente:

    "ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. 

    Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades." (El subrayado destacado en color, no es del texto original).

    El tenor literal del anterior artículo, es demasiado claro al precisar que, la Constitución, como norma de normas, tiene suprema fuerza normativa y al determinar cual es la única norma que hay que obedecer por encima de todos los demás códigos y por lo tanto, a la que tienen que estar sometidos los jueces, en sus providencias; entonces, miremos si la Constitución impone a los jueces la obligación de cumplir las sentencias de constitucionalidad que con efecto erga omnes profiere la Corte Constitucional.

    Pues bien: La Constitución en el primer inciso de su artículo 241 dice que la guarda de la supremacía de la Constitución definida como NORMA DE NORMAS en su artículo 4°, se le confía a la Corte Constitucional y es ella, la única competente para DECIDIR conforme -entre otros- a los numerales 1 a 8 del mencionado artículo 241.

    Como puede verse, la NORMA DE NORMAS, determina expresamente la competencia exclusiva de la Corte Constitucional para decidir con efectos de obligatorio cumplimiento para todos los demás jueces de la República de Colombia, como se aplica o se deja de aplicar una ley sin incurrir en desacato de una sentencia de constitucionalidad.

    La Constitución además de lo anterior y para garantizar que se respeten y obedezcan sus normas, en el artículo 243, le da a los fallos de constitucionalidad de la Corte Constitucional efectos de cosa juzgada constitucional y prohíbe a todas las autoridades reproducir el contenido material del ACTO JURÍDICO declarado inexequible por razones de fondo y en el artículo 6° hace responsables a los servidores públicos por infringir la Constitución y las leyes, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, todo lo cual se desarrolla en el código penal y el estatuto anticorrupción como delitos que se tipifican según el tipo de infracción.

    De las normas superiores queda claro que, la fuerza obligatoria de las sentencias de constitucionalidad bien sean de exequibilidad o inexequibilidad emanan de la supremacía de la Constitución que como NORMA DE NORMAS impone su autoridad por encima de la decisión de cualquier juez, incluyendo los magistrados de las cortes de mayor jerarquía, teniendo en cuenta que, por competencia, es la Corte Constitucional la llamada a velar por la guarda de la integridad de la Constitución y en cumplimiento de esa función, le corresponde materializar la obligatoriedad de sus sentencias, las cuales constitucionalmente se encuentran blindadas mediante la superioridad jerárquica que les otorga la protección y guarda del orden constitucional que le ha sido confiado a la Corte Constitucional.

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