- Introducción
- Devoluciones de impuestos
- Facultades legales para efectuar un control sustantivo a las declaraciones objeto de devolución por parte de los funcionarios de la división de devoluciones de la UAE
- Conclusiones
- Fuentes
INTRODUCCIÓN
Cuantas veces que acudimos a la tienda de la esquina y compramos de pronto leche y pan, lógicamente pagamos por esto, puede que por la incomodidad de los paquetes no podamos revisar las vueltas o el cambio del billete con que pagamos y tengamos que hacerlo al llegar a casa y vaya sorpresa es nos han dado mal las vueltas, o cuando encomendamos al niño o niña pequeña para hacer tal diligencia presentándose la misma situación, le entregamos un billete por el cual se le tiene que dar un cambio al efectuar la compra, y de regreso este nos entrega menos de lo que es o tal vez nada; en los dos casos puede suceder, o que el vendedor se equivoco y por error humano nos dio mal el vuelto, o que con intención nos cobro mas de lo justo por el producto comprado, y frente a tal hecho nosotros tenemos l derecho a reclamar que nos sea devuelto lo que pagamos de mas o le que nos cobraron en exceso, en ocasiones el ideal se cumple y ante la reclamación podemos recuperar lo que pagamos, pero otras veces la petición es negada provocándose como consecuencia el descontento por la perdida y generándose posibles conflictos entre la parte opresora y la parte afectada.
Pues con los impuestos se puede presentar una situación similar en la que por error propio del contribuyente sea liquidado mal el impuesto a pagar cancelando por su concepto mas de lo debido, o por que le sea cobrado mas de lo justo, o se encuentre en un régimen al que en verdad no pertenezca y por esta razón deba pagar mas; ante un caso de estos el contribuyente tiene derecho de elevar ante la UAE la correspondiente solicitud de devolución y/o compensación por el saldo a favor.
Al interior de la DIAN existe un grupo especializado cuya función principal entre otras es la de coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones y compensaciones.
En ejercicio de esta función se debe efectuar los análisis de las solicitudes y hacer las Verificaciones correspondientes que le permitan conceder o no la devolución y/o compensación de los saldos a favor reflejados en las declaraciones tributarias, para ello cuenta con un término de 30 días hábiles o 10 si es con garantía.
Dado que a través de este mecanismo el Estado reintegra a los contribuyentes impuestos que fueron anticipados y que dichos desembolsos son cuantiosos, cabe la duda de si el análisis que se realiza en a las solicitudes de Devolución permite ejercer un control adecuado que garantice la certeza en la procedencia del saldo a favor.
La retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado
El gobierno estableció la retención en la fuente como una manera de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos. En la actualidad puede decirse que todos los pagos están sujetos a retención.
Beneficios tributarios
Con el fin de incentivar ciertas actividades que orienten el desarrollo económico del país, el Estado a través de la Legislación Tributaria ha expedido normas que contemplan beneficios fiscales bajo la modalidad de rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, descuentos tributarios (en renta) y ventas exentas haciendo menos gravosa su situación impositiva.
Practicas de elusión y evasión de los impuestos
Algunos contribuyentes con el ánimo de no contribuirle al Estado con sus obligaciones utilizan mecanismos de elusión y evasión de impuestos que conllevan a que en la declaración generen un saldo a favor que va a ser objeto de solicitud de Devolución o compensación sin que este sea procedente si se analiza su situación económica.
Facultad de investigar y modificar la declaración que origina el saldo a favor
Y siendo amplio el universo de contribuyentes y reducida la capacidad operativa de estas Divisiones para revisar las declaraciones, hace que el riesgo de que se investiguen aquellas que tuvieron un saldo a favor que fue devuelto o compensado sea mínimo.
Así las cosas, la existencia de las retenciones en la fuente, los beneficios tributarios y las prácticas de evasión amparadas en el poco riesgo de ser detectados, conlleva a que los saldos a favor que se presenten en las declaraciones deben ser analizados antes de proceder a su devolución.
El Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones está orientada a ejercer un control dirigido a establecer la existencia de las retenciones en la fuente, impuestos descontables o pagos en exceso que originan el saldo a favor mas no de la depuración de las bases gravables, tanto en renta como en ventas, permitiendo ello que las prácticas de evasión se incrementen. Adicionalmente, los contribuyentes han usufructuando los dineros del Estado mientras se determina la improcedencia de la devolución y algunas veces no se puede recuperar las sumas devueltas por insolvencia o imposibilidad de localizar al contribuyente.
Las cuantiosas sumas de dinero devueltas por el fisco nacional, hacen imperativo tener mecanismos de control en las Divisiones de Devoluciones y que le permitan efectuar un ANALISIS PREVIO, AGIL Y EFICAZ A LOS SALDOS A FAVOR PETICINONADOS POR LOS CONTRIBUYENTES.
Descripción y análisis de las actividades que en la actualidad se desarrollan desde el ingreso de la solicitud, hasta la elaboración del acto administrativo por medio del cual se resuelve la procedencia o no de la devolución
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