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Nociones básicas sobre los modelos y dibujos industriales

Enviado por agcotorn


    1. Los modelos y dibujos industriales como objeto de Propiedad Intelectual
    2. Concepto
    3. Requisitos para su protección legal
    4. Derecho y protección otorgada
    5. Sistemas principales para el otorgamiento del Derecho
    6. Tratados Internacionales relativos a los Modelos y Dibujos Industriales

    Los modelos y dibujos industriales como objeto de Propiedad Intelectual

    La Propiedad Intelectual es una disciplina jurídica dirigida a proteger los bienes inmateriales, de carácter intelectual con contenido creativo, además de las actividades afines o conexas; que incluye bienes de distinto orden: artístico, literario y científico, industriales, comerciales y técnicos. Sherwood expone una definición que refleja el verdadero ser de tal área jurídica, al manifestar que:

    "El término "propiedad intelectual" combina el concepto de creatividad privada y el concepto de protección pública de los resultados de esa creatividad. Dicho de otra manera, invención y expresión creativa más protección es igual a "propiedad intelectual". (SHERWOOD, p.24).

    Significa que hablar propiamente de propiedad intelectual, es referirse a los productos o creaciones del intelecto que efectivamente reciben protección estatal.

    Las dos áreas tradicionales de la Propiedad Intelectual, son el Derecho de Autor y Derechos Conexos, que comprende todas las creaciones artísticas, literarias y científicas de carácter original por su forma de expresión; y la Propiedad Industrial, tendiente a proteger ciertas creaciones intelectuales –inmateriales- relacionadas propiamente con la actividad industrial, técnica o comercial. Bajo tal concepción se incluyen las marcas, inventos, modelos y diseños industriales.

    Efectivamente los modelos y diseños industriales constituyen creaciones intelectuales susceptibles de recibir la protección pública, ya que ellos generan que un producto sea más atractivo comercialmente hablando, lo que a su vez contribuye de manera directa al fomento de la creatividad de los sectores industriales y manufactureros, las artesanías tradicionales y el nacimiento de las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo en términos generales la expansión comercial y la explotación de los productos nacionales. Mitelman manifiesta al respecto:

    " En determinadas circunstancias, la actividad del artista puede complementarse o favorecer al industrial o comerciante a través del mejoramiento estético de productos que estos últimos fabrican o venden, convirtiéndolos en más atractivos al sentido de la vista." (MITELMAN, Carlos Octavio, 2004.p.1).

    Ciertamente lo que se protege es la creatividad humana respecto a la apariencia de los productos u objetos que se comercializan.

    Vale señalar que dependiendo de la legislación de cada país y de las circunstancias propias del modelo o dibujo industrial, estos pueden asimismo estar protegidos por el Derecho de Autor en cuanto obras artísticas. En el caso nacional es perfectamente factible la coexistencia de protección por Derecho de Autor o por Propiedad Industrial para los modelos y dibujos industriales, según lo indicado en el artículo 25 inciso 3 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, N° 6867, que establece:

    ( )…La protección concedida por la presente ley no excluye ni afecta los derechos derivados de otras disposiciones legales, en particular de las normas vigentes sobre derechos de autor…

    Concepto

    Se entiende por modelo o dibujo industrial las formas o aspectos incorporados o aplicados a un objeto, de manera que le otorga una nueva apariencia o particularidad en su aspecto exterior, independientemente del destino del objeto o producto industrial, que contribuye a hacerlo más agradable y por lo tanto más atractivo para el consumidor. Se dice que se trata del aspecto ornamental o estético de las cosas.

    Doctrinariamente, y en muchos casos en la normativa, se tiende a diferenciar entre modelo industrial y dibujo (o diseño) industrial (ZUCCHERINNO, p. 20). Esta distinción es válida si se considera que: el modelo es un objeto espacial tridimensional que ocupa un lugar en el espacio, es decir el producto se manifiesta – incorpora– en una nueva forma geométrica que aumenta su aspecto ornamental o estético; el diseño o dibujo industrial, se ubica en una superficie plana y consiste en una combinación de colores líneas, que carece de existencia autónoma ya que se trata de una creación inseparable del producto al que se aplica, en ambos casos con fines estéticos para aumentar su valor respecto a otros similares.

    No obstante dicha diferenciación, el régimen legal otorga a ambas categorías idéntica protección, fundamentada en el beneficio que con ellos se genera para su comercialización. Es importante recalcar que dicha protección está dirigida al aspecto estético y no a su funcionalidad (rasgos técnicos del artículo al que se aplican). Situación que es considerada en el artículo 25 inciso 2) de la Ley N° 6967, que establece:

    ( )… 2.-La protección concedida por la presente ley no comprende los elementos ni las características del dibujo o modelo industrial que sirvan únicamente para obtener un efecto técnico o funcional…

    En igual sentido es lo establecido en el artículo 25, inciso 1) del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que señala:

    "…Los Miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales"

    Fundamento de lo anterior es que los productos cumplen el fin para el cual fueron creados, aún y cuando no se les incorpore o aplique una nueva forma o aspecto ornamental, sea un modelo o un dibujo industrial.

    Requisitos Para Su Protección Legal

    En la mayoría de los países la protección de los modelos y diseños industriales requiere el registro para ser otorgada. En el caso costarricense ello no se encuentra expresamente estipulado, sin embargo la redacción misma de los artículos, tanto de la Ley como de su Reglamento, parece indicar que la registración es necesaria para obtener la protección. Por ejemplo el artículo 30 de la Ley establece que el registro de un dibujo o modelo industrial tendrá una duración de diez años, con lo que se entiende que la adquisición del derecho lo

    es en virtud de su registro, lo cual es reafirmado por el numeral 44 inciso 2) del Reglamento que indica que la duración del registro es a partir de la fecha de concesión del mismo.

    Se pude decir lo mismo respecto a la transferencia y licencia de los modelos y dibujos, ya que en los numerales 27 de la Ley y 45 de su Reglamento -referidos al derecho otorgado, su transferencia y licencia- remiten, respectivamente a los numerales 3 de la Ley y 27 del Reglamento, los cuales señalan que la transferencia o licencia de la patente deberá ser registrada, por lo que se entiende que igual condición se requiere para estas categorías protegidas.

    Ahora bien para poder protegerse los modelos y dibujos industriales deben cumplir con dos requisitos, que sean originales y nuevos. Estos requerimientos son enunciados en el artículo 26 inciso 1) de la Ley, el cual además establece la necesidad de que sean obtenidos de forma independiente.

    La originalidad está referida a la fisonomía o aspecto que adquiere el objeto mediante la incorporación o aplicación del modelo o dibujo, es decir la originalidad se presenta en el trazo proveniente del esfuerzo creativo propio de su autor; refleja la impronta personal que le otorga una configuración distinta.

    Por su lado, hay novedad cuando el aspecto que caracteriza el producto, su creación, no se encuentra ya registrado a nombre de otra persona o no se encuentra en dominio público antes de la fecha del depósito. Al respecto el Convenio de París en el numeral 4, parte C establece para los dibujos y modelos industriales el plazo de prioridad de seis meses a partir de la fecha de depósito de la primera solicitud, de forma que si el modelo o dibujo industrial se hizo accesible al público, en cualquier lugar o momento, antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada no será considerado nuevo.

    La independencia en la obtención debe entenderse en el sentido de que no serán protegidos los dibujos o modelos industriales que hayan sido copiados o que se originen del diseño realizado por otro.

    Existen otras condiciones necesarias para la protección por modelos o dibujos industriales, como por ejemplo la industriabilidad, entendiendo con ello que los objetos, a los cuales se les aporta el valor estético u ornamental "…deben ser concebidos para su utilización o explotación industrial, ello implica que deben ser aplicados a productos de la industria o el comercio. Quedan -por lo tanto- al margen de la protección aquellas obras cuyo autor no ha destinado una aplicación práctica." (MITELMAN,p.4). Es importante indicar, con base en lo antes dicho, que ello no significa que la protección sea a los rasgos técnicos, sino simplemente que el objeto o producto está relacionado con la industria o el comercio, pues lo que se protege es el aspecto ornamental el cual no altera las cualidades del mismo con respecto a su fin utilitario. Ello nos lleva a concluir que efectivamente es posible la protección simultánea por modelos o dibujos industriales y por modelos de utilidad, ya que el objeto protegido es claramente diferente en ambas formas.

    La apariencia estética especial –el carácter ornamental- es otra condición necesaria para la protección en el tanto ésta debe entenderse como exterior y visible, es decir percibid a por medio de la vista, pues el fin de los modelos o dibujos es hacer más atractivo el producto al público.

    La legislación nacional – artículo 26. 2)- exige, además, para la registración que los modelos y dibujos no sean contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres.

    Derecho Y Protección Otorgada

    La protección otorgada al modelo o dibujo industrial otorga a su titular el derecho de propiedad y de explotación exclusivo por un tiempo determinado, que le permite impedir la copia no autorizada o la imitación del dibujo o modelo protegido por parte de terceras personas. Con ello se contribuye, no solo, a que el titular pueda recobrar la inversión realizada, sino que también redunda en un claro beneficio para los consumidores y el comercio en general, al alentar las practicas comerciales honestas, la competencia desleal, la creatividad y la producción de productos estéticamente más atractivos.

    El numeral 25 inciso 4) de la Ley establece el derecho exclusivo de explotación del titular, no obstante establece una condición para que la utilización sea ilegítima, cual es que la misma sea con fines comerciales. De manera que en el caso de que la utilización sea sin fines lucrativos estaríamos en presencia de una limitación al derecho, siempre que se respeten las condiciones para la imposición de excepciones o limitaciones, a saber: i) que se trate de casos excepcionales, ii) que no atenten injustificablemente contra la explotación normal del dibujo o modelo industrial y iii) que no causen un perjuicio injustificado a los intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros (Art. 26 párrafo 2 ADPIC).

    Por su lado el artículo 27 de la Ley establece que el derecho a obtener el registro del modelo o dibujo pertenece a su creador o creadores, a quien le corresponde el derecho exclusivo antes mencionado, sin que ello sea óbice para su transferencia o licenciamiento. La Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (LPODPI), N° 8039, regula en el artículo 67 la reproducción ilícita de modelos o dibujos industriales, al establecer:

    " Reproducción ilícita de modelos o dibujos industriales. Será sancionado con prisión de uno a tres años quien reproduzca modelos o dibujos industriales protegidos y registrados en Costa Rica, sin el consentimiento de su titular, sin la licencia ni la autorización correspondiente, de modo que pueda resultar daño al legítimo titular del derecho."(Subrayado no es original).

    Esta norma refuerza lo dicho respecto a la necesidad del registro para obtener un señorío pleno sobre el modelo o dibujo industrial, pues éste permite excluir el uso por parte de terceras personas no autorizadas.

    V. Sistemas Principales Para El Otorgamiento Del Derecho

    En la legislación comparada existen varios sistemas para la adquisición del derecho exclusivo y su correspondiente protección legal, según se estén sujetos los modelos o dibujos industriales a un examen previo de los requisitos formales de la solicitud o de fondo. Así encontramos tres situaciones específicas:

    1. Sin examen previo de ningún tipo: en éste caso basta el simple depósito del dibujo o modelo industrial para que el derecho exclusivo se conceda a su titular.
    2. Con examen completo previo: requiere la evaluación de los requisitos de forma y de fondo por parte de un técnico especialista en la materia de que se trate.
    3. Examen formal previo: se limita a la evaluación de los requisitos formales de la solicitud.

    En el caso costarricense, aunque nuestra legislación de forma expresa no lo estipule, se realiza el examen de fondo como requerimiento para el otorgamiento del derecho, ello en virtud de los numerales 26 inciso 1 ) y 29 inciso 1) de la Ley, que implican necesariamente la verificación de los requisitos legales y reglamentarios, entre los que se incluye la originalidad, la novedad y la obtención independiente; lo cual solo es posible de determinar por medio de técnicos especialistas en la materia de que se trate. De manera que se puede afirmar que se sigue el sistema de examen previo completo, es decir requiere tanto el análisis de los requisitos formales de la solicitud (requisitos extrínsecos) así como el examen técnico (requisitos intrínsecos).

    1. Tratados Internacionales Relativos a los Modelos y Dibujos Industriales
    • Arreglo De Locarno Que Establece Una Clasificación Internacional Para Modelos Y Dibujos Internacionales

    El Arreglo de Locarno establece una clasificación de los dibujos y modelos industriales. Se trata de un tratado multilateral administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Costa Rica no lo ha ratificado pero por estar abierto a los Estados parte en el Convenio de París, del cual somos parte, permite la utilización de dicha clasificación.

    La utilización del Arreglo de Locarno permite facilitar las búsquedas de los diseños industriales, por lo cual la ésta es revisada cada cinco años publicándose una nueva edición actualizada, al servicio de la Oficinas gubernamentales competentes y de los usuarios en general.

    • Arreglo De La Haya Referente Al Deposito Internacional De Los Dibujos Y Modelos Industriales

    El sistema de La Haya para el depósito internacional de dibujos y modelos industriales se aplica en los países parte en el Arreglo de La Haya. Este sistema ofrece a los propietarios la posibilidad de proteger sus creaciones en varios países, mediante la presentación de una única solicitud ante la Oficina Internacional de la OMPI, hecha en un idioma y para la cual se ha de pagar un juego de tasas en una moneda (franco suizo). Se trata de un depósito internacional que produce los mismos efectos que una solicitud de depósito de dibujos y modelos hecha en cada uno de los países señalados por el solicitante, con lo cual simplifica la gestión posterior de los dibujos y modelos industriales, ya que se pueden inscribir los cambios posteriores o renovar el depósito mediante una única y simple gestión administrativa ante la misma Oficina.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.
    • Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
    • MITELMAN, Carlos Octavio, Modelos y Dibujos Industriales, disponible en http:// www.obligado.com/es/ing_articulos_modo_ind.asp, 27/9/2004.19:00 horas)
    • Organización Mundial del Comercio (OMC), Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (1994) . Ginebra 1998.
    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial..Ginebra 1996.
    • SHERWOOD (ROBERT M.), Propiedad Intelectual y Desarrollo Económico. Una nueva estrategia para la competitividad científica y tecnológica", Editorial, Heliasta, disponible en el Compendio de lecturas orientadas para el curso de Dibujos, Modelos Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad Intelectual, UNED, 2004.
    • ZUCCHERINO (Daniel R.) Patentes de Invención. Introducción al Estudio de su Régimen Legal, AD-HOC, disponible en el Compendio de lecturas orientadas para el curso de Dibujos, Modelos Industriales y Trazados, Maestría en Propiedad Intelectual, UNED, 2004.

    Licda. Ana Grettel Coto Orozco